Los asuntos aún pendientes con Brasil

Según Wikipedia, “En 1965, Brasil ocupó militarmente la zona de los saltos. Los límites con Paraguay estaban establecidos, pero no demarcados. Militares brasileños ocuparon Puerto Renato, que estaba en territorio paraguayo, pero en litigio desde la Guerra de la Triple Alianza.

La energía eléctrica... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio (Acta de 1966).
La energía eléctrica... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio (Acta de 1966).Archivo, ABC Color

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Tras la crisis diplomática y ante el espectro de un posible enfrentamiento militar. Estados Unidos intervino como mediador haciendo que Brasil y Paraguay firmen el Acta de Yguazú, por el que se creaba una comisión mixta paraguayo-brasileña para estudiar el posible aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná y que prometía precio justo, adquisición preferencial de la energía eléctrica producida, algo que se borró en el Tratado de Itaipú y que registramos seguidamente”.

Un pueblo que no conoce su historia, está condenado a repetirla.

Se detallan los siguientes incumplimientos a la fecha, el lector sapiens sacará sus propias conclusiones:

1. Acta Foz de Yguazú (22.06.1966-(https//www.itaipu.gov.py): El artículo IV establece: “Concordaron en establecer, desde ya, que eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto Grande de las Siete Caídas, el Salto del Guairá, hasta la desembocadura del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio, que será oportunamente fijada por especialistas de los dos países de cualquier cantidad que no vaya a ser utilizada para el suministro de las necesidades de consumo del otro país”.

2. Tratado IB (11/07/1973-Ley 389-11/08/73). (https//www.itaipu.gov.py): El CONSIDERANDO del Tratado de IB del 11/07/1973, aprobado por Ley 389 del 11/08/1973, establece: “Lo dispuesto en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a la división en partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná en el trecho arriba mencionado”. El artículo XIII establece: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.

3. Parágrafo único artículo XIII, Tratado de IB. (https//www.itaipu.gov.py): “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada”. Este Parágrafo Único fue revisado por la Nota Reversal Nº 5 del 26/04/1978 con el siguiente texto: “Con referencia a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo XIII del Tratado celebrado en esta fecha entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, tengo la honra de llevar a conocimiento de vuestra excelencia que el Gobierno brasileño, por intermedio de la Centráis Eletricas Brasileiras SA, o de la entidades por esta indicada, se compromete a celebrar contratos con la IB, en las condiciones establecidas en el referido Tratado y sus Anexos, de manera que el total de la potencia contratada sea igual al total de la potencia instalada”.

Obs.: Esta Nota Reversal (Nº 5) incumplida por Eletrobras SA, como empresa representante de la República Federativa del Brasil hasta el 15/06/2022 en que el presidente Bolsonaro, en la Bolsa de São Paulo, selló de manera simbólica la principal desestatización de su Gobierno. (https.//www.poder360.com.br). Esta situación implicó también el incumplimiento de Eletrobras SA del artículo IX del Tratado de IB, en su condición de empresa de propiedad de la República Federativa del Brasil, al suministrar entre 1974-2017 un total de 114 préstamos a IB por US$ 77.470.234.000, conforme los balances y memorias oficiales consultadas (no auditados). No debe olvidarse que IB ostenta el Récord Guinness de la obra más cara del mundo (US$ 80.000 millones), y que el principal negocio no fue el energético, sino el financiero.

4) Acuerdo Lugo-Lula (25/07/2009 https.//www.bbc.com): “Reiteraron su compromiso con la integración energética regional y subrayaron su potencial para promover el desarrollo social, económico y la erradicación de la pobreza. En este sentido, renovaron su empeño en impulsar el desarrollo de la infraestructura energética de los países como elemento de apoyo a la sustentabilidad de la integración sudamericana, fundada en la determinación de los pueblos para avanzar con autonomía en el camino de la unión y solidaridad”.

Obs.: el Acuerdo Lula-Lugo fue cajoneado por todos los gobiernos paraguayos desde 2014 a la fecha, con el objetivo “logrado” de mantener el statu quo.

5) “Celebraron los avances en las negociaciones con relación a los seis puntos planteados en la agenda paraguaya sobre IB y desarrollados en las mesas de negociación de los representantes de los dos países. Registraron con satisfacción el acuerdo alcanzado para someter a aprobación legislativa nuevos valores a ser recibidos por el Paraguay a título de cesión de energía”.

6) “Reconocieron la conveniencia de que la ANDE pueda gradualmente, a la brevedad posible, comercializar, en el mercado brasileño, energía de IB correspondiente a los derechos de adquisición del Paraguay”.

Obs.: hoy, 2024, el presupuesto y hasta el Plan Maestro de la ANDE dependen de las dádivas de la contraparte, léase Jaque Mate Pastor.

