La determinación ontológica-convencional de la corrupción

Indisputablemente, existen lineamientos universales que proponen el miramiento y el debido control de algunos factores (específicos) que propician el fenómeno de la “corrupción”, pues bien, dichos factores se adecuan a presupuestos (valorativos), tal como la caracterización de la incapacidad de cobertura; por razón al monopolio y/o la concentración del poder en áreas con alto impacto económico; así como, ante un (amplio) espacio de discrecionalidad bajo la indudable falta de control de los actos de la autoridad, entre otros.

Los parámetros del fenómeno de corrupción se han enfocado en las acciones concernientes a funcionarios públicos, evitando conflictos de intereses y asegurando el correcto funcionamiento de entes.
Los parámetros del fenómeno de corrupción se han enfocado en las acciones concernientes a funcionarios públicos, evitando conflictos de intereses y asegurando el correcto funcionamiento de entes.GENTILEZA

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Ahora bien, el alcance de aquello “propuesto” por la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) nos vincula al reconocimiento de la tipificación de diversos “actos” considerados como hechos ilícitos de corrupción. Entretanto, cada expresión se distingue en razón a la (normatividad) que pertenece a cada país. En tal efecto, cada Estado es libre de adaptar las subsunciones, y las respectivas sanciones conforme a la modalidad legislativa interna.

Por consiguiente, observamos ciertos tramos expuestos en los vértices de la (CICC), en la consideración de “agentes” con calidad especial en la (autoría), como sucede con el “funcionario público”, pues bien, desde la interacción (fuente), la convención reconoce a los oficiales o servidores que prestan servicios para el Estado.

Dicho lo anterior, la (CICC) identifica un ilícito de “aceptación” de sobornos, refiriéndose al hecho de que una persona (que ejerce un cargo público) pida o reciba objetos de valor económico u otros beneficios a cambio de la toma de decisiones u omisiones respecto a (acciones) que estén íntimamente relacionadas con aquellas funciones (cargo) que le compete.

Es que, en la misma (CICC), a partir de su sección VI.1.a, se puede dimensionar lo que ocupa un acto de corrupción, refiriendo lo siguiente: “El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.

Igualmente, el instrumento normativo internacional destaca el ilícito de “ofrecimiento de sobornos”, bajo la nomenclatura de aquel acto, por el cual se ofrece y/o entrega a un “agente” con cargo público, algún valor económico u otros beneficios, a cambio de una contraprestación (propia del cargo). En tal efecto, se prescribe en la sección VI.1.b de la (CICC) cuanto sigue: “El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.

Es por tanto que, las consideraciones fundadas por la (CICC) denotan una advertencia en razón a las figuras de “corrupto” y “corruptor”. Esto deduce que la disposición internacional razona en que los países no solo deben enfocarse en el funcionario que se “vale” de su posición (calidad especial), sino también deben sancionar a aquellos sujetos que fomentan el abuso de poder del cargo.

Por otro lado, hemos de analizar el sentido (negativo) del “incumplimiento” de funciones, pues la (CICC) destaca una inferencia del acto de corrupción, bajo el simple suceso de generar una acción y/o de adoptar una decisión, en forma contraria y/o sin fundamento legal respecto a aquellos “deberes” que se obligan al (agente) en la razón del ejercicio de un cargo público.

Ciertamente, estos injustos deben acompañar un beneficio “indebido”, tal como lo describe la sección VI.1.c de la (CICC): “La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.”

A más de lo descripto anteriormente, lleva aparejado un acto arbitrario, y por tanto, se acompaña un desvío de bienes públicos. Esto último implica que el tramo de corrupción se concatena con una “sustracción” y/o el “ocultamiento” del origen de bienes; y ocupan una transcendencia conforme a la noción axiológica de la (CICC), en razón a lo expuesto en su sección VI.1.d. que enuncia: “el aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de actos de corrupción”.

Definitivamente, estos márgenes internacionales buscan señalar a los “responsables” de los sucesos de corrupción, identificándolos de acuerdo a su grado de participación en el injusto e instalando algunas medidas preventivas para el fortalecimiento de las sanciones y de las cooperaciones entre países.

Por lo tanto, se puede percibir que los (primeros) parámetros del fenómeno de corrupción se han enfocado en las acciones concernientes a los funcionarios públicos, evitando conflictos de intereses y asegurando el correcto funcionamiento de los entes, así como, reivindicando el uso “correcto” de los recursos que son asignados a cada funcionario o servidor del Estado.

Posición

Los países no solo deben enfocarse en el funcionario que se “vale” de su posición, sino también deben sancionar a aquellos sujetos que fomentan el abuso de poder del cargo.

Conflicto

Los parámetros del fenómeno de corrupción se han enfocado en las acciones concernientes a funcionarios públicos, evitando conflictos de intereses y asegurando el correcto funcionamiento de entes.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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