¿Tráfico de influencias?

Un fiscal fue apercibido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por haber imputado tiempo atrás por un hecho privado a la esposa del actual senador Natalicio Chase (ANR), expresidente de la Essap hasta principios de este año. La sanción se produjo fuera del plazo máximo establecido en la ley y después de que el flamante legislador entrara en funciones y se pasara a las carpas del cartismo. Hay algunos indicios y fundadas sospechas de que se ha cometido un acto de amedrentamiento a un agente del Ministerio Público y de uso indebido de influencias, lo que, de ser así, es causal de destitución del senador en virtud del artículo 201 de la Constitución Nacional.

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Un fiscal fue apercibido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por haber imputado tiempo atrás por un hecho privado a la esposa del actual senador Natalicio Chase (ANR), expresidente de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap) hasta principios de este año. La sanción se produjo fuera del plazo máximo establecido en la ley y después de que el flamante legislador entrara en funciones y se pasara a las carpas del cartismo. Hay algunos indicios y fundadas sospechas de que se ha cometido un acto de amedrentamiento a un agente del Ministerio Público y de uso indebido de influencias, lo que, de ser así, es causal de destitución del senador en virtud del artículo 201 de la Constitución Nacional.

Se trata de una imputación a la señora Celia Galli, esposa de Chase, en el marco de una querella por supuesta apropiación en un pleito surgido a raíz del alquiler de una residencia. Los querellantes alegaron que sus exinquilinos se llevaron rejas, muebles, apliques y hasta puertas de su propiedad, y el fiscal Óscar López Laterza secundó el reclamo tras escuchar a testigos, apersonarse en el lugar y analizar los hechos. No haremos juicios de valor sobre el caso en sí, que corresponde al ámbito privado y no habría merecido mención alguna de no ser por las potenciales serias derivaciones del llamativo y extemporáneo apercibimiento.

López Laterza asegura que actuó conforme a Derecho, que existían suficientes elementos probatorios y que su obligación legal era imputar. Lo hizo el 28 de diciembre de 2021, tras lo cual fue recusado y denunciado al JEM, que dictó auto de enjuiciamiento el 9 de agosto de 2022, siendo Natalicio Chase presidente de Essap y funcionario de alto rango en el gobierno de Mario Abdo Benítez.

Ya llama la atención que el JEM inicie un proceso a un fiscal por un tema tan particular y de baja monta, y cabe suponer que ni lo habría considerado de no haber sido por el perfil y las conexiones de la imputada y de su esposo. Pero más sugestivo y sospechoso aún es que solo emitió sentencia el 14 de julio último, más de 230 días hábiles después, completamente fuera de plazo, apercibiendo a López Laterza “por mal desempeño de funciones” e imponiéndole costas.

El artículo 33 de la Ley 6814/21, que regula el procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, taxativamente establece que el proceso debe concluir dentro de los 180 días hábiles “contados desde el dictado del auto de enjuiciamiento”, y que si en ese plazo no hay resolución “el enjuiciado quedará absuelto de pleno derecho”. Aparentemente se tomó la fecha de notificación, pero no es lo que dice la ley, que, al ser de Derecho Público, debe acatarse al pie de la letra.

Las grandes preguntas que surgen son por qué no se cumplió la norma y por qué ahora. Lo que parece es que se forzó ilegalmente una interpretación para favorecer a la esposa de un senador, que de otro modo no solo habría tenido que pagar las costas, sino que habría quedado expuesta a una demanda de indemnización por denuncia falsa. Será interesante conocer el contenido de la sentencia, que todavía no ha sido divulgado, y a los firmantes de la misma. Salvo que tengan una muy buena justificación, son ellos los que habrían incurrido en mal desempeño de funciones y hasta en posible prevaricato.

Pero lo que no se puede desconocer es el contexto. Natalicio Chase integró la lista de candidatos del Partido Colorado al Senado por el movimiento de Mario Abdo Benítez. Sin embargo, una vez electo, se pasó a las filas del nuevo oficialismo cartista, corriente a la que pertenece el presidente del JEM, Hernán David Rivas, quien, dicho sea de paso, también está involucrado en demandas privadas. El que se haya emitido este fallo ahora, once meses después, claramente al margen de la ley, indudablemente huele a intercambio de favores.

Como senador de la nación, Natalicio Chase tiene prohibido hacer uso indebido de influencias, como sería valerse de su nueva posición para obtener un fallo ilegal para eximir a su esposa. De comprobarse, es causal de pérdida de investidura. La Cámara no puede hacer la vista gorda ante un hecho público, tiene la obligación de investigar, interiorizarse de la resolución, convocar a los firmantes para que den explicaciones, y actuar en consecuencia para cumplir y hacer cumplir la Constitución, tal como lo juraron ante Dios y la República.

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