7) “Registraron también la necesidad de la contratación por la ANDE y la Eletrobras de la totalidad de la potencia instalada disponible en IB (18 unidades generadoras de 700 MW cada una) y determinaron que los directores generales de IB y los presidentes de la ANDE y Eletrobras establezcan las condiciones de contratación, asegurando la división en partes iguales entre los dos países de la totalidad de la energía producida en la usina, conforme a lo previsto en el Tratado. El grupo de trabajo mencionado en el párrafo anterior deberá tener presente el principio que en un balance el Paraguay no deberá sufrir perjuicio global con relación a la actual modalidad de contratación so pena de inviabilizar las alteraciones consideradas”.

8) “Determinaron que el grupo de trabajo constituido en los términos del parágrafo seis del acuerdo Lugo-Lula (https.//www.bbc.com) también examine las condiciones en que ANDE pueda comercializar en el mercado brasileiro energía de la hidroeléctrica de Acaray y, futuramente, también de la represa de Yguazú, cuando esta se encuentre maquinizada, así como de excedentes disponibles en otras fuentes de generación del Paraguay”.

9) “Registraron con satisfacción que ANDE y Eletrobras estén desenvolviendo una amplia agenda de cooperación, que incluye estudio de optimización del sistema paraguayo de transmisión, transferencia de experiencias en proyectos de repotenciación, maquinización de usinas, levantamiento del potencial energético, estudios de viabilidad de proyectos hidroeléctricos en Paraguay, transferencia de experiencias en implantación de fuentes alternativas, transferencia de experiencias en proyectos de electrificación rural, capacitación y entrenamiento en áreas específicas”.

10) “Instruyeron al Directorio Ejecutivo y al Consejo de Administración de IB que, en consulta con ANDE y la Eletrobras determinen las providencias necesarias para que se ejecuten las obras del seccionamiento de líneas de transmisión de 500 kV de la subestación margen derecha. Acordaron la construcción por IB de la LT 500 kV de SE IB a SE Villa Hayes, las cuales serán transferidas sin costo al Paraguay”.

Obs.: la LT500 kV está en servicio desde el 6/10/2013 con recepción provisoria el 05/11/2013 (https.//www.itaipu.gov.py), eso posibilitó que bajen las pérdidas totales de ANDE en un porcentaje no menor al 5%, porcentaje que permaneció invariable hasta la fecha con costos millonarios (26%), en detrimento de su propia rentabilidad (ley 966).

11) “Determinaron la constitución de un grupo de trabajo integrado por los directores generales de IB y representantes de los respectivos ministerios de áreas de transporte, energía y obras públicas y de las cancillerías, para definir los términos de referencia de un estudio de viabilidad técnica, económica y socioambiental de obras de navegación previstas en el punto III:11 del Anexo B del Tratado (https//www.itaipu.gov.py), y poner los mejores esfuerzos para que este estudio de viabilidad concluya en el 2010″.

Obs.: estudios prioritarios para un país mediterráneo. A la IB, lado paraguayo, jamás le interesó la navegabilidad, prueba de ello lo expresado por el nuevo DT paraguayo Hugo Zárate en el propio Palacio de López, durante la crisis 2021: “En términos de navegabilidad, IB opera con el objetivo de producir energía. Si con nuestra descarga (de agua) es posible navegar, me parece genial que los navieros lo aprovechen” https://www.ultimahora.com/itaipu-produce-gracias-descargas-usinas-brasil-aguas-arriba-n2960335. El engenheiro, ahora DT paraguayo, quizás olvidó que IB es una central de pasada (diferencias entre central hidroeléctrica de embalse y de pasada –renovables.blog–), sumado a que nuestra Cancillería, a la fecha, jamás se ocupó de la navegabilidad, ahora con el agregado del peaje argentino “ilegal” en la Hidrovía Paraná-Paraguay.

13) “Aprobaron los términos del compromiso firmado por los dos directores generales el 15 de agosto de 2008, sobre medidas administrativas que buscan el perfeccionamiento y transparencia en la gestión de Itaipú Binacional y determinaron su estricta observancia e implementación”.

Obs.: el Informe Final de la Contraloría General de la República del Paraguay (CGR) Nº 394/09 y 524/020 sobre el Examen Especial de la deuda de IB, fue ignorado por todos los gobiernos paraguayos a la fecha (https.//www.contraloria.gov.py): (sic) “Las limitaciones al alcance de este trabajo de la falta de provisión de documentos, o de la provisión parcial de los mismos. La mayoría de los documentos oficiales de IB recibidos en respuesta a los requerimientos realizados se encuentran en idioma portugués, lo que dificulta la interpretación en el marco contractual y/o legal de los mismos, a pesar de que el artículo IV del Tratado (https//www.itaipu.gov.py) en su parágrafo 2, establece: ‘Las actas, resoluciones, memorias u otros documentos oficiales de los organismos de IB serán redactados en los idiomas español y portugués’”.

