Corte suspendió artículo de ley que prohíbe la contratación de parientes

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió la aplicación del artículo N° 6 de la ley que establece las medidas de “racionalización del gasto público”, oponiéndose a lo dispuesto en dicha normativa sobre la contratación de parientes en la función pública.

Fachada del Palacio de Justicia.
Fachada del Palacio de Justicia.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Mirtha Morínigo de Florentín, en representación de la misma CSJ que solicitó la suspensión de los efectos del artículo N° 6 de la ley 6622 que establece medidas de racionalización del gasto público.

El artículo cuyo aplicación fue suspendida es el que dispone las condiciones generales para la contratación y nombramiento de funcionarios y asesores.

Conforme al artículo “en ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza, que perciba una remuneración u honorario del presupuesto público. Exceptuase el ingreso logrado a través de un concurso público de oposición”.

También dispone “que la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los miembros de órganos colegiados podrán incorporar a las instituciones a su cargo, en carácter de colaboradores o bajo cualquier otra figura, hasta un máximo de 3 (tres) asesores remunerados, quienes siempre, y en todos los casos, durarán en sus funciones mientras lo hagan dichas autoridades”. De esta disposición está excluido el Presidente de la República.

Además, dicha normativa indica que una vez que la autoridad que los incorporó, cesa en sus funciones, quedarán automáticamente desvinculados sin derecho a indemnización ni reparación alguna. En ningún caso podrá incorporarse asesores Ad Honórem.

Con la resolución de suspensión expedida por la CSJ los efectos de dicho artículo de la ley de racionalización del gasto público, quedan de esta forma, sin efecto.

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