Corte levanta restricciones para seguir derrochando en bocaditos

La Corte no solo suspendió los efectos de la Ley N° 6.622, que establece medidas de racionalización del gasto público, sino también los artículos de la Ley N° 6.672, de Presupuesto General de la Nación, que restringen la ejecución de determinados gastos ante el déficit de las finanzas públicas, entre ellos combustibles y bocaditos.

Sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Sesión de la Corte Suprema de Justicia realizada ayer.Archivo, ABC Color

Cargando...

La máxima instancia judicial, como juez y parte en esta causa, suspendió la aplicación de 12 artículos de la ley de presupuesto, 15 artículos de la Guía de Normas y Procesos del PGN 2021 del decreto que reglamenta la ley de presupuesto y 1 artículo de la ley de racionalización del gasto y su reglamentación correspondiente, mientras resuelve la acción de inconstitucionalidad promovida por la misma Corte.

Alegando la autarquía presupuestaria del Poder Judicial, la abogada Mirtha Morínigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia, promovió la referida acción de inconstitucionalidad contra los artículos de las leyes y decretos reglamentarios mencionados.

La suspensión fue dispuesta por la Sala Constitucional mediante el Auto Interlocutorio N° 1242, de fecha 9 de julio, lo que permitirá a la Corte hacer uso discrecional de los recursos públicos pagados por la ciudadanía y sin tener en cuenta las limitaciones fijadas para el sector público atendiendo el déficit existente.

Entre otros puntos, la decisión guarda relación con las ampliaciones presupuestarias con recursos del Tesoro, la contratación de personal y la modalidad establecida para los contratos, límite establecido para el pago de subsidio familiar, los retiros voluntarios de funcionarios.

Combustibles y bocaditos

Además, la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los organismos del Estado, los contratos para la adquisición del carburante y uso de dispositivos para el control; la provisión de almuerzo o plato terminado, bebidas, arreglos florales, obsequios; así como el tope fijado para el pago de honorarios profesionales.

Es la segunda medida dictada por la Corte en el mismo día, el 9 de julio último. Primero se supo la suspensión del artículo 6 de la ley de racionalización que dispone las condiciones generales para la contratación y nombramiento de funcionarios y asesores, entre otros ,que prohíbe designar a parientes en cargos; y el segundo, que levanta las restricciones para el gasto público.

De acuerdo con esta nueva decisión, los artículos con efectos suspendidos de la ley de presupuesto son: 13, 17, 38, 44, 51, 133, 159, 160, 224, 225, 226 y 227; así como los correspondientes artículos del decreto reglamentario que guardan relación con estas disposiciones; además del artículo 4 de la ley de racionalización del gasto público.

La Corte cada año se autoexcluye de las medidas de racionalización presupuestaria dispuesta por el Ejecutivo o el Parlamento y también favorece a otras instituciones componentes del Poder Judicial. Una resolución anterior tomada en el mes de mayo, en ese mismo sentido, había favorecido a la Defensoría Pública.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...