Apriete a contribuyentes: DNIT pide ampliar datos sobre utilidades y reservas en Estados Financieros

La DNIT pide ampliar datos sobre utilidades y reservas en Estados FinancierosArcenio Acuña Rojas

La Administración Tributaria emitió una nueva disposición de “apriete” a los contribuyentes que están obligados a presentar Estados Financieros. Los mismos deberán ampliar información sobre la composición y destino de las utilidades, lo que incluye las reservas y montos pendientes de distribución, con lo cual buscan algún cabo suelto para cobrar eventuales impuestos y multas.

En medio de las críticas por la intención del Poder Ejecutivo de limitar las utilidades en reservas como medida para incrementar las recaudaciones, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió una resolución donde pide a los contribuyentes obligados a presentar Estados Financieros, a ampliar informaciones relacionadas a sus ganancias, reservas y montos pendientes de distribución, según informaron a través de un comunicado. Desde distintos sectores empresariales y profesionales se han pronunciado contra la intención del Gobierno de la imposición sobre las reservas, calificando la acción hasta de inconstitucional y arbitraria.

Óscar Orué, titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en el Congreso Nacional.

Se trata de la Resolución General No. 49/2026, emitida el martes último mediante la cual dispone que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que deben presentar Estados Financieros el próximo mes en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.

¿Qué periodos afecta y que información deberán detallar?

Según el comunicado de la DNIT, la medida alcanza a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y que tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la información contable presentada ante la Administración Tributaria.

Cálculo de pago de impuestos

En ese sentido, detallan que las Notas a los Estados Financieros deberán contener, como mínimo, la conciliación de utilidades acumuladas, la identificación de utilidades susceptibles de distribución y el detalle del destino de las mismas, incluyendo dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, reservas constituidas y montos pendientes de distribución.

Asimismo, se dispone que los contribuyentes deberán detallar la composición de las reservas —legales, facultativas, estatutarias u otras— indicando su saldo inicial, movimientos durante el ejercicio y saldo final, así como información adicional sobre su origen, finalidad, ejercicio de generación y posibilidad de distribución futura.

Según el enunciado, las disposiciones se enmarcan en lo establecido en la Ley N.º 6380/2019 y su reglamentación, que regula el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), cuyo hecho generador se configura con la puesta a disposición o el pago de utilidades a socios o accionistas.

Seguimiento de la distribución de utilidades

Según la DNIT, la presentación de los Estados Financieros constituye una herramienta clave para conciliar la información contable con la realidad económica de los contribuyentes, lo que permitirá un mejor seguimiento de la distribución de utilidades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Añaden asimismo que la incorporación de información más detallada en las Notas a los Estados Financieros contribuirá a brindar mayor seguridad jurídica, mejorar la calidad de los datos disponibles y optimizar los procesos de fiscalización.

Para ampliar control

Profesionales contables opinan que esta medida tiende a ampliar la capacidad de control exhaustivo de la Administración Tributaria y encontrar así “algún cabo suelto” para sustancias alguna fiscalización que les permita eventualmente aplicar impuestos y recargos por contravención en casos en caso de que las operaciones no estén debidamente detalladas o sustentadas.

Por ejemplo en la declaración de reservas se debe informar el saldo inicial y el saldo final de cada periodo, que debe estar respaldado por las actas de asamblea y/o directorio según el tipo de empresa.

Al ser los Estados Financieros una obligación aplicada a todo tipo de empresas, sociedades, cooperativas, clubes y otra asociaciones sin fines de lucro, prácticamente este informe detallado tiene una cobertura amplia sobre una gran cantidad de contribuyentes, detalló la contadora Lilian Torres.

La profesional indicó que en el caso de empresas que ya han presentado los Estados Financieros, como la mayoría de las entidades financieras y bancos, que ya presentado sus declaraciones a comienzo de año, esta disposición no debería aplicar, ya que la resolución de la DNIT salió recién hace dos días, aunque la obligación rige para el periodo 2025. Sin embargo, la DNIT no ha aclarado aún sobre los casos de contribuyentes que ya presentaron sus Estados Financieros anticipadamente.

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