Los tributos municipales y el mercado de capitales

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Tasas

Manuel Peña Villamil expone que la tasa “Es un recurso financiero cuyo volumen en el presupuesto de gastos del Estado es menor que el impuesto, que como se ha dicho es la fuente de recursos por excelencia. La característica esencial de la tasa es la prestación de un servicio por parte del Estado a favor del sujeto pasivo que abona el tributo. Según sea la naturaleza del servicio, puede o no tener un carácter coercitivo”.

“Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en el pago de servicios no inherentes al Estado”.

Ley Orgánica Municipal (3966/2010)

Artículo 158.- Tipos de Tasas

Las tasas serán las siguientes:

a) barrido y limpieza,

b) recolección, tratamiento y disposición final de residuos.

c) conservación de parques, jardines y paseos públicos

d) contrastación e inspección de pesas y medidas

e) chapas de numeración domiciliaria

f) servicios de salubridad

g) servicios de cementerios

h) tablada

i) desinfección y lucha contra insectos, roedores, y otros agentes transmisores de enfermedades

j) inspección de instalaciones

k) servicios de identificación e inspección de vehículos

l) servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial, siempre que no se hallan a cargo de otros organismos,

m) servicio de prevención y protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; y,

n) las demás que se establezcan por ley.

Artículo 159.- Tasa de Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos.

Todos los propietarios de inmuebles pagarán a la Municipalidad, previa prestación efectiva del servicio, una tasa por los servicios de conservación de parques, jardines y paseos públicos, conforme a la escala que se establezca por Ordenanza.

Artículo 160.- Tasa de Servicio de Prevención y Protección contra Riesgo de incendios, Derrumbes y otros Accidentes Graves.

Todos los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicio, oficinas de atención al público en general, garajes, depósitos, locales que involucren la permanencia y movimiento de personas, así como locales de reuniones públicas, están obligados a solicitar los pertinentes permisos de construcción, ampliación, reforma y/o demolición de edificaciones, y pagarán a la Municipalidad, en cada caso, previa prestación efectiva del servicio, una tasa por los servicios de inspección de las medidas de seguridad para la prevención y protección contra riesgos de incendios, derrumbes y otros accidentes graves, conforme a la escala que se establezca por Ordenanza.

Artículo 161.-Tasa Ambiental.

En los casos que las municipalidades celebren convenios con las autoridades competentes y asuman la función de fiscalizar las normas ambientales, podrán percibir una tasa ambiental, que guardará relación con el servicio efectivamente prestado, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos. Los beneficiarios del servicio estarán obligados al pago de la tasa ambiental establecido por ordenanza.

Artículo 162.- Regulación del Monto de las Tasas.

La Municipalidad determinará por Ordenanza, la regulación del monto de las tasas creadas por ley. Los montos que se establezcan no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados, de conformidad al Artículo 168 de la Constitución Nacional.

Contribuciones

Otro ingreso tributario establecido en la ley son las contribuciones que pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local. Ahora bien, sostenemos que es en este último en el cual se aplica en forma singular, pues es más sencillo establecer una determinada cuota general a ser distribuida entre la población de un determinado sector municipal, antes que en áreas superiores, atento que es en la aplicación de obras y servicios municipales en donde se halla afectada más estrechamente la atención y el interés de la ciudadanía y en consecuencia se efectiviza el beneficio o interés especial.

Artículo 163.- Contribución por Obra Pública.

Cuando la realización de una obra pública municipal beneficie a propietarios de inmuebles y contribuya a aumentar el valor de dichos inmuebles, dará lugar a una contribución especial, excluyéndose las obras pagadas a prorrata por los propietarios.

Artículo 164.- Criterio de Contribución.

Si el beneficio fuese directo, como en el caso de los propietarios colindantes, la contribución, a cargo de los beneficiarios será, por una sola vez, la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) de incremento que adquieren por tal motivo los inmuebles.

En los demás casos, se considerará que el beneficio es indirecto y la contribución de los beneficiarios no será superior al 10% (diez por ciento) del aumento valor que adquieren los inmuebles.

Para establecer la base imponible de la contribución, se tendrá en cuenta el valor fiscal de los predios antes de iniciada la obra, y el valor fiscal fijado una vez concluida. El pago de esta contribución podrá ser fraccionado en cuotas mensuales.

Artículo 165.- Transferencia de Obras Particulares.

Las calles, caminos y puentes abiertos y construidos en los dominios particulares, por sus respectivos dueños, con el objeto de valorizarlos y venderlos, se transferirán gratuitamente a la Municipalidad, y se inscribirán inmediatamente en el Registro Público. Las obras mencionadas se harán previo permiso municipal y de acuerdo con las ordenanzas.

2.2. Ingresos no tributarios

Artículo 147 de la Ley 3966/10. Orgánica Municipal. Son ingresos no tributarios, los generados por otras fuentes que son básicamente las siguientes:

a) las multas

b) las prestaciones de servicios

c) las rentas de activos fijos

d) las rentas de activos financieros

e) las concesiones; y

f) otros ingresos destinados a gastos corrientes que respondan a la naturaleza de los ingresos no tributarios.

