Cámara confirma condena y Colegio de Escribanos debe pagar a la Corte más de G. 40.000 millones

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al Colegio de Escribanos del Paraguay y en consecuencia deberá pagar G. 40.455.626.413, más los intereses moratorios del 2,5% mensual a la Corte Suprema de Justicia, en el juicio de rendición de cuentas que le entabló a este gremio por la venta de materiales de uso notarial, cuyo monto percibido nunca fue transferido desde 1999 a 2021.

Peritos contables de la Corte Suprema de Justicia en el Colegio de Escribanos del Paraguay. Fue el 17 de enero de 2022.
Peritos contables de la Corte Suprema de Justicia en el Colegio de Escribanos del Paraguay. Fue el 17 de enero de 2022.William Vera

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Por Auto Interlocutorio (AI) N° 292 del 9 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Juan Claudio Gaona, representante convencional del Colegio de Escribanos del Paraguay, y fueron ratificados el A.I. N° 324 de fecha 17 de agosto de 2022, y su aclaratoria A.I. N° 360 del 07 de septiembre de 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de esta Capital, que había condenado a este gremio a pagar G. 40.455.626.413, más los intereses moratorios del 2,5% mensual a la Corte Suprema de Justicia.

También se confirmó la imposición de costas a la perdidosa, es decir, al Colegio de Escribanos del Paraguay.

El juicio civil está caratulado “Corte Suprema de Justicia c/ Colegio de Escribanos del Paraguay s/ rendición de cuentas”, N° 02/2021, en el cual el Tribunal de Alzada emitió el Auto Interlocutorio (AI) N° 292 del 9 de junio de 2023, por el cual los camaristas Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz, Verónica Velázquez de Ocampos y Neri Eusebio Villalba Fernández, ratificaron la condena de primera instancia.

Por otro lado, la S.D. N° 124 de fecha 08 de junio de 2021, que declara la obligación de la entidad demandada Colegio de Escribanos del Paraguay, y le condena a rendir cuentas, se halla firme y pasada en autoridad de cosa juzgada; todo lo atinente a ella, o al proceso que le precede se halla, por lo tanto, precluido y no puede ser objeto de nuevo debate.

Cuestionamientos del demandado Colegio de Escribanos

El abogado Juan Claudio Gaona, en representación del demandado Colegio de Escribanos del Paraguay, requirió en su escrito de apelación del 11 de octubre de 2022, la nulidad de todo el procedimiento, por el fundamento de que la parte actora (Corte Suprema de Justicia) carece de legitimación activa.

Gaona también afirmó que en el presente juicio se le ha dado intervención ilegal y extemporánea a la Procuraduría General de la República, teniendo una participación completamente pasiva, al haberse presentado como coadyuvante en estos autos. De tal modo, insiste en que todo el procedimiento es nulo, pues la Corte Suprema de Justicia carece de legitimación para accionar, contrariando la Constitución Nacional.

Además de ello, aduce que la Corte Suprema de Justicia es juez y parte en este proceso. De este modo, pide la nulidad de todo lo actuado.

Contestación del demandante (Corte Suprema)

El Abg. Pedro César Irala Eichenbrenner, quien tiene la representación convencional de la Corte Suprema de Justicia, al momento de contestar la fundamentación de recursos, por medio del escrito presentado el 19 de octubre de 2022 dijo en cuanto al recurso de nulidad planteado que los argumentos de la contraria son extemporáneos, pues se refieren a etapas procesales anteriores.

De igual manera, Irala Eichenbrenner sostiene que los agravios son improcedentes, vista la independencia del Poder Judicial, de raigambre constitucional, lo que demuestra su personalidad jurídica, a tenor del Art. 247 de la Constitución Nacional. Por ello, solicita el rechazo del recurso de nulidad.

Camaristas rechazan la nulidad planteada por el Colegio de Escribanos

El camarista Miguel Ángel Ruiz Diaz, primeramente sostuvo que el recurrente solicitó la nulidad del procedimiento por la supuesta falta de legitimación activa de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto que la misma no posee personalidad jurídica propia para promover la presente acción. Sin embargo, al no advertirse otros vicios o defectos que autoricen, en los términos de los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, la declaración oficiosa de nulidad del fallo apelado, corresponde rechazar el presente medio de impugnación.

A su turno, la camarista Verónica Velázquez de Ocampos explicó que en fecha 11 de octubre de 2022, la parte recurrente (Colegio de Escribanos) funda este recurso y peticiona que se declare la nulidad de todo el juicio desde la primera de las actuaciones cumplidas por iniciativa de la actora, aludiendo que ésta “se atribuyó la prerrogativa exclusiva de la Procuraduría General de la República”.

