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Sin embargo, cuando consultamos en el órgano juzgador sobre el caso, las fuentes dijeron que la Corte no remitió ninguna auditoría.
Nuestras fuentes agregaron que el alto tribunal retiene los antecedentes, alegando que está pendiente de resolución en la Sala Constitucional una acción que presentó la fiscalía para revocar el fallo de la Cámara.
Llama la atención la retención de la auditoría por la Corte, cuando que se informó a la prensa que el pleno resolvió enviar al Jurado.
La auditoría confirmó que los camaristas actuaron al margen de la ley.
La Ley 4064/10 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal”, en el artículo 2°, última parte, es muy clara al señalar que “cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso, prevista en el artículo 246 del Código Penal, el Ministerio Público tendrá expedita la vía para la persecución”.