14 de diciembre de 2025
Cuando el silencio se interpone entre el asegurado y su aseguradora, rara vez se percibe de inmediato como un problema. Muchas veces se minimiza con una llamada que no se hace, un correo que no se responde, una duda que se posterga o un documento que se deja “para después”. Sin embargo, ese silencio aparentemente inofensivo puede convertirse luego en uno de los riesgos ocultos más costosos dentro de la relación entre asegurado y asegurador.
En el primer congreso nacional de peritos tasadores de seguros celebrado en Barcelona, en marzo de 1982, se definió muy bien la figura del perito como “... aquella persona física experta y legalmente capacitada en cuanto al estudio, clasificación y evaluación de los riesgos, a la prevención y reconstrucción de los siniestros, determinando sus causas y circunstancias, a la tasación de los daños y a la determinación de la propuesta de las indemnizaciones en base al contrato de seguro que ampare los bienes siniestrados...”.
Dentro de la cobertura de incendio y todo riesgo operativo aparece la cobertura delimitada de interrupción del negocio o llamado también pérdida de beneficios. En un entorno empresarial cada vez más volátil, donde lo inesperado puede paralizar las operaciones en cuestión de horas, el seguro de interrupción del negocio se alza como una herramienta financiera crucial, indispensable para la continuidad y supervivencia de cualquier empresa. Más que una póliza adicional, es un salvavidas que garantiza que tras un siniestro cubierto, el flujo económico de la compañía pueda restablecerse, minimizando el impacto financiero de la paralización.
La evaluación de riesgos en seguros es el proceso que utilizan las aseguradoras para identificar, analizar y cuantificar la probabilidad y el impacto de futuros siniestros o eventos adversos que pueda sufrir el asegurado. Es lo que se da en llamar proceso de suscripción. Es fundamental este análisis para determinar las primas que se cobrarán y las condiciones de cobertura. Para poder evaluar el riesgo es necesaria la información, es decir los datos del cliente o del bien a asegurar. Luego los factores que puedan incidir en el riesgo como la probabilidad de ocurrencia y gravedad de un posible siniestro, el capital a asegurar, su duración, la localidad y riesgos colindantes, las medidas preventivas, como alarmas, sistemas anti-incendios, monitoreo remoto o controles (para bienes) o las actividades que realiza, estado de salud etc. (para personas).
El contrato de seguros, por naturaleza, es un contrato de duración y su extinción es por esencia el cumplimiento del plazo acordado por las partes que se presume es de un año (artículo 1561 Código Civil). Por tanto, y salvo pacto en contrario, el contrato se extingue a las veinticuatro horas del último día del plazo establecido.
El seguro tiene como función absorber los riesgos. De manera literal, desafía al riesgo, un evento latente, imprevisto, futuro, incierto y algunas veces letal. No puede impedirlo, solo esperarlo, no puede predecirlo, pero sí calcular su probable presencia, su impacto económico y su índice de frecuencia e intensidad.