El texto redefine el concepto de violencia sexual contra menores, que ahora supone "cualquier representación, por cualquier medio, incluida fotografía, vídeo, imagen digital u otro registro audiovisual, que involucre a un niño, niña o adolescente, real o ficticio".
El concepto incluye las imágenes manipuladas o generadas por inteligencia artificial que retraten una actividad sexual explícita, real o simulada; contengan desnudez total o parcial con finalidad sexual o libidinosa; o representen un encuadre o una pose con esa misma connotación, aunque no se expongan los órganos genitales.
La iniciativa recibió el respaldo de la Cámara Baja, de mayoría conservadora, en una votación simbólica y ahora será analizada por el Senado.
En este contexto, para aquellas personas que vendan ese tipo de contenidos, los produzcan o los financien, la pena máxima de reclusión pasará de 8 a 10 años.
También se actualizó el delito de simular la participación de menores en contenidos de violencia sexual, al especificar que se perseguirá el uso de IA o de cualquier otro recurso tecnológico que modifique la imagen o la voz de la víctima.
Además, se castigará de forma más severa este delito de simulación al aumentar la pena de prisión de 1-3 años a 3-5 años.
Por otro lado, el delito de adquirir o poseer imágenes de sexo explícito o pornografía que involucren a menores pasa de 1 a 4 años de reclusión a 3 a 6 años.
Ese delito también se aplicará si la persona accede o visualiza dicho material a través de aplicaciones o transmisiones en directo.
Igualmente, la oferta, intercambio, transmisión, distribución o divulgación, por cualquier medio, de material pedófilo pasa de una pena de 3 a 6 años de cárcel a 4 a 10 años.
Los diputados también crearon un nuevo agravante que aumentará la sentencia en un tercio cuando el contenido ilícito se publique o se comparta en más de una red social.