Agrega: que el Colegio de Escribanos en el juicio de rendición de cuentas sostiene que se ha dado extemporánea e ilegal intervención a la Procuraduría General de la República, otorgándole la calidad de coadyuvante, quien habría tenido una actitud pasiva en el juicio cuando que a su decir, debió intervenir como titular de la acción.

Sin embargo, explica la camarista Velázquez de Ocampos- que los restantes agravios vertidos en el escrito -independientemente del acápite en el cual se hallan expresados- aluden en realidad a supuestos defectos de juzgamiento y deben ser atendidos en la sede pertinente, que es la de la apelación. Por otra parte, no se advierten tampoco otros vicios o defectos que autoricen a declarar oficiosamente la nulidad, y los recursos de nulidad deben ser desestimados, concluyó la magistrada.

A su vez, el camarista Neri Villalba se adhiere al voto de su colega Velázquez de Ocampos.

Camaristas rechazan la apelación del Colegio de Escribanos

El Tribunal de Apelaciones explica que el abogado Juan Claudio Gaona, en representación del Colegio de Escribanos, que se agravia contra el interlocutorio en recurso, concretamente sobre el quantum de la condena pecuniaria y la imposición de costas a su representada.

Indica el Colegio de Escribanos que conforme con el Art. 677 del Código Procesal Civil, la rendición de cuentas debe tener respaldo documental, por lo que para realizar dicha rendición, el gremio contrató los servicios del perito contable Librado Sánchez, quien utilizó los documentos que tuvo a su disposición en ese momento para preparar el informe pericial.

El abogado Gaona -prosigue diciendo- que en tal sentido, que para el periodo 1999-2005 no se contaba con respaldo documental (factura de compra y venta de materiales de uso notarial), por lo que reitera la disposición del Art. 677 en cuanto a la importancia del respaldo documental, a lo que agrega de igual manera, el perito contratado estimó los valores en los años que no contaban con respaldo documental.

De esta manera sostiene Gaona, que tras la impugnación de la rendición de cuentas presentada por su parte, se llevó a cabo la prueba pericial contable, para lo cual fueron designados tres peritos, a los efectos de calcular los importes de compras y ventas de materiales de uso notarial entre los años 1999-2005, llegando a determinar montos exactos de compra y venta en cada periodo. Aduce que el juzgado, sin embargo, tuvo en cuenta los montos mayores que no poseen respaldo documental.

Estos agravios del Colegio de Escribanos fueron contestados por el Abg. Pedro César Irala Eichenbrenner, en representación de la Corte Suprema, y en escrito presentado el 19 de octubre de 2022, manifiesta que el apelante presenta dos argumentos: la invalidez de la pericial practicada, y por otro lado, en el caso de que ella sea declarada válida, se reduzca el monto condenado.

Irala Eichenbrenner, sostiene que de este modo, primeramente, aduce que la pericia no es inválida, pues el apelante tuvo la oportunidad de impugnarla, habiendo precluido el momento para ello. Afirma que el Colegio de Escribanos fue notificado de la providencia por la cual se puso de manifiesto la pericial practicada, sin que la misma haya cuestionado sus fundamentos en el momento procesal oportuno.

Sobre el quantum, refieren que conforme con el Art. 3 de la Acordada N° 117/99, el monto que corresponde a la actora (Corte Suprema) asciende a ₲ 39.211.302153, mientras que para la demandada (Colegio de Escribanos) la cifra es de ₲ 16.804.843.780.

El camarista Miguel Ángel Rodas sostiene que según las constancias del expediente, la parte demandada apelante (Colegio de Escribanos), según todo lo actuado en primera instancia, no ha cuestionado en ningún momento sobre la prueba pericial presentada, no la ha impugnado o pedido informaciones ampliatorias, en uso del Art. 359 del Código Procesal Civil, por lo que a tenor del Art. 420 del Código Procesal Civil, no tienen cabida para análisis ante este Tribunal de Alzada.

El magistrado Rodas indicó que la representación del Colegio de Escribanos del Paraguay, al tiempo de ponerse de manifiesto el dictamen pericial presentado, no reparó en cuanto a su contenido ni validez ––rectius–– ninguna de las partes objeto la prueba técnica rendida, dictándose luego el auto apelado. Sin embargo, en esta segunda instancia, cuestionó en cuanto a la regularidad del dictamen pericial, además de sostener que se dedujeron otros montos. Votó por el rechazó de la apelación.

Sobre las costas, el camarista indicó que en la instancia inferior se logra advertir un claro contradictorio, generado por la incidencia de impugnación, situación que activa por completo el principio general contenido en el art. 192 del Código Procesal Civil, y de tal manera lo entendió la juzgadora inferior, al imponer las costas a la parte perdidosa.

