Caso “coquitos de oro”: Corte blanquea al exministro Camilo Soares y Alfredo Guachiré

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró operada la prescripción de la causa conocida como “coquitos de oro” y ordenó el sobreseimiento definitivo del exministro de Emergencia Nacional, Camilo Soares, y su director de Contrataciones, Alfredo Guachiré. En octubre del año pasado la Cámara de Apelaciones había ratificado la condena dictada en primera instancia, de 5 años y 3 años y nueve meses de cárcel, respectivamente.

El exministro de la SEN Camilo Soares se retira de la sala de juicios tras ser condenado a 5 años de prisión.
El exministro de la SEN Camilo Soares se retira de la sala de juicios tras ser condenado a 5 años de prisión.Archivo, ABC Color

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Con el voto en mayoría de la ministra Carolina Llanes y la camarista del fuero de la Niñez y la Adolescencia, Gloria Benítez Ramírez, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los abogados Víctor Mujica y Andrés Bernal, en representación de Camilo Soares, y el defensor público Rodrigo Álvarez, por la defensa de Alfredo Guachiré.

Luego de respectivo análisis la máxima instancia judicial declaró operada la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, ordenó el sobreseimiento definitivo del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (gobierno de Fernando Lugo), Camilo Soares; y el entonces director de la Unidad Operativa de Contrataciones de la institución, Alfredo Guachiré, del proceso por lesión de confianza grave en el caso conocido como “coquitos de oro”.

Asimismo la Sala Penal ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte, para la apertura de un sumario de averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órganos del Poder Judicial en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurado en la tramitación del presente proceso.

La ministra Carolina Llanes (preopinante) indicó que, argumentó su voto en el artículo 102 inciso 4° del Código Procesal Penal, que establece que la prescripción se rige de acuerdo al tipo legal aplicable al caso, sin consideración de las agravantes establecidas para los casos especialmente graves.

Al respecto señala que, teniendo en cuenta que el presente proceso es por el hecho punible de lesión de confianza, que tiene una expectativa de pena de hasta 5 años, el plazo de prescripción de la causa es de 5 años, que corre desde la terminación de la conducta atribuida a los procesados.

Según la Sentencia Definitiva N° 152 de fecha 26 de junio del 2020, dictada por el tribunal integrado por los jueces jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro, el exministro de la SEN Camilo Soares con la ayuda de Alfredo Guachiré, entre el 21 y el 24 de diciembre de 2009, adquirió productos alimenticios a un precio superior de los mismos productos que fueron comprados el 17 de diciembre de ese año. Es decir, la conducta finalizó el 24 de diciembre de 2009.

“Teniendo en cuenta la fecha de terminación de la conducta de los procesados, momento en que se dio inicio al plazo de la prescripción del hecho punible mencionado, se constata que ya transcurrió el doble del plazo de prescripción incluso antes del dictamiento de la sentencia definitiva de primera instancia”, resalta la ministra Llanes en su voto.

La camarista Gloria Benítez Ramírez, del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, se adhirió al voto de la preopinante, por los mismos fundamentos.

Voto en disidencia del ministro Martínez Simón

El ministro de la Corte Alberto Martínez Simón votó por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de casación interpuestos por ambas defensas, alegando que “tienen claramente la intención de extender el debate sobre el fondo del asunto a una suerte de tercera instancia, contrariamente a la naturaleza extraordinaria de la casación”.

El miembro de la Sala Penal agrega que no existe contradicción de la sentencia impugnada con los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia por tribunales de apelación, como fundamentaron las defensas, y que no es ajeno a la jurisprudencia de los tribunales considerar que la conducta de las partes interponen excesivos recursos, acciones, incidentes, excepciones, recusaciones o inconstitucionalidades “con el claro fin de dilatar indebidamente el proceso, como factor de suspensión del plazo de la prescripción”.

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