Revelación tipping–off y confidencialidad financiera

Ciertamente, los estándares internacionales respecto a la lucha contra el lavado de activos proponen nuevos vértices investigativos para el cumplimiento de los parámetros preventivos. Así, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) recomienda que las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados precisen en una normativa (ley), el soporte regulatorio a cuestiones relacionadas con la responsabilidad por infracción de alguna restricción de revelación de información financiera.

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Ante ello, el GAFI encomienda una directriz y/o disposición legislativa, normativa o administrativa, para aquellos casos en los que se toma conocimiento sobre reportes de transacciones sospechosas. En tanto, la recomendación 21ª establece el carácter de prohibición a la (acción) de “revelar” sobre un injusto fraudulento, que se encuentra advertido por información relacionada con investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera respectiva.

Es decir, se encuentra (indudablemente) prohibido revelar (“tipping-off”) el hecho de que se está reportando a la Unidad de Inteligencia de una Institución Financiera. Así, se entabla el debate sobre la “confidencialidad” de los reportes de actividades sospechosas, que se vinculan con la recomendación 21ª (Tipping off y confidencialidad), pues bien, ocupa importancia todo lo que implique la reserva en la administración de reportes financieros y/o sobre el hecho subyacente al mismo.

Dicho lo anterior, el sistema de control financiero a través de su inteligencia y contrainteligencia ocupará efectividad y eficacia, cuando el informe se logre tratar sin que sea filtrado, puesto que la persona física y/o jurídica que se encuentra bajo sospecha no debe resultar informada del análisis “previo” respecto a los elementos que se deben corroborar periféricamente.

Por consiguiente, se ha plasmado en el derecho comparado que toda divulgación no autorizada (de reportes) constituye un delito. Es por ello que las diversas instituciones financieras (sujetos obligados) que resuelven algún reporte de actividad sospechosa deben invertir en aquellos mecanismos que certifiquen un ciclo de inteligencia respecto a la “información”, que por lo general se ensamblan en: un planeamiento y dirección; colección de información; procesamiento de información; producción de inteligencia; y por último, diseminar la inteligencia obtenida.

Es que ocupan importancia para la (inteligencia financiera) los diversos “conocimientos” que permiten a los organismos de control resolver y/o prevenir problemas que surjan alrededor del sector financiero, puesto que se apoyan en patrones de movimientos históricos para determinar un abordaje objetivo.

A tal efecto, hemos de clarificar que existen “distintas” informaciones y/o parámetros de reportes, en vista a que podemos mencionar que los sujetos que presentan informes de actividades sospechosas son pasibles de “privilegios” especiales, conforme resulta de la “no obligación” de revelar un nombre o que sea inmune a declaraciones dentro del sistema.

No obstante, es determinante aquella “prohibición” de dar aviso a los (sujetos) vinculados al reporte de actividad sospechosa respecto a los datos administrados por inteligencia financiera, y en dicho efecto, evitar que se desarticulen las investigaciones. Por otro lado, enunciando una interacción comparada, se puede observar dentro del plano internacional que la Unión Europea establece como directiva 4ª, que, respecto al blanqueo de capitales, se permite a ciertas entidades compartir información para advertir sobre la comisión del ilícito financiero.

También, resulta loable enunciar que el sentido axiológico de la “confidencialidad” permite un parámetro valorativo desde la protección de la reputación de aquel (sujeto) que resulta objeto de un reporte. En tal sentido, dicha medida se enlaza con los demás vértices operativos que destacan el “compromiso” internacional de implementar acciones para evitar el blanqueo a través sucesos fraudulentos.

Por esta razón, las entidades financieras se encuentran bajo la lupa de las recomendaciones del GAFI, ante los diversos hechos que amenazan la integridad del sistema financiero internacional.

En dicho contexto, hemos de esbozar que los “sujetos obligados” se encuentran atados, tanto a los reportes de operaciones sospechosas como a la plena confidencialidad. Es por tanto, que, desde el plano nacional, se puede evidenciar que nuestro sistema jurídico ha reconocido que las personas jurídicas pueden ser sancionadas por incumplimientos a las disposiciones de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, sus leyes modificatorias N° 3783/09 y N° 6497/19. Así, se puede advertir que en el artículo 24° de la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 6497/19, se establece la “responsabilidad” administrativa de sujetos obligados. Mientras que, en su Art. 14°, se pronuncia sobre la “Obligación de debida diligencia de los clientes”, determinando que, los sujetos obligados deberán aplicar la debida diligencia de sus clientes, sean estos personas físicas, jurídicas o estructuras jurídicas, cuando exista sospecha de la vinculación de los clientes o sus operaciones con actividades que sean conducentes, representen amenazas o exterioricen indicadores sobre la comisión de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y conforme a ello, deberán examinar las transacciones llevadas a cabo para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que tiene el sujeto obligado del cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando corresponda, el origen de los fondos.

Reserva

Ocupa importancia todo lo que implique la reserva en la administración de reportes financieros así como sobre el hecho subyacente al mismo en las transacciones sospechosas.

Amenaza

Las entidades financieras están bajo la lupa de las recomendaciones del GAFI, ante los diversos hechos que amenazan la integridad del sistema financiero internacional.

Sujetos

Es determinante aquella “prohibición” de dar aviso a los (sujetos) vinculados al reporte de actividad sospechosa respecto a datos administrados por inteligencia financiera.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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