27 de junio de 2026
En el nuevo proyecto de Ley “De Seguros” presentado al Poder Legislativo, para su estudio y promulgación, en uno de sus articulados, bajo el término de fianzas, expone una gravedad de criterio que hasta lo califica jurídicamente al seguro de caución como un contrato de fianza.


En Nueva York, el 14 de mayo de 1946 se reunieron delegados de todo el continente en la primera Conferencia Hemisférica de Seguros. Allí nació una idea que transformaría la visión del sector a nivel global: el seguro no debía ser un lujo, sino uno de los pilares de la estabilidad económica y social.
La idea de confiar solamente en la suerte para enfrentar la incertidumbre no es una buena estrategia cuando hablamos de seguros y de riesgo. En realidad, la suerte no es una herramienta útil para analizar, medir o manejar situaciones inciertas. Más bien, es una forma común de explicar resultados buenos o malos sin detenerse a estudiar qué los causó realmente. Cuando se habla con precisión, lo que solemos llamar suerte no es más que el resultado de hechos que ocurren de manera aleatoria.
En el lenguaje cotidiano, el riesgo suele confundirse con el evento dañino mismo. Se habla del riesgo como si fuera el accidente, el incendio o la pérdida, cuando en realidad, desde una perspectiva técnica, el riesgo es algo anterior y distinto: es la posibilidad de que ese evento ocurra. Esta distinción, aparentemente sutil, es fundamental para comprender no solo los límites del riesgo, sino también los patrones que gobiernan su comportamiento.