El seguro de incendio por declaración

Los beneficios del seguro de incendios están ampliamente reconocidos por su capacidad de cubrir sumas muchas veces siderales que hacen a los siniestros ocurridos, de tal forma que constituye una verdadera protección del patrimonio especialmente relacionado a los grandes riesgos; pero la experiencia nos demuestra que la mayoría de las pólizas en la actualidad cubren sumas inadecuadas que lejos está de su valor real.

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Esto se registra principalmente en lo que se da en llamar “contenido” de los riesgos patrimoniales, que por la actividad comercial propia puede sufrir variaciones que por la póliza de incendio tradicional su contenido puede estar por encima o por debajo del valor real de los bienes asegurados.

Es así que aparece la figura de las pólizas de incendio “por declaración”. Nace con el cálculo de la máxima cantidad probable expuesta al riesgo en el plazo de un año. Se calcula la tasa anual y el asegurado abona desde un 50 al 70 por ciento de la prima computada, con las tarifas adecuadas para dicha cantidad y al final del periodo o salvo pacto entre las partes, se realiza el ajuste final.

De esta manera, se acuerda con el asegurado para que, en intervalos previamente establecidos en la póliza, generalmente mensuales, declare el valor estimativo del riesgo diario o semanal hasta el último día del mes que sería también la última declaración; y al término del periodo de validez de la póliza se ajusta la prima provisional basándose en la media de los valores declarados durante el mismo. Es decir, habiéndose anticipado el 50 o 70 por ciento, al final del periodo se “ajusta” hasta llegar al 100 por ciento de la prima proyectada.

Esta forma de proceder es particularmente útil cuando los valores fluctúan ampliamente, ya que en cualquier momento dentro del periodo del seguro la suma máxima asegurada puede cubrir los “picos de riesgo”, mientras que la prima se carga tan solo en base a la media del importe del riesgo de que se ha hecho cargo el asegurador.

En la práctica, en los seguros de la agroindustria constituye una modalidad necesaria por la continua carga y descarga de los granos en los silos o depósitos y donde puede que, en un momento dado, el stock resulte muy inferior a la suma asegurada declarada en una póliza tradicional distinta a la póliza por declaración y a su vez puede que la prima pagada resulte innecesaria por el volumen acumulado de mercadería. En tanto, la póliza por declaración permite abonar la prima en la “medida” del stock realmente existente y declarado, pagando el asegurado por lo que realmente se asegura y no más ni menos.

El reaseguro actúa en este caso de la misma manera, en donde el reasegurador recibe el anticipo de primas en la misma proporción que el asegurador y luego las “declaraciones” del contenido en los intervalos también acordados con el mismo, con lo cual se mantiene el riesgo con los valores reales acompañando así al asegurador en dicho proceso.

La desventaja para el asegurado en este tipo de cobertura –por declaración– está en no proceder correctamente con la declaración ya sea diaria, semanal o mensual, con lo cual, para el asegurador –en caso de un eventual siniestro– el valor a indemnizar constituye la última declaración del asegurado que pudo haber sido menor al realmente existente en el momento del siniestro.

En el caso de mercaderías que fluctúan como los granos de soja, trigo, maíz, etc., basados en cotizaciones internacionales, es importante no solamente el ajuste de la declaración de stock con la aplicación de la tarifa de prima sino también el ajuste de la declaración de stock con el precio actual del mercado internacional con la aplicación de la tarifa de prima.

El contrato se emite bajo la modalidad “flotante por declaración” y en la póliza madre se preestablecen las sumas máximas aseguradas, la tasa anual de prima, el porcentaje de anticipo de prima, llamado “prima mínima y de depósito”, las ubicaciones del contenido, el precio estimado del valor del producto (cuando se trata de granos), la forma de declaración (diaria, semanal o mensual) y las condiciones específicas y generales que hacen a toda póliza de seguros con el detalle de coberturas y exclusiones, derechos y obligaciones entre las partes.

(*) Abogado.

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