#JusticiaPodrida: el escandaloso blanqueo de Camilo Soares en el caso “coquitos de oro”

La Corte Suprema de Justicia fue la que resolvió declarar la prescripción a Camilo Soares y Alfredo Guachiré, condenados por el caso de los “coquitos de oro” a 5 años y 3 años y nueve meses de cárcel, respectivamente. Coincidía con el momento en que se iniciaba la operata en contra del entonces intendente de Asunción Mario Ferreiro.

El exministro de la SEN Camilo Soares se retira de la sala de juicios tras ser condenado a 5 años de prisión.
El exministro de la SEN Camilo Soares se retira de la sala de juicios tras ser condenado a 5 años de prisión.Archivo, ABC Color

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Luego de 10 años de proceso penal, que estuvieron cargados de chicanas por parte de las defensas, el 8 de octubre de 2021 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó operada la prescripción de la causa conocida como “coquitos de oro” y ordenó el sobreseimiento definitivo del exministro de Emergencia Nacional Camilo Soares, y su exdirector de Contrataciones, Alfredo Guachiré.

El blanqueo de los acusados por el Ministerio Público fue con el voto en mayoría de la ministra María Carolina Llanes y la camarista del fuero de la Niñez y la Adolescencia, Gloria Benítez Ramírez. El ministro Alberto Martínez Simón votó, en minoría, por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de casación interpuestos por ambas defensas, alegando que “tienen claramente la intención de extender el debate sobre el fondo del asunto a una suerte de tercera instancia, contrariamente a la naturaleza extraordinaria de la casación”.

La operata para montar el proceso judicial contra el exintendente de Asunción, de la cual Soares salta como uno de los supuestos protagonistas, coincidía con el momento en que político obtenía la prescripción de su causa conocida como “coquitos de oro”

Mario Ferreiro había renunciado a la comuna a consecuencias de esa denuncia, tras la cual aparentemente estaban referentes políticos colorados y la fiscala Stella Marys Cano.

Argumentos de la Sala Penal para blanquear a Soares y Guachiré

La ministra Carolina Llanes (preopinante) fundamentó que el artículo 104 del Código Penal, en su inciso 2 establece que “operará la prescripción independientemente de las interrupciones mencionadas, una vez que transcurra el doble del plazo prescripto”.

Agregó que “en atención a la citada norma y teniendo en cuenta la fecha de terminación de la conducta de los procesados, 24 de diciembre de 2009, momento en que se dio inicio al plazo de la prescripción del hecho punible mencionado, se constata ya transcurrido el doble del plazo de prescripción incluso antes del dictamiento de la sentencia definitiva de primera instancia, 26 de junio de 2020″, según resalta en parte de su voto.

La postura de la ministra Carolina Llanes fue compartida por la camarista Gloria Benítez Ramírez y con ello se dio la mayoría para dictar la prescripción de la causa “coquitos de oro” y blanquear al exministro de la SEN Camilo Soares y el exjefe de Contrataciones Alfredo Guachiré.

Tanto la fiscala del caso Victoria Acuña, como el Tribunal de Apelación que confirmó la sentencia del juicio oral, en donde los tres jueces también rechazaron la prescripción, habían alegado como una “circunstancia objetivamente insuperable” el hecho de que el expediente estuvo dos años en Sala Constitucional de la Corte. Sin embargo, ni Llanes ni Benítez tuvieron en cuenta esta situación.

Condenado en juicio oral a 5 años de cárcel

El 26 de junio de 2020, en pleno pandemia por covid-19 y luego de 10 años de proceso, el tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro condenó a Camilo Soares, en calidad de autor, a 5 años de cárcel; mientras que a Guachiré, en carácter de cómplice, a 3 años y 9 meses de prisión. Ambos fueron encontrados culpables de lesión de confianza agravada por compras sobrefacturadas en la SEN.

La fiscala Victoria Acuña afirmó en sus alegatos finales que Soares y Guachiré montaron un esquema para direccionar las licitaciones y causaron a la institución un perjuicio de G. 1.224.976.100 con las compras de alimentos para asistir a las familias de los departamentos del Chaco, Concepción y Ñeembucú, afectadas por la emergencia del año 2009.

Sin embargo, el tribunal determinó por unanimidad que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la SEN fue de G. 943.666.500, en las diferencias de precios que hubo entre las compras del 17 de diciembre de 2009 y las adquisiciones del 21 al 24 de diciembre de ese año.

Soares y Guachiré fueron absueltos en cuanto a las compras de coquitos y palitos, realizadas desde el 25 de mayo al 16 de diciembre de 2009, que para la Fiscalía ocasionaron un perjuicio de G. 281.309.600.

El juez de sentencia Juan Carlos Zárate explicó que el tribunal no pudo determinar la ayuda que habría brindado Guachiré a Soares, en ese lapso para direccionar las licitaciones y concretar las compras sobrefacturadas de los productos panificados.

Cámara confirmó condena de Soares y Guachiré

El 13 de octubre de 2020 el Tribunal de Apelación Penal integrada por los camaristas Cristóbal Sánchez (preopinante), Gustavo Santander y Gustavo Auadre, ratificó el fallo de primera instancia con el argumento que, pese a que el proceso penal duró más de 10 años, la causa no prescribió debido a que las interrupciones fueron debidamente justificadas.

El tribunal de alzada también concluyó en que el juicio no podía declararse interrumpido, como había solicitado la defensa en su apelación, porque los más de diez días sin audiencia pública (requisito para la interrupción, según la ley), fueron productos de recusaciones e incomparecencias atribuibles a la defensa.

Finalmente, los camaristas concluyeron que el Tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro, comprobó en forma correcta que se cometió el delito de lesión de confianza, tal como acusó la fiscala Victoria Acuña.

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