En medio de la expectativa por la reunión prevista para hoy de la Mesa Directiva del Senado, cuyo presidente Basilio “Bachi” Núñez había anunciado que solicitaría un dictamen jurídico de sus asesores ante la preocupación institucional generada por el caso, nuevas voces jurídicas de peso se sumaron a la tesis de inconstitucionalidad.
El abogado Carlos Trapani cuestionó con firmeza la idea de que solo la Corte Suprema pueda definir el alcance constitucional del caso y defendió una interpretación activa y colectiva de la Constitución. “La interpretación constitucional es una tarea colectiva en la que participan todos los servidores públicos y también los ciudadanos”.
Trapani rechazó la lógica de permitir actuaciones contrarias a la Constitución bajo el argumento de que luego la Corte podría corregirlas. “Sostener que con la Constitución se puede hacer cualquier cosa, y después dirá la Corte si estuvo bien o no, supone un salto injustificado que nos aleja de una práctica constitucional sólida”.
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Para el jurista, el artículo 196 de la Constitución es claro al prohibir el ejercicio de funciones legislativas mientras subsista una designación como funcionario público.
“No se puede desempeñar funciones legislativas mientras subsista la designación como funcionario, dice el artículo 196. Así aprobamos el texto, con esas palabras”.
Trapani advirtió además que ninguna ley inferior puede desvirtuar el mandato constitucional y subrayó que el caso de Liseras reviste mayor gravedad al tratarse de un cargo de confianza vinculado al Poder Ejecutivo.
“Estamos ante alguien que ejerce un puesto de libre disposición, cuya remoción depende de una decisión discrecional del presidente, por lo que el escrutinio del cumplimiento constitucional se vuelve más estricto”.
Jorge Rolón Luna: el texto constitucional es “prístino”
El abogado Jorge Rolón Luna -quien ya se había pronunciado sobre el caso- reforzó la postura inicial de su colega Hugo Estigarribia y sostuvo que el caso Liseras no admite interpretaciones alternativas.
“El caso Liseras puede resumirse de acuerdo con principios axiomáticos del derecho constitucional”.
Rolón Luna invocó el principio jurídico de literalidad constitucional para sostener que el artículo 196 es suficientemente claro. “Si la norma es clara y precisa, debe aplicarse según su sentido literal”.
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En ese sentido, consideró innecesario recurrir a interpretaciones complejas cuando la Constitución establece expresamente la incompatibilidad. “La necesaria conclusión es que es imposible y grave que Carlos Liseras pueda asumir legalmente el cargo de senador sin renunciar previamente”.
Hugo Estigarribia: “Hasta un simple abogado lo entiende”
El exsenador Hugo Estigarribia fue el primero en advertir públicamente sobre la presunta inconstitucionalidad del juramento de Liseras, recordando que la Constitución prohíbe ejercer funciones legislativas mientras persista una designación estatal en el Ejecutivo.
Su postura generó amplio respaldo jurídico y abrió un debate institucional dentro del Senado.
La Mesa Directiva del Senado se reúne hoy para abordar la situación, luego de que su presidente, Basilio “Bachi” Núñez, reconociera públicamente la preocupación existente y anunciara la elaboración de un dictamen jurídico interno.
El análisis podría resultar determinante para el futuro político inmediato de Liseras, cuya continuidad legislativa podría verse comprometida si se concluye que incurrió en incompatibilidad constitucional.