14) “Reiterando el principio de igualdad de derechos y obligaciones establecido en el artículo III del Tratado de Itaipú, ratificaron con satisfacción la decisión del Consejo de Administración de IB (RCA Nº 008/2009) sobre la continuidad de las prácticas de decisiones consensuadas en el ámbito de la Dirección Ejecutiva, consolidación de la cogestión plena en el ámbito de las direcciones de área que integran la Dirección Ejecutiva, y establecimiento de un mecanismo para solución de eventuales controversias entre los directores ejecutivos y directores correspondientes”.

Obs.: aún hoy (2024) el Diretor Técnico y Diretor Financiero Executivo fueron y son brasileños.

15) “El presidente Fernando Lugo informó sobre la auditoría que la Contraloría General de la República del Paraguay está haciendo de la deuda de Itaipú Binacional, y su intención de transmitir sus conclusiones a la parte brasileña”. (https.//www.contraloria.gov.py).

16) El presidente Luiz Inácio Lula da Silva reiteró la disposición de proponer al Congreso nacional de su país la creación de un fondo de desarrollo regional, a ser alimentado con recursos presupuestarios, para apoyar la implementación de proyectos de asociación industrial y productiva, con especial atención en los sectores en que se pueda desarrollar mayor uso industrial de la energía en el Paraguay, así como la ejecución de programas de electrificación rural.

Obs.: el Fondo de Desarrollo Regional era pre y no post hito 23, aprovechándose los saldos positivos de la Cuenta de Explotación por menor pago alícuota de la deuda (no auditada).

17) El presidente Luiz Inácio Lula da Silva reiteró, igualmente, la oferta de financiamiento, en términos favorables, con recursos BNDES y del PROEX, para obras de infraestructura de interés del Gobierno paraguayo.

Por ejemplo: Ítem 23: “Reconocieron la necesidad de iniciar los estudios de prefactibilidad para la interconexión ferroviaria Cascavel - Ciudad del Este - María Auxiliadora, con posterior conexión a Encarnación, y de concluirlos en los primeros meses de 2010, como parte integrante del corredor ferroviario bioceánico Antofagasta-Paranaguá, a cargo del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) del Brasil en coordinación con Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa)”.

Ítem 24: “Señalaron el interés común de estimular el desarrollo de la Hidrovía Paraguay-Paraná y la Hidrovía Tieté-Paraná, para lo cual instruyeron a las autoridades responsables para cooperar en la ejecución de estudios de impacto ambiental a lo largo de las mismas y las obras necesarias que las viabilicen”.

Ítem 31: “Decidieron establecer una comisión constituida por los dos cancilleres para acompañar la implementación de los acuerdos contenidos en esta declaración. Los dos Presidentes decidieron reunirse regularmente cada tres meses con el ánimo de proyectar todos los aspectos de la relación binacional”.

Conclusión: las palabras huelgan. Lo preocupante no es la perversidad de los legionarios apátridas, sino la indiferencia de esos paraguayos de bien que perdieron toda esperanza. La soberanía no se pide, se ejerce. La soberanía es absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible.

Cuanta más arena ha escapado del reloj de arena de nuestra vida, más claramente deberíamos ver a través de él ... No estoy interesado en preservar el status quo; quiero derrocarlo. Nicolás Maquiavelo – 1500 dc.

NR Nº 5

La Nota Reversal Nº 5 incumplida por Eletrobras SA, como empresa representante de la República Federativa del Brasil hasta el 15/06/2022.

Art. IX

La posterior desestatización de Eletrobras implicó otro incumplimiento de esta firma, específicamente del art. XI del Tratado de Itaipú.

Récord

Itaipú ostenta el Récord Guinness de la obra más cara del mundo (US$ 80.000 millones) y que el principal negocio no fue el energético, sino el financiero.

Al cajón

El Acuerdo Lula-Lugo fue cajoneado por todos los gobiernos paraguayos desde 2014 a la fecha, con el objetivo “logrado” de mantener el statu quo.

Dádivas

Hoy, 2024, el presupuesto y hasta el Plan Maestro de la Administración Nacional de Electricidad dependen de las dádivas de la contraparte...

Jamás

Las obras de navegación constituyen estudios prioritarios para un país mediterráneo. A Itaipú, lado paraguayo, jamás le interesó la navegabilidad.

Preocupa

Lo preocupante no es la perversidad de los legionarios apátridas, sino la indiferencia de esos paraguayos de bien que perdieron toda esperanza.

(*) IEE por la UNC, Argentina

(**) Ingeniero Senior - UTN Argentina

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