En procedimiento inédito, JEM revisaría fallo que removió a López Lohman

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) analizará si revisará o no el fallo que removió al entonces fiscal Jorge López Lohman, ante la presunción de que fue juzgado por miembros parcialistas. Justamente, los actuales miembros Rodrigo Blanco Amarilla y Hernán David Rivas, se adhirieron al voto de Jorge Bogarín Alfonso, para remover al agente fiscal. También alegan que se deben verificar la sentencia para evitar una condena internacional como el caso del exfiscal Nissen.

Oscar Paciello, Rodrigo Blanco Amarilla, Alfredo Enrique Kronawetter y Ramón Retamozo, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Oscar Paciello, Rodrigo Blanco Amarilla, Alfredo Enrique Kronawetter y Ramón Retamozo, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).Gentileza

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El ministro de la Corte Suprema de Justicia y miembro del JEM Manuel Dejesús Ramírez Candia fue quien propuso en la sesión de este martes 9 de mayo, que en la próxima sesión del Jurado del 16 de mayo, se revise la Sentencia Definitiva N° 40 del 9 de noviembre de 2021, por el cual se removió de su funciones al entonces fiscal de San Pedro Jorge Eduardo López Lohman, quien meses después falleció del cáncer que padecía.

Revisión de sentencia tiene rango constitucional

El ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo en la sesión del Jurado que la Asesoría Jurídica dictaminó la semana pasada que no era de su competencia expedirse sobre sentencia que emite el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Ante esta situación, el ministro propuso la revisión del fallo N° 40 e invocó para ello el Art. 17 de la Constitución Nacional que autoriza la posibilidad de una revisión de una sentencia, y que además está regulado en el Código Procesal Penal y reconoció que la Ley que rige para el Jurado no templa la posibilidad de revisión de las resoluciones.

Ramírez Candia dijo que la Constitución Nacional autoriza que en el proceso penal y en cualquier otro procedimiento en el que haya un fallo sancionador, y en el que además haya un hecho nuevo, que se dio con posterioridad en el caso del fiscal López Lohman, existe la posibilidad de la revisión ante la falta de imparcialidad de uno de los integrantes de este Jurado, en alusión al exmiembro Jorge Bogarín Alfonso.

El ministro agregó: “De igual manera, debe tenerse en cuenta que ese voto fue decisivo (Bogarín Alfonso), no fue un voto más que integró la mayoría, sino que fue un voto determinante (para la remoción).

Por lo tanto, indicó, “debemos tomar una decisión al respecto, que quiere decir esto, que los miembros de este Jurado vengan (próxima sesión) con un criterio para tomar decisión con respecto a este tema. Yo propongo la revisión, pero eso va a quedar supeditado a la decisión de este Jurado. Lo concreto es que solicito que se establezca en la sesión próxima la posibilidad de tomar una decisión al respecto”.

Revisión, por transparencia del Jurado

Por su parte, el miembro Alfredo Enrique Kronawetter, dijo acompañar la postura de transparencia en el Jurado que plantea Ramírez Candia, y sobre todo a la proposición de revisión del fallo. “La Constitución Nacional dice que toda persona sobre la cual recaiga una sanción, tiene derecho a ser juzgada una sola vez por el mismo hecho y a la reapertura de procesos fenecidos, siempre y cuando sea favorable al procesado o condenado”.

Kronawetter reconoció que la ley del Jurado no admite la posibilidad del recurso de revisión de sentencias. No obstante, dijo que en el caso de López Lohman afectó a quien en vida fuera un agente fiscal que fue removido aparentemente de forma irregular. Sin embargo, mencionó al artículo 17 de la Constitución Nacional, que en su inciso cuarto expresa la posibilidad de la revisión.

“Seguramente el otro argumento que se va a decir es que no está reglado en la Ley del Jurado, pero está reglado en el Código Procesal Penal y que necesitamos una ley. Sin embargo, el Art. 45 de la Constitución Nacional, que menciona sobre los derechos y garantías no enunciados indican que no pueden negarse, ante la falta de ley reglamentaria, menoscabar algún derecho o garantía”.

Sin responsabilidad para los que acompañaron la destitución

Kronawetter prosiguió que la revisión del fallo no se trata de cuestionar a un solo miembro del JEM, que no es así, porque lo que se pretende es analizar la falta de imparcialidad del Jurado.

“Acá no se pueden cuestionar los votos de los demás miembros que han emitido para juzgar y destituir a López Lohman, como al actual presidente del JEM Rodrigo Blanco Amarilla, del senador Fernando Silva Facetti, el senador Enrique Bacchetta, y al diputado Hérnan Rivas, ellos han emitido sus votos sin cuestionamientos, ni antes ni después de los hechos nuevos conocidos recientemente, respecto a la decisión que adoptaron”, explicó el abogado.

