Cancillería se propone negociar derechos que ya tenemos

Recientemente, el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) del Brasil, organismo de control externo del gobierno federal que opera como auxiliar del Congreso brasileño, determinó que el Ejecutivo del país vecino debe presentar su planeamiento para la revisión del Anexo C de Itaipú. Mientras, en nuestro país, brillan por su ausencia las instituciones de control “espejo” de la TCU para el mismo fin. Una lamentable situación de inferioridad paraguaya al decir de la jefa de Gabinete de la Presidencia de la República, Lea Giménez.

Detrás de calificativos como colosal, la obra del siglo XX, etc., aplicadas a Itaipú se agazapan realidades que debemos conocer.
Detrás de calificativos como colosal, la obra del siglo XX, etc., aplicadas a Itaipú se agazapan realidades que debemos conocer.gentileza

Cargando...

Ni la Contraloría General de la República (CGR), ni la “Comisión Nacional para el estudio y acompañamiento de las negociaciones de la revisión del Anexo C de Itaipú Binacional”, han requerido la rendición de cuentas al encargado de las negociaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), sobre las diligencias debidas que debió hacer como parte de su preparación para la próxima revisión.

La citada “Comisión Nacional-Anexo C de Itaipú Binacional”, creada por Ley Nº 6401, actualmente está inactiva y no se conoce quiénes son sus nuevos miembros y menos aún sobre sus reuniones en este año, en pleno período de críticas definiciones.

La estrategia de la Cancillería para la revisión del Anexo C

La estrategia de la Cancillería principalmente se basaría en las propuestas elaboradas por los Grupos de Trabajo de la Comisión Asesora, cuya creación fue motivada por eventos fortuitos como respuesta reactiva del gobierno de Mario Abdo Benítez a los sucesos del Acta Bilateral del 2019. Entre la producción de esta comisión está el Informe Jurídico –”Análisis sobre venta de energía”– donde se analiza el artículo XIII del Tratado y dictamina que la expresión “… para su propio consumo” impide que nuestro país comercialice la energía que conforme el Tratado le corresponde, pero que no utiliza”, reza el dictamen de profesionales de varias entidades estatales.

Es esta errónea interpretación sostenida por nuestra Cancillería acerca de la figura jurídica del derecho de adquisición la que nos condenó por 50 años a dejar pasar importantes beneficios.

Esta desafortunada interpretación afirma que, supuestamente, el Paraguay estaría obligado a ceder energía porque el Tratado estaría prohibiéndole vender sus excedentes. Nos hemos autoprohibido vender nuestros excedentes en las binacionales.

Este dictamen jurídico es el único del que dispone RR.EE., que fue redactado por sus subordinados, a medida. Un dictamen huérfano de fundamentos jurídicos.

El Tratado otorga derechos a Paraguay a comercializar sus excedentes libremente

En un informe del año 2022 la Cancillería confirmó al Congreso que no posee ningún dictamen jurídico internacional, imparcial, sobre el derecho de adquisición cuya correcta interpretación permitiría al Paraguay la libre disponibilidad para subastar sus excedentes en nuestro territorio. El artículo II.5 del Anexo C dice taxativamente “Cada entidad podrá autorizar a la Itaipú a ceder a las otras entidades la parte que así se vuelve disponible…”, párrafo que sepulta irremediablemente la interpretación de la obligación de ceder.

Hemos llegado al punto absurdo en el que la interpretación que hacen los brasileños sobre el derecho de adquisición permite al Paraguay la venta en subastas a terceros comercializadores, previa notificación a ENBpar, mientras que nuestros negociadores –la ANDE y la Cancillería– se oponen irracionalmente a aceptarla.

ACENDE aprovecha la oferta de la Cancillería para negociar derechos paraguayos

El Instituto ACENDE, un think tank brasileño especializado en el sector eléctrico, hábilmente tomó esta falacia de nuestro encargado de las negociaciones para sugerir al Gobierno brasileño (publicación de junio del 2023), como tema de negociación del Anexo C, el “Direito de vender no país parceiro a preço de mercado”. O sea, la facultad de disponer del derecho de propiedad sobre nuestra cuota del 50%, consagrado por el Tratado, sería sometida a revisión durante las futuras negociaciones, oferta patrocinada por nuestra Cancillería, para delicia del Palacio Itamaraty.

La realidad del derecho de adquisición

La Asociación de Profesores de Derecho Civil de España, en su “Propuesta de Código Civil” (2018), describe al derecho de adquisición preferente (DAP) en sus subtipos tanteo y retracto, como una particular manifestación del derecho de adquisición.

“Son derechos reales de adquisición, el derecho de tanteo, el derecho de retracto, el derecho de opción y el derecho de readquisición”.

“El derecho de tanteo y el de retracto son facultades de un mismo derecho de adquisición preferente que faculta a su titular para adquirir la propiedad u otro derecho real sobre un bien cuando su propietario o titular decide enajenarlo o efectivamente lo enajena, con preferencia al adquirente y en las mismas condiciones”.

Condena

Esta interpretación de nuestra Cancillería de la figura del derecho de adquisición nos condenó a dejar pasar importantes beneficios durante 50 años.

Nuestra

La facultad de disponer del derecho de propiedad sobre nuestra cuota del 50%... sería sometida a revisión en las futuras negociaciones.

fjvillate@gmail.com

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...