Iniciativas contra el nepotismo apuntan a que las cosas continúen igual, o peor

El art. 6 de la Ley N° 6622/20, que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público, dispone que “en ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza, que perciba una remuneración u honorario del presupuesto público. Exceptúase el ingreso logrado a través de un concurso público de oposición”. Este claro artículo, entre otros, es lo que consideran dudoso y surgen proyectos para modificarlo. Estos parecen apuntar a que las cosas continúen igual, o peor.

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El art. 6 de la Ley N° 6622/20, que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público, dispone que “en ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza, que perciba una remuneración u honorario del presupuesto público. Exceptúase el ingreso logrado a través de un concurso público de oposición”.

Esto significa, por ejemplo, que los presidentes de ambas Cámaras del Congreso están impedidos no solo de nombrar o de contratar a parientes cercanos suyos, sino también a los de un legislador, con la salvedad referida. La norma citada es clarísima, pero los propulsores del innecesario proyecto de ley del senador Basilio “Bachi” Núñez (ANR, cartista) alegan una supuesta laguna de la Ley N° 5295/15 que Prohíbe el Nepotismo en la Función Pública, pues solo impediría incorporar a los familiares próximos de quienes encabezan el Senado y la Cámara Baja. Se trata de una notoria falsedad, pues en su art. 2 la citada ley extiende la prohibición a los senadores y diputados en general, aunque, en puridad, ellos no tengan la facultad de nombrar ni la de contratar a persona alguna. Pero, sobre todo, el engañoso argumento ignora la rotunda disposición de la Ley N° 6622/20, mencionada al comienzo, suficiente para calificar de ilícitos los “enchufes” presupuestarios de los allegados a numerosos congresistas, ninguno de los cuales demostró su idoneidad en un concurso público de oposición ni está atendiendo “necesidades temporales de excepcional importancia para la comunidad”, tal como manda la Ley de la Función Pública, ignorada en forma sistemática.

Está en carpeta otra iniciativa de varios legisladores para modificar la mencionada ley contra el nepotismo, y que se tratará en marzo, según anunciaron sus promotores. De nuevo les preguntamos, ¿por qué no promueven que se cumplan las leyes ya existentes en la materia?

Lo que ocurre es que, en forma implícita o expresa, se intenta justificar una canallada indignante, con la excusa de que la ley es deficiente o que tiene “lagunas”. En verdad, lo deficiente en este país son las lagunas mentales que atacan a varios legisladores a la hora de respetar las normativas en vigor, como la Ley de la Función Pública, también ignorada en forma sistemática. De nada sirve sancionar leyes que serán de nuevo impunemente vulneradas. Muchas son mejorables, sin duda, pero el problema radica menos en la insuficiencia o en la oscuridad de la legislación que en la endeble conciencia moral y jurídica de la clase política. La ciudadanía no debe dejarse engatusar. El proyecto promovido por el senador Núñez más bien da la sensación de que apunta a exculpar al senador Silvio Ovelar y al diputado Raúl Latorre, presidentes cartistas de sus respectivas Cámaras. Las supuestas deficiencias o lagunas que se dice intentar superar con nuevas iniciativas legales han dado motivos para pensar que lo que se busca es todo lo contrario. Hay ejemplos para sospechar, como la Ley sobre conflictos de intereses (conocida como de puertas giratorias), que más bien parece atenuar sus rigores, y el proyecto sobre la “devolución premiada” del diputado Yamil Esgaib (ANR, cartista), que a todas luces favorece a los corruptos.

Para dar la impresión de que se quiere ampliar el alcance del veto legal al nepotismo, la iniciativa de Bachi incluye en el concepto también “la injerencia directa en el nombramiento y contratación de personal (...), cuando el funcionario que tenga el parentesco indicado y pueda influir, tiene un cargo superior o equivalente a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, dentro del mismo Órgano o Entidad del Estado”. Le preguntamos, ¿existe entre los funcionarios del Senado uno que tenga un cargo superior o equivalente al de Silvio Ovelar? El disparate cae por su propio peso. Al parecer, aquí lo que se quiere es embarullar. Si en verdad se quiere solucionar el problema del nepotismo, bastaría con obedecer la mencionada norma de la Ley que establece la Racionalización del Gasto Público, transcrita al principio.

Así las cosas, la ciudadanía debe estar alerta para oponerse a los maquillajes que se proponen para que las cosas continúen igual, o peor.

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