¿Funcionarios amnésicos o embusteros profesionales?

Electo diputado por la ANR, el empresario pilarense Luis Benítez prefirió convertirse en el mucho mejor remunerado director de la EBY si el Senado confirma la designación hecha por el presidente de la República. Antes de renunciar a su banca, creyó oportuno salvar ciertas caudalosas lagunas de sus declaraciones juradas de bienes y rentas entregadas veintidós días antes a la CGR. Esta “amnesia” ha ocurrido también con otros altos funcionarios. El caso es un ejemplo más de la ligereza o de la mala fe con que los sujetos obligados manifiestan su patrimonio al asumir y dejar un cargo público, como si la declaración jurada falsa no fuera un delito castigado por el Código Penal.

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Electo diputado por la ANR, el empresario pilarense Luis Benítez prefirió convertirse en el mucho mejor remunerado director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá si el Senado confirma la designación hecha por el nuevo presidente de la República, Santiago Peña. El mismo es un cercano allegado al vicepresidente Pedro Alliana, relación que se habrá consolidado ya que su renuncia a la banca legislativa permitió el acceso a dicho lugar a la esposa del segundo del Ejecutivo, Fabiana Souto.

Antes de dejar su banca, Benítez creyó oportuno salvar ciertas caudalosas lagunas de sus declaraciones juradas de bienes y rentas entregadas veintidós días antes a la Contraloría General de la República (CGR), como la omisión de cuatro inmuebles valuados en 2.671 millones de guaraníes en total y la suma de G. 1.173.600.000 en acciones bancarias, que cuadruplicaban las revelaciones originales en esta materia. Solo pagaría seis millones de guaraníes anuales en concepto de impuesto inmobiliario, pero no consta que tribute los relativos al valor agregado ni a la renta personal, algo que bien debería interesar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

El caso es solo un ejemplo más de la ligereza o de la mala fe con que los sujetos obligados manifiestan su patrimonio al asumir y dejar un cargo público, como si la declaración jurada falsa no fuera un delito castigado por el Código Penal con hasta cinco años de cárcel, o con hasta un año o con multa si el autor actuó culposamente. Además, la pena puede atenuarse cuando él rectifica su declaración “en tiempo oportuno”, esto es, antes de ser denunciado por el hecho o de haberse iniciado una pesquisa contra él. La sanción solo es atenuable, lo que no implicaría la impunidad para el fugaz diputado que, de pronto, recordó hechos de gran envergadura, como si hubieran sido nimias. Lo que ocurre en casos similares es que se miente confiando que, en el peor de los casos, habría tiempo para corregirse, sin consecuencia alguna: la cuestión sería intentarlo, confiando en que la CGR no tenga tiempo ni ganas de descubrir nada.

El actual presidente del Congreso, Silvio Ovelar (ANR, cartista), dijo alguna vez que las declaraciones juradas en materia de financiamiento político son una “bolaterapia permanente” y que con ello se le engaña a la ciudadanía. Es evidente que lo mismo opinan sobre las de bienes y rentas quienes ejercen o ejercieron una función pública; no se las toma en serio, como si su falsedad no implicara un delito y no sirvieran para constatar el enriquecimiento ilícito. Para ellos, sería una mera formalidad consistente en llenar un formulario, cuyo contenido no será examinado por la CGR, salvo que estalle algún escándalo. Como Luis Benítez gobernó el departamento de Ñeembucú desde 2018 hasta 2023, cabe preguntar al órgano contralor si constató o no la veracidad de sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas al iniciar y al concluir su gestión si ya las cotejó para saber si en ese lapso su patrimonio tuvo un aumento no razonable o proporcional a sus ingresos y si los inmuebles y las acciones bancarias omitidos últimamente, también lo fueron en las presentaciones anteriores: puede que su amnesia selectiva se remonte al menos a cinco años, así que convendría precisar el diagnóstico por su propia salud y por la de las finanzas públicas.

Este extendido mal, también sufrido por el expresidente Horacio Cartes y por el senador Erico Galeano (ANR, cartista), entre otros, debe ser detectado por la CGR y por el Ministerio Público. En esta materia recordemos que el exministro de la Corte Suprema de Justicia Antonio Fretes fue multado con 24 millones de guaraníes por no presentar sus declaraciones juradas al retirarse del cargo; que el miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, senador Hernán Rivas (ANR, cartista) omitió incluir una flota de cinco vehículos, y que el miembro del Consejo de la Magistratura Jorge Bogarín Alfonso pidió prórroga para justificar ciertos olvidos en su presentación. La cura a estos escandalosos hechos compete a los jueces penales, con el empleo de la ley, igual para todos. Es hora de poner fin a la burla que supone corregir el patrimonio expuesto solo después de una denuncia periodística, de un probable escándalo o de un operativo lanzado contra el narcotráfico. Antes que una campaña de concienciación, lo que hace falta es aplicar una y otra vez el Código Penal, cuya ignorancia no puede ser alegada para cohonestar la comisión de un hecho punible.

Es preciso que la cárcel acoja a los corruptos en su condición adicional de perjuros. Ante tantos casos de “olvidos” que de repente aparecen, se puede pensar que estamos frente a funcionarios amnésicos o embusteros profesionales. La “bolaterapia” debe acabar aquí, al igual que en el financiamiento político. Mofarse de la declaración jurada de bienes y rentas es una tomadura de pelo no solo a la CGR, sino también a los ciudadanos que pagan o pagaron el sueldo a los sinvergüenzas. El hecho de que las víctimas tengan acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas puede permitirles denunciar con toda responsabilidad las equivocaciones o los olvidos supuestos, que conozcan por alguna razón: el funcionario puede tener un inmueble o un vehículo pasados por alto, que no condicen con su salario ni con sus ingresos revelados, pero que están a la vista de los vecinos.

La lucha contra los falsarios compete tanto a los agentes fiscales y a los jueces, como a la ciudadanía: sus “errores u omisiones” pueden y deben ser corregidos en el marco de la ley penal, para que una obligación constitucional, de suma relevancia para prevenir la corrupción, no siga siendo bastardeada sin el condigno castigo.

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