Que crea un Estado dentro de otros dos

La Itaipú Binacional fue creada en 1973; desde ese mismo año se han especializado normas, en ambos países, para evitar la transparencia. La República unitaria Paraguay alega la binacionalidad y la difusa situación de que la entidad no es un organismo público; una mezcla de aberraciones jurídicas y administrativas. La república federal, Brasil; sin embargo, opta por estrategias geopolíticas. La cuestión era “blindar” la mayor proveedora de energía de la briosa industria paulista.

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Es por ello que, desde la construcción y, con mayor énfasis, desde la operación, la Consultoria Geral da República do Brasil, luego la Advocacia Geral da União do Brasil, mediante el instrumento jurídico Nº L-208, FC-27, GQ-16, además de los más avezados juristas brasileños, confirmaron la “inviabilidad jurídica o de hecho de una fiscalización unilateral” (Balance IB 2016).

El motivo siempre es el mismo: “las particularidades de su funcionamiento, principalmente por la inexistencia de actos de gestión o cuentas nacionales y por la inexistencia en el Tratado de cualquier artículo permisivo al respecto, lo que implicaría la violación de la soberanía del otro País”. Es decir, todo debe pasar por “negociaciones diplomáticas imprescindibles” (notas reversales) entre los socios condóminos.

Como el lector puede observar, especialmente el que tenga conocimiento jurídico y diplomático, la fina telaraña fue minuciosamente preparada en un laboratorio de geopolítica. Solo habría que encontrar el “precio” de la aplicación de esa estrategia.

La binacionalidad estaba patentada; era la mejor arma contra la soberanía del Paraguay. Con la binacionalidad se evitaba que las molestosas Contralorías de ambos países penetren en las cuentas del nuevo Virreinato, o tal vez Principado para otros; es decir, el nuevo Estado creado entre dos repúblicas soberanas. Una tierra no accesible para patriotas pero sí para los cipayos que debían dominar las artes del contorsionismo, la obsecuencia y principalmente la ciencia de la recaudación para la nueva corte en formación: los barones de Itaipú.

Muchos años después, la Comisión técnica del Tribunal de Contas da União, del Brasil, TCU, formada por la Instrucción Normativa N° 6/94 de aquel Tribunal, cuyas conclusiones técnicas fueron recibidas en la Decisión N° 279/95 del TCU. Esa “inviabilidad jurídica y técnica” quedó asentada y, a partir de ahí, la “necesidad de entendimientos diplomáticos” fue la norma infranqueable por el Estado paraguayo. Solo un estadista decidido y una diplomacia inteligente podrían desbaratar esta maraña jurídica-diplomática. Lugo logró a medias, con un pequeño pelotón armado con arcos y flechas, alimentados con miel y langostas, un acuerdo en el 2009, el Acuerdo Lugo-Lula. El resto de la historia ya todos conocemos.

Además, la Constitución brasileña de 1988, art. 71, V, contempla que solamente se podría hablar de fiscalización de TCU sobre las cuentas “nacionales”. Itaipú es binacional, es decir, propiedad de ambos países, pero vedada para la fiscalización de las partes. Un adefesio desde donde se lo mire. Similar a la “ciudad sagrada del emperador” de la antigua China. El instrumento jurídico de facto ya estaba consagrado, solo faltaban una corte servil de la margen derecha para “servir” la energía en bandeja a la pujante política de sustitución de importaciones del vecino, ya iniciada durante el gobierno de Juscelino Kubitschek, en la década de los 60.

Una pequeña luz en el largo túnel. En 2009, con la Sentencia N° 2.918/2009, que no llegó a producir efectos, el TCU intentó cambiar esa situación “sin que hubiese habido cualquier alteración que la justifique”. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Minas y Energía del Brasil fueron consultados antes de la votación final del proyecto de Sentencia N° 2.918/2009. La respuesta fue la misma y “exactamente en los mismos términos que los aspectos jurídicos y fácticos señalados desde el inicio del funcionamiento de la Itaipú, más admitiendo la posibilidad de nuevos entendimientos diplomáticos con el Paraguay ...” (Balance IB, 2016) 

El intento de transparentar la cuentas por parte del TCU (Brasil) quedó en aguas de borraja; no obstante, el 28 de enero de 2015 fue emitida la Sentencia N° 88/2015 (Plenario del TCU) en el cual el mismo, asentó recomendaciones y determinaciones para Eletrobrás, como parte de Itaipú, señalando acciones que mejorarían los controles de la gobernanza de Eletrobrás y la Itaipú”. Los efectos del “lava-jato”, el “mensalão” y de la poderosa Odebrecht estaban demostrando que no existe el crimen perfecto ni oscurantismos que duren 100 años.

Pero como en Itaipú la transparencia es una estrella fugaz, los ingenieros geopolíticos de Itamaraty advierten “que no hubo ninguna modificación jurídica o fáctica, mucho menos la celebración de cualquier nuevo instrumento diplomático (nota reversal) y, en dicha sentencia (88/2015) se utilizan conceptos que entran en conflicto con la naturaleza jurídica de Itaipú; por lo tanto no hay que hablar de control brasileño, conforme se menciona en la referida sentencia, pues no existe una “parte mayoritaria” (ambos socios tienen 50% y 50%). Tampoco existen “cuentas nacionales …” 

Diplomacia astuta 

La Itaipú siempre alega que no es contraria a cualquier nuevo mecanismo de control externo, si observa “fielmente la Constitución Federal Brasileña, especialmente el artículo 71, V, y la legislación, incluido el Tratado y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, razón por la cual se tornan necesarios entendimientos previos e instrumentos diplomáticos entre los dos gobiernos nacionales (Balance IB, 2016).

El 8 de junio de 2016 fue emitida la Sentencia N° 1.470/2016-Plenario-TCU, en la cual algunas de las recomendaciones efectuadas a la Eletrobrás por la Sentencia N° 88/2015-Plenario del TCU, citado arriba, son consideradas por dicho ente como “atendidas”, mientras otras siguen “bajo análisis”. En resumen, para que el TCU del Brasil penetre los gruesos muros de la IB debe haber “cuentas nacionales”, que se envíen notas reversales o que se modifique el Tratado que lo parió. La pregunta obligada ¿Quién usó históricamente el 93% de la energía de Itaipú? Exacto, las industrias y el pueblo brasileño.

Pintoresca situación. Itaipú se crea como binacional, la energía la usan en su ámbitos nacionales, sus habitantes la aprovechan, pero sus gobiernos no pueden penetrar la “ciudad sagrada de la binacionalidad”. Se podría invadir la soberanía del otro. ¡Tan ridículo como tragicómico! Si este modelo copiasen las grandes multinacionales como la Bayer, que acaba de comprar la Monsanto y la Syngenta, y su poderoso imperio transgénico, ya podríamos afirmar que el Anticristo está gobernando la tierra.

Como siempre, y como regla universal de la dilación, ambos países han creado una “Comisión Binacional de Cuentas” con la clara intención de no mover el estatus quo por otros 50 años ... si la vida útil de Itaipú lo permite; menos mal el cronograma de deudas sí. Todos aceptan que el tratado no es vitalicio, pero se comportan como si lo fuere.

* Ex superintendente de Energías Renovables de IB, vicepresidente Sociedad de Ingenieros Liberales del Py, SILP

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