Mediante resolución número 296 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitida en la fecha, la cartera estatal estableció las disposiciones complementarias para implementar el régimen de cesión de derechos de cobro, y de esta manera encaminar los montos pendientes con las proveedoras. Este método también conocido como factoraje está previsto en el artículo 279 de la Ley 7609/2025 de la Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 y podrá ser aplicado a deudas exigibles al periodo fiscal 2025.
Para el cobro deben cumplir condiciones
El citado decreto detalla que las deudas que originan los derechos de cobro cuya cesión se solicite también deberán cumplir otra condiciones, como el criterio de priorización, es decir que las solicitudes de autorización serán consideradas tomando prioritariamente la cronología de las obligaciones desde las más antiguas hacia las más recientes, así como criterios financieros relevantes. Añade que de manera excepcional, que podrá considerarse la afectación de servicios críticos o indispensables, debidamente justificada por la entidad solicitante.
En el caso de las deudas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, añade que únicamente podrán ser objeto de cesión de derecho de cobro las deudas generadas con cargo al subgrupo de objetos del gasto 350 – “Productos e instrumentales químicos y medicinales, conforme al clasificador presupuestario vigente.
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En cuanto a lo pendiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), detalla que únicamente podrán ser objeto de cesión de derecho de cobro, las deudas generadas con cargo al subgrupo de objetos del gasto 520 – “Construcciones, conforme al clasificador presupuestario vigente”.
De acuerdo con la resolución, la autorización para la cesión de deuda deberá ser solicitada por el MOPC y el MSPBS hasta el 30 de junio de 2026 y que vencido dicho plazo, no se admitirán nuevas solicitudes de autorización.
El Estado adeuda más de US$ 1.000 millones a proveedoras de salud, y alrededor de US$ 300 millones a constructoras. Está pendiente de tratamiento un proyecto de Ley que pretende incluir servicios esenciales de salud en el alcance de la normativa y que los gastos de comisiones sean asumidos por el Gobierno, pero el plan hasta ahora no prosperó y se sigue dilatando su tratamiento en el Congreso.
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Alcance del monto y comisiones
En el artículo 6° de la citada resolución del MEF detalla el alcance del monto de la deuda susceptible de cesión de derechos de cobro que establece corresponderá exclusivamente al valor nominal de la factura menos la contribución del 0,4% para la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Además, menciona que la cesión de derechos de cobro no generará obligación adicional alguna para el Estado, ni implicará el reconocimiento de montos distintos o superiores al monto neto del crédito cedido.
“En consecuencia, cualquier costo financiero, comisión, descuento, interés u otro concepto derivado de la operación de cesión será asumido exclusivamente por las partes intervinientes en la cesión, sin que ello pueda ser trasladado al Estado ni afectar las condiciones originales de la obligación”, expresa tajantemente el documento.
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El mismo detalla además que una vez formalizada la cesión de derechos de cobro entre el proveedor o contratista cedente y el cesionario, y notificada dicha cesión a la entidad pública correspondiente conforme con la normativa vigente, el cedente no tendrá acción ni derecho alguno para reclamar al Estado, las instituciones que la componen y sus funcionarios, el pago de otro monto distinto al aquí reconocido, ni los relacionados a costos financieros, comisiones, descuentos ni ningún otro concepto derivado de la operación de cesión los cuales serán asumidos exclusivamente por las partes intervinientes en dicha operación o respecto de la factura o contrato que haya sido objeto de la cesión, en ningún concepto.