Hacienda acreditó subsidio de frontera

El Ministerio de Hacienda ya acreditó el subsidio de frontera a un primer grupo de 18.000 trabajadores informales residentes en las ciudades de la frontera con Argentina, según comunicó la cartera.

El Ministerio de Hacienda analiza la posibilidad de emitir bonos el próximo año por US$ 500 millones aproximadamente.
El Ministerio de Hacienda realiza el primer pago para 18.000 personas y anuncia que llegará a 21.000 en la próximas horas.Archivo, ABC Color

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El Tesoro acreditó anoche a través de la red de pagos Bancard la suma de G. 500.000 para cada beneficiario, correspondiente al primer pago establecido en la Ley 6.720/21 que otorga el subsidio, con un costo de G. 9.000 millones (US$ 1,3 millones al cambio vigente).

La entidad explica que se prevé llegar en las próximas horas a 21.000 trabajadores como se había anunciado y que la lista de beneficiarios está disponible en la página web de Hacienda.

“El pago del subsidio a trabajadores y comerciantes que residen en 16 ciudades fronterizas con Argentina se realiza en virtud a lo que establece la Ley N° 6.720/2021 y se inició la semana pasada con el pago a los comerciantes formales”, indica la nota.

¿Qué ciudades son beneficiadas con el subsidio de frontera?

Las ciudades de frontera con Argentina que establece la ley son: Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, indica la cartera.

La semana pasada, fueron asistidos 3.764 comerciantes formales, que recibieron G. 2.190.000 por persona, y para este sector se prevé dos erogaciones, con una inversión de G. 8.200 millones (US$ 1,2 millones), señala.

Los trabajadores para recibir el subsidio fueron inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y, según establece la ley y el decreto que lo reglamenta, perderán el derecho de acceder al subsidio a los 15 días corridos de la acreditación del beneficio realizado a través de los mecanismos de acreditación pertinentes. sin que el favorecido lo haya utilizado.

Además, la SET procederá de oficio a cancelar el RUC de dicho contribuyente siempre que el beneficiario no haya realizado en su calidad de contribuyente alguna de las siguientes solicitudes: clave de acceso confidencial de usuario del sistema de gestión tributaria Marangatu, actualización de datos en el RUC, autorización de timbrado de documentos.

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