Las leyes contra el nepotismo existen y son clarísimas

El titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, afirmó que “en poco tiempo se va a solucionar” el problema del nepotismo rampante en el Congreso. ¿Cómo? Muy sencillo: el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de ley que revisará las “atribuciones o excepciones” de las que gozaría el Poder Legislativo en cuanto a “disponer de recursos”. El senador Basilio “Bachi” Núñez (ANR, cartista) presentó a su vez un proyecto de ley en la materia, y la viceministra de Capital Humano y Gestión del MEF, Andrea Picaso, también sostiene que hay lagunas en la legislación respectiva. Sin embargo, existen leyes claras al respecto, y lo que se busca, al parecer, es flexibilizarlas en beneficio de los “nepobabies”.

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El titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, afirmó que “en poco tiempo se va a solucionar” el problema del nepotismo rampante en el Congreso. ¿Cómo? Muy sencillo: el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de ley que revisará las “atribuciones o excepciones” de las que gozaría el Poder Legislativo en cuanto a “disponer de recursos”. Más allá de que la revisión de esas facultades o prerrogativas exigiría una reforma constitucional, es de señalar que está en vigencia la Ley Nº 5295/14, “que prohíbe el nepotismo en la función pública”. Ella impide que los presidentes de ambas Cámaras del Congreso –entre otras altas autoridades– incorporen a cónyuges, concubinos y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, para prestar servicios en el órgano que encabezan, salvo que “tales nombramientos, contrataciones o propuestas” cumplan con las normas legales que regulan el acceso a la función pública.

Como si faltara más, la Ley Nº 6622/20, que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público, en su artículo 6º establece claramente: “Dispóngase que en ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza que perciba una remuneración u honorario del presupuesto público. Exceptúase el ingreso logrado a través de un concurso público de oposición”. (Las negritas son nuestras).

Frente a estas dos leyes tan transparentes, una promulgada en 2014 y otra en 2020; es decir, hace pocos años, la pregunta que cabe formular tanto al presidente, Santiago Peña, como a otros importantes miembros del Poder Legislativo y altos funcionarios, que vienen proclamando que no hay claridad en cuanto a la legislación vigente en la materia, es la siguiente: ¿qué parte no les queda claro en esta materia? Así las cosas, todo parece indicar que las escandalosas incorporaciones de familiares y allegados que se están realizando en las Cámaras del Congreso, sean mediante nombramientos directos, contrataciones (algunos invocando “cargos de confianza”) o comisionamientos, violan flagrantemente al menos las dos leyes citadas.

Del mismo modo, cabe preguntar: ¿de qué forma cambiaría la situación con el proyecto de ley presentado por el diputado Basilio “Bachi” Núñez (ANR, cartista), que modifica y amplía lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 5295, que prohíbe el nepotismo, citado más arriba. La iniciativa parecería apuntar más bien a flexibilizar dicha norma en favor de los “nepobabies”? De cualquier manera, seguiría en vigencia la ley que citamos en segundo lugar, que se refiere a la Racionalización del Gasto Público, que es del 2020, y que deberían leer quienes dudan de que el nepotismo, en sus formas practicadas actualmente, está terminantemente prohibido.

La abogada Andrea Picaso, viceministra de Capital Humano y Gestión del Ministerio de Economía y Finanzas, sostuvo también que hay lagunas en la Ley Nº 1626/00 de la Función Pública, pero admitió que los cargos de confianza están mencionados taxativamente en dicha normativa; aunque entre ellos no figuran los ocupados en el Congreso por los familiares cercanos de varios legisladores, dio a entender que sí lo están y que, por ende, ¡serían de libre disponibilidad! En otras palabras, la viceministra también habló de presuntas imprecisiones, acaso para congraciarse con los legisladores que parecen incurrir en ilegalidades con todo desparpajo.

Por lo demás, la Ley Nº 6622/20, que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público, prohíbe designar en un órgano colegiado, como lo es el Congreso, en calidad de funcionario, contratado o personal de confianza, a un pariente próximo de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República llegó a afirmar que el nepotismo parlamentario no supuso la transgresión de una ley, sino más bien “un problema ético y moral” (¡!): faltarían “reglas claras”, como si las disposiciones citadas fueran imprecisas, el ingreso en la carrera administrativa no exigiera el concurso público de oposición y la contratación no requiriera necesidades pasajeras de “excepcional interés” colectivo. En síntesis, parece un ñembotavy (hacerse el desentendido) general, para no incomodar a los legisladores amigos y leales.

Lo que ocurre es que las leyes “se acatan, pero no se cumplen”, razón por la que se observa un profundo abismo entre el país “legal” y el país real. La Constitución tendrá sus defectos, pero no está mal, en líneas generales: lo deplorable es que, por culpa de intereses creados, no tenga vigencia efectiva en numerosas áreas, como la de la función pública. Ella garantiza la “igualdad en el acceso a los cargos públicos no electivos, sin más requisitos que el de la idoneidad”. Pero, de hecho, el parentesco, el carnet partidario o la amistad son requisitos mucho más importantes que el que se debe llenar ganando un concurso público de oposición, ese examen sistemáticamente ignorado ante la indiferencia de la Secretaría de la Función Pública.

No habrá reforma del Estado que valga mientras a la llamada clase política le parezca normal que la legislación se aplique o no, según la cara del cliente, en abierta violación del principio constitucional de igualdad ante las leyes. Los ciudadanos deben continuar de manera firme y perseverante con sus escraches, siempre dentro de la ley, contra quienes auspician un país “top” y otro de los “comunes”.

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