¿Legislando con tobillera electrónica?

Por de pronto, el senador Erico Galeano (ANR, cartista), procesado en el caso “A Ultranza” por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en asociación criminal, logró su objetivo de no ir a la cárcel: tras recusar por supuesta “falta de objetividad” a los agentes fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak, que habían pedido su prisión preventiva, logró que un tercero –Néstor Coronel– se limitara a pedir su arresto domiciliario, porque, a su criterio, ya no habría peligro de fuga ni de obstrucción de las investigaciones. El chicanero consiguió así un agente fiscal “a su medida”, cuyos argumentos fueron aceptados por el juez Gustavo Amarilla, sin estar obligado a ello. Estos cometieron un gravísimo error al darle el gusto a quien no observa una conducta procesal apropiada.

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Por de pronto, el senador Erico Galeano (ANR, cartista), procesado en el caso “A Ultranza” por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en asociación criminal, logró su objetivo de no ir a la cárcel: tras recusar por supuesta “falta de objetividad” a los agentes fiscales Silvio Corbeta y Deny Yoon Pak, que habían pedido su prisión preventiva, logró que un tercero –Néstor Coronel– se limitara a pedir su arresto domiciliario, porque, a su criterio, ya no habría peligro de fuga ni de obstrucción de las investigaciones.

El chicanero consiguió así un agente fiscal “a su medida”, cuyos argumentos fueron aceptados por el juez Gustavo Amarilla, sin estar obligado a ello. Es más, este expresó ante la prensa que ¡el “espíritu” constitucional sería no impedir que un legislador ejerza su función!, así que los arts. 190 y 201 de la ley suprema serían –paradójicamente– inconstitucionales: el primero habla de la suspensión en el ejercicio hasta por sesenta días sin goce de dieta y el segundo de la pérdida de investidura. Con ese mismo criterio, no se le debería encarcelar a un agricultor, a un médico, o a un maestro, procesados por algún delito, para no impedirles también ejercer sus importantes actividades.

El juez dijo además que, tras su desafuero, el senador entró en la misma categoría de todos los ciudadanos encausados, pero resulta que no hay tal igualdad. Como bien dijo el agente fiscal Silvio Corbeta, un ciudadano común estaría recluido en un caso similar, a lo que se agrega que también lo estuvieron Ulises Quintana, Miguel Cuevas y Juan Carlos Ozorio, siendo parlamentarios. Aún más, este último, precisamente también acusado en el caso “A Ultranza” por lavado de dinero en asociación criminal, sigue en prisión preventiva desde marzo de 2022, al igual que otros trece ciudadanos detenidos en el marco de dicho operativo. El único exceptuado de tal medida es el afortunado senador Erico Galeano.

Como se ve, el principio de igualdad ante la ley se ha roto en favor de quien, en adelante, podrá asistir a las sesiones del Senado los días miércoles, entre las 05:00 y las 20:00, acompañado por un funcionario policial y no precisamente para impedir que sea agredido. El arresto domiciliario puede dictarse cuando, entre otras cosas, no exista el riesgo de que el encausado se fugue o trabe la investigación. Dos agentes fiscales han creído en la existencia de tal peligro, quizá atendiendo que la eventual condena conllevaría una grave sanción carcelaria y que el senador es adinerado e influyente, a lo que se suma que sus reiteradas chicanas revelaban su intención de obstruir las actuaciones procesales. Tanta es su mala fe, que recusó incluso al juez Gustavo Amarilla. Habiéndolo confirmado el Tribunal de Apelación, apeló esta decisión y como este órgano rechazó de entrada su recurso, acudió ante la Corte Suprema de Justicia, que también rechazó in limine su queja por apelación denegada; resolvió lo mismo en dos acciones de inconstitucionalidad en las que el procesado invocó su “doble fuero” y su inmunidad parlamentaria.

Claro, Erico Galeano quiere entorpecer la investigación, siendo presumible que continúe chicaneando una y otra vez, por la simple razón de que probablemente se sabe culpable. De hecho, se aferró a sus fueros como diputado primero y como senador después, hasta que al parecer llegó una orden superior extraoficial. Es de notar que el juez no dispuso el arresto domiciliario porque faltaban “hechos suficientes para sostener, razonablemente, que (Erico Galeano) es autor o partícipe de un hecho punible”; contrario sensu, ellos están dados, de modo que alguien sobre quien pesan fuertes indicios de haber delinquido –uno de los requisitos para dictar la prisión preventiva– podrá seguir presentando proyectos de ley, pidiendo informes, emitiendo votos de censura, integrando una comisión asesora o una de investigación y votando a favor o en contra del desafuero de un colega o de la destitución de un jefe de Estado sometido a un juicio político. ¿Con qué autoridad moral ocuparía su escaño para ejercer tan importantes facultades, bajo la atenta mirada del funcionario policial que se le asignó para que no se tome las de Villadiego?

La Ley N° 5863/17 creó un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, para seguir los movimientos de personas con arresto domiciliario. La ley ya está promulgada, pero aún no está implementada, por lo que no se aplica en este caso de Erico Galeano. De lo contrario, ¿tendríamos al “honorable” senador, sentado en su banca, legislando con una tobillera electrónica? El bochorno para el país sería monumental.

El juez y el agente fiscal intervinientes cometieron un gravísimo error al darle el gusto a quien no observa una conducta procesal apropiada ni mucho menos una acorde con la dignidad del cargo que ocupa: se burlaron de la garantía constitucional de igualdad ante las leyes y, por ende, ante quienes las aplican. Está visto que en el Paraguay “algunos son más iguales que otros”, ante la Justicia.

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