Fiscalía electoral advierte que “Paraguay no es el Lejano Oeste” y recuerda prohibiciones de armas

El titular del TSJE, Jorge Bogarín, saluda a los policías que resguardaron las elecciones internas de junio último. Foto: TSJE

La fiscala electoral Sandra Ledesma advirtió que numerosas prohibiciones regirán en las elecciones municipales del 4 de octubre, a diferencia de las pasadas internas. Aclaró que la Policía Nacional podrá intervenir o disponer el cierre de locales. Conozca la lista completa de faltas y delitos electorales.

La fiscala electoral Sandra Ledesma advirtió a la ciudadanía que las elecciones municipales del 4 de octubre son consideradas comicios nacionales y que, por ende, “sí hay otro tipo de prohibiciones que no regían” en las internas partidarias.

Durante una entrevista en el podcast El lector informado de la Justicia Electoral, la agente fiscal explicó que entre las restricciones vigentes figura el expendio de bebidas alcohólicas —permitido durante las internas—, así como la realización de espectáculos públicos hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación. “Generalmente esa noche ya no se realizan espectáculos públicos”, acotó.

¿Qué está prohibido hacer durante las elecciones municipales?

Asimismo, la agente fiscal recordó la prohibición de la portación de armas de fuego, un hecho que debería darse por sentado pero que continúa registrándose. “Yo creo que ese es el ABC. Nadie puede salir por la calle con armas, esto no es el Lejano Oeste donde vos podés salir portando armas, pero igual no está de más recalcar”, subrayó.

Sandra Ledesma y la fiscal Electoral, Morella Fossati.

Finalmente, Ledesma enfatizó que también se encuentra estrictamente prohibida la aglomeración de personas en las inmediaciones de los locales de votación.

“Todo ese tipo de detalles hay que tener en cuenta que no regían en las elecciones internas municipales”, afirmó. Aclaró estos escenarios con el fin de evitar que, ante una eventual intervención de la Policía Nacional, los ciudadanos argumenten que dichas conductas estaban permitidas previamente.

Preparativos con las máquinas de votación.

“Entonces son dos casos distintos. Estamos hablando de elecciones nacionales en donde esas prohibiciones van a regir y uno no puede estar en los espectáculos públicos ya esa noche y posterior a las elecciones, dos horas después”, concluyó.

¿Cuáles son las faltas electorales sancionadas por la ley?

La Justicia Electoral clasifica las infracciones entre faltas y delitos electorales. De acuerdo con las disposiciones vigentes, son consideradas faltas electorales:

  • Uso de celulares en el cuarto oscuro: El ingreso con teléfonos móviles, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos capaces de captar o transmitir imágenes que vulneren el secreto del voto.
  • Aglomeraciones cercanas: La concentración de personas o grupos a menos de 200 metros de los locales de votación que puedan ejercer presión sobre los electores (con excepción de las filas para votar).
  • Portación de armas en la zona de exclusión: Portar armas dentro del radio de 200 metros, incluso si se cuenta con autorización administrativa.
  • Mesas de consulta no autorizadas: La instalación de mesas de información o consulta de partidos, movimientos o alianzas dentro del perímetro establecido.
  • Voto de inhabilitados: El intento o la emisión del voto por parte de personas legalmente inhabilitadas.
  • Perturbación de la paz pública: Cualquier acto que altere el orden o el normal desarrollo del acto eleccionario.
  • Generación de tumultos con armas: Portar armas provocando incidentes que entorpezcan o interrumpan el proceso electoral.
  • Estado de ebriedad o intoxicación: Ingresar al local de votación bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
  • Propaganda extemporánea o ilícita: Difundir propaganda electoral que promueva violencia, discriminación, odio, desobediencia a la ley, grupos de combate, injurias o calumnias.

¿Qué conductas constituyen delitos electorales en Paraguay?

Por su parte, constituyen delitos electorales, sujetos a sanciones penales:

  • Impedimento o perturbación: Acciones dirigidas a obstaculizar, suspender o alterar el desarrollo de las elecciones.
  • Coacción al elector: Presionar, amenazar o forzar a un ciudadano para influir en su decisión de voto.
  • Voto múltiple: Emitir el voto en más de una ocasión en la misma jornada electoral.
  • Retención de documentos: Indocumentar o retener la cédula de identidad de terceros para impedir su votación.
  • Destrucción de materiales: La adulteración, daño o sustracción de documentos, actas y materiales electorales.
  • Violación del secreto del voto: Cualquier mecanismo que fuerce la revelación de la opción elegida por el elector.
  • Suplantación de identidad: Hacerse pasar por otro elector para votar en su nombre.
  • Compra y venta de votos: Ofrecer, entregar o recibir dinero u otros beneficios a cambio del voto.
  • Obstrucción al sufragio: Impedir por cualquier medio que un ciudadano ejerza libremente su derecho al voto.

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