La teoría de los concursos y el lavado de activos

Resulta característico de los modelos de conducta que ocupan un análisis a partir de los delitos (fuente), que primeramente se ingrese al margen de un estudio de la “acción” de encubrimiento. Así, posteriormente, se busca (escalar) al sentido punible por la naturaleza jurídica del crimen autónomo. Ciertamente, el cambio copernicano que esto ha generado (dentro del derecho penal económico), nos revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito (fuente). Es que, la doctrina ha captado una serie de adecuaciones “concursales” dentro de los tipos penales que pueden ser concursados (eventualmente), pues bien, nos ocupa el caso del lavado de activos y su objeto material que permite la secuencia de diversas situaciones dentro del “iter criminis”.

El cambio que ha generado (dentro del derecho penal económico) revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito.
El cambio que ha generado (dentro del derecho penal económico) revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito.GENTILEZA

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Así, se puede inferir en aquella “técnica” dogmática que invierte en lo que se reconoce como “concurso ideal”; es decir, aquella referencia práctica (a saber) en donde existe una (única) conducta con pluralidad típica. Es por tanto, que la naturaleza jurídica de este concurso ideal trasciende hasta la determinación del hecho que establece más de una sanción. En otras palabras, el suceso fáctico que implica dos o más tipos legales que no se excluyen entre ambos.

Dicho lo anterior, debemos de ponderar algunas (teorías) que complementan el lazo constructivo con el concurso ideal, como ser la “teoría de medio a fin”, que revela un concurso ideal en los casos en los que un delito sirve para la comisión de otro injusto.

Por consiguiente, se tiene a la “teoría de unidad de fin”, que describe el concurso ideal cuando (el agente) del injusto tiene la motivación subjetiva única durante el hecho ilícito. Así, se genera la “unificación” del delito en la construcción típica respectiva.

Asimismo, la ciencia penal reconoce a la “teoría de la unidad de la acción”, que instala el percance que ocupa toda secuencia ante los hechos ilícitos ejecutados por la acción única (del agente). Entonces, existe una unidad de acción, a pesar de la instalación de diversos “movimientos”, en cuanto estén unidos por una decisión común (del agente).

No obstante, la teoría concursal (también) sostiene elementos que se consignan en un “concurso real”. En dicho contexto, nos estamos refiriendo a aquel caso en que (el agente) lleva a cabo la ejecución de varios hechos independientes.

Entonces, los diversos hechos que se corresponden a un concurso real pueden resultar violatorios de distintas o iguales figuras penales. Pues bien, en esta teoría, cada uno de los “hechos” precisa ocasionar una innegable “lesión” independiente a otro tipo legal.

Pero, debemos esbozar la posibilidad de un “concurso aparente” de normativas, que se percibe al momento en que un mismo supuesto fáctico económico (que consagra una infracción), se relacione con dos o más preceptos jurídicos y, aparentemente, ambos le son aplicables.

Por tanto, en los supuestos del concurso aparente, se presta a un análisis de subsunción, e inspecciona la posibilidad de aplicación de más de una norma penal, sin embargo, solo existe una (única) norma aplicable, y lo acompaña la unidad de ley, porque varias disposiciones legales se encuentran lineadas al mismo hecho.

Para Zaffaroni, esta derivación surge en razón al concurso aparente de leyes, que (también) se identifica como concurso ideal impropio, puesto que se incluye ante la apariencia de dos o más preceptos penales que concurren, no obstante, sólo se establece un precepto penal concurrente que excluye al resto.

Cabe destacar que, para algunos teóricos, en el concurso aparente de leyes, se deben comprender tres parámetros principialistas (principio de especialidad, principio de subsidiariedad y el principio de consunción). Ahora bien, la línea interpretativa del modelo de conducta de lavado de activos (como ilícito autónomo) se verifica mediante la redacción propuesta por el legislador, y en tal efecto, se debe considerar con cautela y distinción entre los demás tipos legales que pueden administrarse durante el plano ejecutivo.

Es, por tanto que la “fuente” del que proceden los bienes va a incursar (innegablemente) dentro del orden económico social. Por ende, toda disposición “condenatoria” por el delito fuente, debe reconocer el tiempo, la autoría y participación (agente), para aplicar responsabilidad penal por el origen ilícito.

Ante ello, surge la impronta que deduce un planteamiento acabado respecto a la teoría del concurso (entre unidad de acción y pluralidad de acciones), porque se debe razonar en los diversos sucesos delictivos para concretar el lavado, y todo aquello que pueda acarrear problemas concursales.

Finalmente, podemos proyectar que todo el campo concursal en materia de ilícitos económicos, ocupa complejidad (no sólo para el tipo legal de lavado de activos), pues bien, este “injusto” contra el orden económico fomenta el ocultamiento del origen de los bienes y valores que fueran adquiridos de manera ilícita mediante una multiplicidad de acciones financieras - económicas consecutivas, que determinan la posibilidad de un concurso de delitos.

Delitos

El cambio que ha generado (dentro del derecho penal económico) revela un interés por establecer un concurso de delitos entre el lavado de activos y el delito (fuente).

Hechos

La ciencia penal reconoce a la “teoría de la unidad de la acción”, que instala el percance que ocupa toda secuencia ante hechos ilícitos ejecutados por la acción única (del agente).

Bienes

Todo campo concursal en materia de ilícitos económicos ocupa complejidad no sólo para el tipo legal de lavado de activos, sino contra el orden económico por el ocultamiento del origen de los bienes.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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