Aguinaldo extra en enero con los aportes de los asegurados del IPS

Sin quererlo, la funcionaria del Instituto de Previsión Social Liza Maribel Jara de Antúnez, quien llamó a nuestro diario a quejarse por una publicación que la menciona a ella y a Brunilda Aurelia Martínez Rodríguez, Magrit Robalo de Aveiro, Natalia Lorena Fernández, Olga Marialis Schreiber Vaccaro y Mirta Carolina Jara Alemán, de la sección de Tasaciones y Documentaciones Inmobiliarias, confirmó lo que se temía, que el insólito y abusivo contrato colectivo transado a principios del año pasado con los sindicatos del instituto, el cual supuestamente estaba “ad referéndum” del Presupuesto 2024, subrepticiamente entró en vigencia ya bajo la actual administración presidida por el Dr. Jorge Magno Brítez, a espaldas de la ciudadanía y en directo detrimento de los asegurados.

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Liza Jara de Antúnez “aclaró” que ella y sus compañeras “no recibieron” la asignación complementaria que figura en la planilla oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como denunciaron exfuncionarios que pidieron el anonimato, sino el “aguinaldo extra” en el primer mes del año previsto en el contrato colectivo, “que es un beneficio que fue para 27.000″ funcionarios, y no solamente para los de su sección.

Este contrato, a todas luces ilegal, lesivo y nulo, se quiso mantener en secreto el año pasado, pero se filtró y causó tremenda polémica y lógica indignación. Se dijo entonces que la aprobación era provisoria –pese a que ya contaba hasta con la homologación del Viceministerio del Trabajo en plena época electoral– y que dependía del Presupuesto. Que se sepa, los términos nunca fueron refrendados específicamente, pero el documento figura como “validado” en el sitio oficial del Instituto.

Debido a ello, en reiteradas oportunidades se les hizo llegar la pregunta al Dr. Brítez y a otras autoridades presentes del IPS y siempre o la eludieron o contestaron con ambigüedades. Lo único que finalmente aseguraron es que no se había aprobado el aumento automático que se pretendía, de un mínimo de 5% anual para todos, independientemente de categoría o desempeño, o más si ese porcentaje era superado por el Índice de Precios al Consumidor, en una indexación que no existe en ningún otro ente del país, ni público ni privado. Aun si fuera cierto que se excluyó este inaudito ajuste perpetuo, lo que aún está por verse, la confesión de Liza Jara de Antúnez deja claro que no fue así con todo lo demás.

Además del aumento automático del sueldo, el contrato establece una “gratificación especial” equivalente al 100% del salario (aguinaldo extra) a ser pagada el primer mes del año, que es la que ya figura en la planilla del Ministerio de Economía, lo que significa que ya se efectivizó.

Asimismo, ayuda escolar del 40% de un salario mínimo por hijo, bonificaciones por familia, por grado académico, por posgrado, por “formación de mandos medios”, por responsabilidad en el cargo, ayuda alimentaria, becas de estudio de grado y posgrado, con permiso con goce de sueldo de hasta cuatro años.

Además, las siguientes licencias: por examen final de educación media (!) o superior, 12 días al año; por enfermedad de cónyuge, padres, hijos, 45 días al año; disertación en congresos en representación de la institución, 8 días al año; consultas médicas, 10 días al año; reposo por enfermedad, 90 días al año; obligaciones personales, por disposición judicial o gubernamental, 10 días al año; “circunstancias extraordinarias” no especificadas, 30 días al año; Día del Funcionario Público, 1 día al año; fallecimiento de “familiar” (sin especificar), 11 días al año; casamiento, 10 días al año; dolores menstruales, 12 días al año; PAP, mamografías, 2 días al año; exposición a rayos X, 28 días al año; “casos particulares excepcionales”, 12 días al año.

En total, las licencias laborales pueden llegar a 266 días al año, sin contar vacaciones y sin considerar permisos prolongados “de estudios” con goce de sueldo. A modo de comparación, la “reposera” Miriam Angélica Troche adquirió ese mote en ese sonado caso por haber presentado 73 reposos médicos en el año y haberse ausentado 133 días, la mitad de los previstos en este absurdo documento.

Este contrato colectivo es nulo, porque está expresamente prohibido comprometer de antemano recursos no presupuestados en negociaciones colectivas en el sector público. Así lo establece el artículo 4, inciso d, de la Ley 508/94, que regula estas negociaciones y establece que no serán objeto de las mismas “los rubros no previstos en el Presupuesto General de la Nación”. Además, existe una “Guía para el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo” de la Secretaría de la Función Pública que reafirma que las negociaciones colectivas en el sector público se rigen por el “principio de legalidad” (solo está permitido lo explícitamente autorizado por la ley) y que deben hacerse en el marco del Presupuesto vigente (no en el del año siguiente).

Pese a ello, fue aprobado por todo el Consejo de Administración, incluido el representante de la Feprinco, en ese momento Miguel Doldán, que jamás admitiría algo así en una empresa privada. Por algo después se oponen a la supervisión. Si este contrato está vigente, como parece estarlo por las declaraciones de Liza Jara, es un escándalo. Las autoridades del IPS y el propio Presidente de la República, que es el que los nombra y el máximo responsable, deben dar inmediatas explicaciones a la ciudadanía, y en particular a los 700.000 trabajadores y empleadores aportantes.

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