Sobre la adhesión al voto de Bogarín Alfonso por parte de los miembros mencionados, indicó que esa adhesión (por la remoción) no quiere decir que uno se juega por argumentos ajenos, sino que uno hace suyo esos argumentos.

Agregó: “El Dr. Manuel Ramírez Candia solicitó una distinta sanción (apercibimiento) y señaló un dato muy importante, que se consiguieron exactamente 5 votos en un mismo sentido (para la remoción), y por la ley se sabe que se necesitan de cinco votos, por lo menos, coincidentes. Por lo tanto, no se pone en tela de juicio ni la imparcialidad y la independencia de los miembros del Jurado que votaron, excepto el hecho nuevo y notorio que se produjo luego de haberse producido el evento que públicamente fue conocido”.

Condena de la Corte IDH por carecer de juez imparcial

Kronawetter también recordó que en la sentencia que condenó al Estado paraguayo se utilizó el argumento que no existió juez imparcial, en el fallo del 21 de noviembre de 2022 que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la demanda que promovió el exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, tras ser removido por el Jurado.

La Corte IDH estableció en su sentencia que el procesado tiene el derecho a contar con jueces competentes, independientes e imparciales.

Sin embargo, la Corte IDH recuerda que dos de los miembros del Jurado, incluyendo a su entonces presidente, estaban dentro de una circunstancia en que no podrían intervenir, no se inhibieron de participar en el procedimiento. Ese fue uno de los cuestionamientos, que por lo menos dos de los que firmaron el fallo de remoción de Nissen no debían intervenir, por conflictos de intereses. Se violó la regla de imparcialidad, según explicó.

Los demás miembros se adhirieron a la revisión

A su turno, los miembros Oscar Paciello Samaniego, el ministro de la Corte Suprema César Diesel, el diputado Hernán David Rivas, los senadores Hermelinda Alvarenga de Ortega y Ramón Retamozo, así como el presidente del Jurado, diputado Rodrigo Blanco Amarilla, se adhirieron a la propuesta de pertinencia de revisión del fallo.

En la sesión del próximo martes 16 de mayo, los miembros deberán tener una postura sobre la revisión de la sentencia definitiva que removió al entonces fiscal Jorge López Lohman.

La destitución en el JEM, por cinco votos

El 9 de noviembre de 2021 con el voto del primer opinante Jorge Bogarín Alfonso, amigo del actuario judicial de San Pedro, Vicente Ferreira, y los votos del senador colorado Enrique Bachetta, el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, el diputado colorado Hernán Rivas y el senador liberal Fernando Silva Facetti, se logró la remoción del fiscal López Lohman

Votaron por la absolución el ministro de la Corte Suprema Luís María Benítez Riera y Mónica Seifart, mientras que por el apercibimiento fundamentó el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia.

Fiscal falleció pidiendo justicia

Tras su remoción, el fiscal López Lohman el 15 de marzo de 2022, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 40 del 9 de noviembre de 2021, emitida por el Jurado que le removió del cargo.

Sin embargo, tras su destitución, el fiscal ya no pudo contar con el seguro médico del Instituto de Previsión Social (IPS) y quedó imposibilitado de seguir tratamiento en el exterior ya que dependía de sus ingresos como agente del Ministerio Público, y el 4 de mayo de 2022 falleció como consecuencia del cáncer.

Declarados significativamente corruptos y supuesta alianza para la destitución

El jueves 23 de marzo de 2023, fueron designado significativamente corrupto por el Gobierno de los Estados Unidos el extitular de Dinac Édgar Melgarejo, el entonces miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Jorge Bogarín Alfonso y el funcionario judicial Vicente Andrés Ferreira Rodríguez.

Estos dos últimos estaban ligados al caso de destitución del fiscal de San Pedro, Jorge Eduardo López Lohman.

Tras la declaración de significativamente corruptos se supo que Bogarín Alfonso y Ferreira Rodríguez, tenían como mínimo una relación gremial y trato frecuente según las fotos que fueron publicadas de forma abundante.

Los cuestionado es que justamente ante la denuncia que realizó el funcionario Ferreira Rodríguez contra el entonces fiscal Jorge López Lohman, es que supuestamente en aquel entonces presidente del Jurado Bogarín Alfonso, habría maniobrado para destituir al agente del Ministerio Público.

López Lohman había previamente imputado por producción de documentos no auténticos a Ferreira Rodríguez, y presuntamente, en represalia por su procesamiento fue removido del cargo el agente del Ministerio Público.

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