Emisión de bonos

Los emisores de valores son aquellos que acuden al Mercado de Valores en demanda de recursos financieros, emitiendo para tal efecto valores representativos de deuda o de participación; los cuales son adquiridos por los inversionistas.

Son emisores de valores las sociedades anónimas, fondos de inversión cerrados, las entidades del Estado y otras personas jurídicas quienes pueden hacer oferta pública de valores siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en la Ley del Mercado de Valores.

Actualmente la emisión de bonos se ha vuelto una práctica de las municipalidades, tenemos la experiencia en la emisión de bonos de la Municipalidad de Asunción, la Municipalidad de Fernando de la Mora, que han ingresado exitosamente al mercado bursátil.

Tipos de municipio (categorías)

Artículo 8º.- Grupos de Municipalidades.

Las municipalidades del país, a excepción de Asunción, serán agrupadas según sean los montos de los respectivos presupuestos generales, como sigue:

Primer grupo: Superiores al 50% (cincuenta por ciento) del promedio anual del total de los montos presupuestarios correspondientes a las municipalidades de las capitales departamentales.

Segundo grupo: Inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 12% (doce por ciento) del mismo promedio.

Tercer grupo: Inferiores al 12% (doce por ciento) del promedio mencionado en el punto anterior hasta el 3% (tres por ciento) del mismo promedio.

Cuarto grupo: Inferiores al mínimo establecido para el tercer grupo.

La determinación del grupo al cual corresponden las municipalidades conforme a lo dispuesto en este artículo, será establecida por decreto del Poder Ejecutivo, debiendo revisarse esta clasificación para cada elección municipal.

La certificación de las deudas municipales

La certificación de los tributos municipales prevé la ley Orgánica Municipal, en el Artículo 177: Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones municipales que no hayan sido pagadas en los plazos establecidos en las leyes y ordenanzas, y una vez declaradas en mora, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia, previa notificación al deudor.

La liquidación, la constancia escrita de su previa notificación fehaciente al deudor, y el certificado suscripto por el intendente y el secretario municipal serán suficientes títulos para promover la ejecución.

Alternativas y propuestas de solución a la problemática expuesta

1. Para las obligaciones devengadas:

La certificación de las deudas y su venta al mercado primario con el descuento correspondiente los Municipios en virtud del Artículo 151 de la Ley 3966/2010 quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas.

En consecuencia, la Administración Municipal está autorizada a realizar el referido descuento, en beneficio de quien efectúe el pago en los plazos establecidos en la referida ordenanza, sin perjuicio que un tercero proceda al pago del tributo, y luego eventualmente:

1. venda en el “mercado secundario” el certificado de deuda emitido por el municipio,

2. persiga el cobro efectivo del tributo, brindando facilidades de pago al deudor, agregando los intereses correspondientes, o

3. reclame por las vías que considere convenientes el pago de la obligación al contribuyente

Necesariamente deberá reglamentarse que el beneficio del descuento facultará al adquirente de la obligación al reclamo del valor nominal de la misma, a fin de establecer el “spread” necesario para incentivar a la inversión en este tipo de instrumento (certificado de deuda tributaria municipal).

En conclusión, recomendamos autorizar por medio de una disposición normativa pertinente, a la administración municipal para que la misma esté facultada a efectuar “venta de cartera”, bajo las condiciones más razonables de conveniencia para la comuna y con una oferta suficientemente atractivas para que los inversionistas participen en la eventual compra de la referida cartera de tributos municipales.

2. Para las obligaciones aún no devengadas:

La emisión de bonos con garantía fiduciaria sobre los ingresos futuros

Esta herramienta permite fideicomitir los ingresos futuros, de tal modo que el acreedor tenga la seguridad de que su título de deuda hallará el respaldo del patrimonio fideicomitido, en cumplimiento de su crédito.

En consecuencia, la recaudación tributaria se trasladará al fiduciario, quien será administrador de los fondos percibidos, en cumplimiento del contrato de fideicomiso celebrado con el constituyente (municipio), en favor del beneficiario, o inversionista.

Beneficios a ser obtenidos

1. Permitirá disponer en forma inmediata de los recursos devengados y pendientes de cobro, así como del flujo futuro de ingresos, transfiriéndose esta tarea a los adquirentes de los certificados de deuda municipal o a una entidad fiduciaria que no solo asegurará el ingreso real y total de sus créditos, sino que lo liberará de la difícil tarea de reclamar a los contribuyentes y a su vez electores.

2. Se producirá el ingreso real y total de los créditos devengados y tendrá como consecuencia inmediata, permitir la efectivización de los ingresos expectantes, que redundarán en beneficio de la eficiencia en la administración de los bienes públicos, pues la obtención de liquidez, permitirá mayor inversión en la infraestructura pública y como consecuencia una mejor explotación y control de las actividades productivas, generándose un círculo virtuoso de relacionamiento que satisfaga a la ciudadanía y a la administración pública municipal.

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