Contrato de tragamonedas confirma entreguismo de Conajzar a iCrop SA

La filtración del contrato firmado entre Conajzar e iCrop SA para “regularizar” tragamonedas del país confirma que el Estado cede sus atribuciones, flexibiliza exigencias e incluso de la propuesta inicial privada, además surgen indicios de que no se cumplen compromisos asumidos.

El hecho de que niños jueguen con tragamonedas es tipificado por Conajzar como un comercialización de un objeto peligroso, y el comerciante que lo permita se expone hasta tres años de cárcel (art. 210 del Código Penal). Así lo establece la citada institución en su Resolución N° 34/2020.
El hecho de que niños jueguen con tragamonedas es tipificado por Conajzar como un comercialización de un objeto peligroso, y el comerciante que lo permita se expone hasta tres años de cárcel (art. 210 del Código Penal). Así lo establece la citada institución en su Resolución N° 34/2020.

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La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), presidida por José Ortíz, y la empresa iCrop SA, representada por Ariel Peña, firmaron el contrato directo, sin concurso, para la “regularización” de tragamonedas el 3 de diciembre del 2020, dos meses después de la vigencia de la Resolución N° 34/2020 que autoriza la “nueva modalidad de explotación de tragamonedas en sitios diferentes de juegos de azar”. Los citados documentos se pueden encontrar en la página web de ABC Digital.

El plan consiste en el censo de las máquinas y su legalización mediante el cobro de canon para el Estado. Para ello, el acuerdo establece que a partir de la firma, la firma dispone de 3 meses para la explotación, caso contrario quedará revocada la autorización.

Sin embargo, la primera transferencia se realizó en mayo, según había informado Ortíz en un reporte dado a la Comisión de Hacienda del Senado, hace un mes, durante una reunión virtual. El presidente de Conajzar informó que existen más de 10.000 tragamonedas censadas en el país y que por primera vez ingresó al Estado G. 60 millones, por 700 máquinas catastradas. Esa diferencia en el nivel de operaciones entre censo y catastro no se detectó en el contrato, por lo que no se explica la recaudación por 700 máquinas, en vez de 10.000, si la empresa cumplió su compromiso.

Facsímil del acuerdo entre Conajzar y iCrop SA en el cual establecen que en 3 meses inician las actividades. Sin embargo, la primera transferencia de canon se registra 5 mese después, en mayo.
Facsímil del acuerdo entre Conajzar y iCrop SA en el cual establecen que en 3 meses inician las actividades. Sin embargo, la primera transferencia de canon se registra 5 mese después, en mayo.

Acuerdo a medida

El acuerdo se concreta luego de que Conajzar analizara y aceptara la propuesta de Peña, presentada en octubre del 2019, y que básicamente tiene dos pilares: el combate a la ludopatía en menores de edad y la “revalorización del producto (tragamonedas) generando un sistema de retorno social basado en planes concretos de responsabilidad social y empresarial”. Se pudo constatar que el plan se traduce en informar la prohibición del uso de las máquinas por parte niños y adolescentes mediante la instalación de una advertencia y un sistema de recaudación con la legalización del tragamonedas, sin mayor control estatal.

La benevolencia de Conajzar se descubre al no detectarse ninguna oración que establezca el parámetro que fije el monto de las gestiones de la firma como parte de sus “actividades no especificadas”, que actualmente es entre G. 300.000 y G. 450.000 por máquina al mes, y de ese monto sólo lo correspondiente a un jornal mínimo (G. 88.051) es el canon que va al Estado. Tampoco se observa la metodología por el cual se determina “regularizar” 50.000 máquinas, que de concretarse implicará US$ 1,5 millones de ingresos para iCrop SA, y un 30% de esa cifra al Estado.

Además, la única causa de rescisión de contrato es si la empresa lo desea, de manera unilateral, y se levantaría la autorización a la misma si explota otra juego de azar o incumple el cronograma de trabajo (por el cual no se observa sanción a iCrop).

Facsímil del acuerdo que compromete el pago de canon por censo de tragamonedas y el sistema online, confidencial, así como la aplicación de la ley antilavado y cuidado a menores de edad.
Facsímil del acuerdo que compromete el pago de canon por censo de tragamonedas y el sistema online, confidencial, así como la aplicación de la ley antilavado y cuidado a menores de edad.

Flexibilizaciones

Peña propuso un reglamento en la que sugiere la “regulación de la operación” de tragamonedas y en uno de sus ítems del citado apartado dispuso la posibilidad de ser también explotador del juego. Esta redacción fue corregida en la resolución al disponerse que el objeto es “operación y/o explotación”, dejando en claro que iCrop es juez y parte en esta modalidad de alcance nacional.

Otro ajuste a la propuesta fue a lo relativo a la autorización a los comerciantes regularizados, que inicialmente se iba dar con previo visto bueno de Conajzar. Esto se actualizó responsabilizando sólo a iCrop SA mediante la comunicación de declaraciones juradas, pasando por alto normativa que rige para los operadores.

También resultó llamativo que parte de las correcciones no exista un celo por reforzar lo relacionado a la ley antilavado ni castigo a la concesionaria por violar el tope de habilitación de explotación de tres máquinas por local, ya que sólo se sanciona al comerciante, quien se expone a la clausura de su local y se expone hasta 3 años de cárcel de comprobarse a menores de edad jugando con el tragamonedas al reconocerse la actividad como parte de la comercialización de objetos peligrosos, previsto en el artículo 210 de la Ley N° 1160 del Código Penal. Así se dispuso en el artículo 10 del Anexo A de la Resolución N° 34.

Hacienda viola la ley de transparencia

El Ministerio de Hacienda, presidido por Óscar Llamosas, viola la ley de transparencia al no disponer de sus respuestas a las solicitudes de información pública en su sitio web oficial y en el Portal Unificado de Información Pública. Esta situación se pudo comprobar con varios requerimientos de la ciudadanía y en particular con el expediente N° 44.467, con el cual la institución proporciona información relativa al contrato de “regularización” de tragamonedas de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).

Federico Legal, abogado y activista por el libre acceso a la información en poder del Estado, recalcó que el artículo 28 de “Centralización de Información” del Decreto N° 4064/15, que reglamenta la ley N° 5282/14 de transparencia pública, establece que las respuestas deben ser públicas y sin perjuicio de que la información sea entregada en un formato distinto al solicitado. “Lastimosamente se actúa de mala fe”, dijo.

Al respecto, desde Hacienda se informó que el interesado en conocer el informe deberá solicitar de nuevo lo mismo y aguardar el plazo legal.

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