Fiscalía define en diciembre situación de Liz Paola Doldán

En diciembre se cumple el plazo para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo definitivo en el sonado caso de megaevasión, nuevamente en boga a raíz de la decisión de los Estados Unidos de sancionar a la procesada Liz Paola Doldán, representante y accionista de Mobile Zone, por operaciones dudosas vinculadas al brasileño de origen libanés Kassem Mohamad Hijazi.

El fiscal Osmar Legal retira documentos de la empresa Mobile Zone, en la galería Jebai Center de Ciudad del Este, durante el Operativo Llamada, desplegado el martes pasado.
El fiscal Osmar Legal retira documentos de la empresa Mobile Zone, en la galería Jebai Center de Ciudad del Este, durante el Operativo Llamada, desplegado en julio del 2019.Archivo, ABC Color

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En esta causa, el Ministerio Público tuvo una dudosa actuación al propiciar una salida light para varios procesados, pero ante el nuevo escenario que se presenta a partir de la postura de los Estados Unidos, es probable que asuma su rol con seriedad y presente un requerimiento acorde a los hechos investigados.

Esta causa se inició a partir del Operativo Llamada, aparatoso procedimiento realizado el 23 de julio del 2019, que movilizó a numerosos fiscales y un sinnúmero de agentes policiales para la ejecución de órdenes de allanamiento simultáneo a 13 establecimientos de Ciudad del Este y dos de Asunción.

La intervención se realizó a partir de una denuncia realizada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, sobre evasión de impuestos de teléfonos celulares de alta gama por US$ 678.300.678.

La Fiscalía imputó a 15 personas por contrabando, lavado de dinero y asociación criminal, pero luego de lograr incluso prórroga extraordinaria para concluir su investigación, los agentes concluyeron con un pedido como mínimo llamativo.

Los fiscales de delitos económicos Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera acusaron únicamente a Carlos Gustavo O’Higgins, accionista y presidente de F. G. Trading SA, por producción de documentos no auténticos.

Por otro lado, pidieron sobreseimiento definitivo para uno, provisional para seis y suspensión condicional para siete, entre ellos Liz Paola Doldán, por evasión de impuestos y asociación criminal.

Además de Doldán, el Ministerio Público también pretendió beneficiar con dicha salida alternativa a Vilma González de Doldán, Edison Doldán, Tamara Brunetto Vallet, Manuel Balletbo Cabrera, Charles Edison Doldán y Julio Vera Melgarejo.

Todos son representantes y socios de las empresas Mobile Zone Internacional Import-Export, Excellence Import SA y Tenug Internacional SA, que evadieron impuestos entre 2017 y 2019 por G. 61.808.381, G. 4.633.636.582 y G. 690.298.472, respectivamente.

El planteamiento fue rechazado en primera instancia por el juez Penal de Garantías José Agustín Delmás, en atención a la existencia de varios delitos que impiden el otorgamiento de dicha salida alternativa.

Delmás argumentó que existen indicios de delitos como lavado de dinero, asociación criminal, contrabando, además de evasión impositiva, lo que jurídicamente hace inviable la suspensión condicional. Asimismo, los procesados no han pagado aún la totalidad de impuestos y multas adeudados, solo hicieron pagos iniciales.

Postura de la Fiscalía General

La fiscala adjunta Soledad Machuca rectificó dicho requerimiento, pero en vez de acusar pidió sobreseimiento provisional. En este sentido, argumentó la necesidad de realizar una serie de diligencias a modo de agotar la investigación.

Por considerarlo de interés, transcribimos parcialmente el argumento esgrimido por la fiscala adjunta para rectificar el pedido, en el cual se advierte claramente la posibilidad de la existencia de otros hechos punibles “ninguneados” por los fiscales del caso:

“(...) esta Fiscalía Adjunta, no está ajena a la existencia de hechos conducentes a evadir el pago de impuestos, bajos los fundamentos del pedido de Suspensión Condicional del procedimiento-, requerido, hechos que ya fueron admitidos por los imputados que pretendieron acogerse al beneficio de dicho instituto; sin embargo este tipo de operaciones comerciales se adecuarían además a la tipología de Lavado de Dinero, a través de estructuras de comercio internacional y la utilización de vehículos corporativos, que buscan también ocultar la identidad del beneficiario final, quien es la persona física o jurídica que tendría el dominio o el control real de la organización, pues es sabido que el Lavado de Dinero no es un delito de propia mano, por lo que investigación en estos aspectos aún no ha sido agotada.

lgualmente, al tratarse de un esquema de empresas donde cada una de ellas poseía un rol operativo a sus fines ilícitos, mal podría esta representación considerar al grupo de empresas investigadas en funcionamientos independientes, pues aún deben ser descartadas conductas conducentes al apoyo logístico u otras tareas asociadas, a las transacciones comerciales.

La hipótesis que el Ministerio Público aún debe investigar es que, con este tipo de movimientos comerciales, el grupo de empresas, presuntamente pretendió alejar el producto de su fuente ilícita que se presume sería el contrabando u otro hecho antijurídico que surja con los nuevos elementos de convicción que lleguen a incorporar y los que deben ser procesados. Estas empresas habrían presentado a las entidades de control facturas que se presume serían falsas; como también habrían insertado en el sistema financiero el producto de dichas ventas ilícitas, por medio de depósitos en efectivo, cheques, transferencias internacionales y entre cuentas locales de las mismas empresas del esquema, de modo a lavar el dinero y poder nuevamente se integrador a la economía formal”.

Investigados no tenían el perfil económico acorde a sus operaciones

A ese respecto, cabe mencionar que se presume que dichas personas al tiempo de la constitución de las empresas investigadas, no contaban con el perfil económico y financiero; además durante sus actividades comerciales, aparentemente no pudieron respaldar sus operaciones con documentos justificativos legales suficientes para sostener el cuantioso movimiento financiero que desplegaron dentro del sistema financiero nacional, tanto en las transferencias internacionales como en las realizadas entre cuentas vía sistema SIPAP y en comparación con la rentabilidad de la empresas (ingresos, egresos, compras y ventas) declaradas ante la Subsecretaría de Estado y Tributación, así como sus declaraciones ante la Dirección Nacional de Aduanas.

“Liz Paola Florinda Doldán González, en el año 2012, aún siendo joven, habría iniciado su actividad como comerciante, con la constitución de la empresa MOBILE ZONE INTERNACIONAL IMPORT. EXPORITSRL con un capital social de G. 100.000.000 (cien millones de guaraníes), pero además figura en la base de datos de lPS como empleada de la firma TENUG INTERNACIONAL S.A. Sus padres, Edison Doldán y Vilma González de Doldán, quienes figuran como accionistas de la empresa MOBILE ZONE INTERNACIONAL IMPORT EXPORT S.R.L., se habrían desempeñado como funcionarios públicos en la Universidad Nacional del Este”.

Entre otras características operativas, se observó la rotación de miembros de las empresas investigadas en diferentes cargos (socios, representantes legales), así como la compra y venta de mercaderías dentro del mismo grupo comercial, aparentemente con el objeto de la comisión del hecho punible de contrabando y simulación de actividad comercial para lavar dinero; de ahí que se presume la manipulación de la documentación tributaria, de los invoices o facturas, ya sea en montos en cuanto a la sobrefacturación o subvaloración de la mercadería, el uso de documentos presuntamente de dudosa autenticidad, de múltiples facturas o invoices para una sola mercadería u operación, o adulterando datos con relación a las mercaderías, ya sea con relación a su naturaleza. su cantidad, peso, por lo que deviene pertinente exponer las características operativas”.

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