En el caso de la camarista Verónica Velázquez de Ocampos, dijo disentir con el voto del magistrado primer opinante Rodas Ruiz Diaz porque considera que no corresponde declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos, sino resolver la cuestión.

Indicó la camarista que en fecha 21 de octubre de 2022 contestan el traslado el Procurador General de la República Abg. Rodolfo Andrés Barrios Duba y los Procuradores Delegados Abg. Paola Godoy Ayala y Neri Walter Fleitas Valdez. Solicitan que se rechace la impugnación de la pericia formulada por el recurrente, por improcedente.

Respecto a la inclusión en la pericia de otros materiales notariales, dicen los procuradores- a los que el recurrente denomina “servicio de legalización”, arguyen que por A.I. N° 445 del 30 de diciembre de 2021 se habían aprobado los puntos de la pericia, y entre ellos, en los puntos 1.9 y 3.9 se habían incluido “otros materiales

Respecto a las costas, la Procuraduría sostiene que en primera instancia se impuso correctamente a la parte perdidosa, dado que el allanamiento formulado por la adversa fue solo respecto del derecho de la actora de exigir la rendición de cuentas, lo cual concluyó con la S.D. N° 124 del 08 de junio de 2021. Solicita en consecuencia que se confirmen las resoluciones recurridas.

Al analizar esta cuestión, la camarista Verónica Velázquez de Ocampos, argumenta que la validez formal de la pericia ya no puede ser cuestionada a esta altura del proceso, pues la misma fue consentida por todas las partes intervinientes en el mismo. Otra cosa, desde luego, es la idoneidad probatoria de la pericia en cuanto prueba, para lograr la convicción sobre los hechos debatidos en la causa.

También refiere la magistrada que “un error como el que pretende invocar el recurrente no resulta excusable. Así pues, se debe estar a las manifestaciones y hechos de la parte recurrente efectuados en la instancia inferior. Es bien conocida la premisa de que nadie puede invocar su propia torpeza para obtener una ventaja o beneficio. La accionada tampoco mitigó, en su oportunidad, sus dichos en este punto, indicando, por ejemplo, que el monto correspondiente para tal ciclo dependería de las probanzas que se rindieran en autos, especialmente la pericial”, sostuvo.

La camarista Velázquez de Ocampos asimismo hace mención a lo que dispone el Art. 420 del Cód. Proc. Civ., que es bien preciso en cuanto a la prohibición de innovar los términos del conflicto en la instancia de Alzada; máxime cuando se trata de recursos concedidos en relación, como lo es el del presente caso. De modo que la peticionada exclusión de rubros que no solo no fueron oportunamente objetados en la instancia inferior sino que fueron incluidos por el mismo recurrente, ya no puede ser tomada en cuenta ahora”, y concluye que las resoluciones recaídas en el juicio deben ser confirmadas.

Sobre las costas, la camarista también fue de la opinión que las mismas devben ser impuestas a la demandada (Colegio de Escribanos). El mencionado allanamiento para solicitar la exoneración de costas, en los términos de su escrito de fecha 26 de mayo de 2021, no alcanza sino a la etapa primera del proceso de rendición de cuentas, no así a la etapa segunda, de cumplimento de la condena a rendir cuentas dictada en la sentencia que se pronunció en el juicio ya que en esta etapa la accionada tuvo una actitud contendora.

El camarista Neri Villalba se adhirió al voto de la camarista Verónica Velázquez de Ocampos.

La demanda de rendición de cuentas de la Corte

El 7 de enero de 2021, la Corte Suprema demandó por rendición de cuentas al Colegio de Escribanos del Paraguay, a través del abogado Pedro Irala Eichebrenner.

Posteriormente, la Corte realizó tres ampliaciones a su demanda, el 21 de enero, el 25 de marzo y 30 de abril, y el 12 de mayo cuando la nueva comisión directiva asumía la presidencia del Colegio de Escribanos fue notificada de la demanda.

El juicio radica en el juzgado del 25° turno en lo civil y comercial a cargo de la jueza Liz Caballero. La Corte solicita que se dicte embargo preventivo sobre bienes del gremio hasta cubrir la suma de G. 49.901.686.269, monto que proviene de la venta de materiales de uso notarial desde el 5 de mayo de 1999 al 30 de noviembre de 2020, según la demanda.

Colegio de Escribanos no transfirió dinero de la venta de materiales de uso notarial

La Ley N° 125 del 30 de diciembre de 1991, en su Art. 127 creó el impuesto a los actos y documentos, y derogó las disposiciones de la Ley 1003/64 y desapareció el papel sellado.

Por Resolución N° 674 del 10 de octubre de 1994, la Corte autorizó al Colegio de Escribanos para imprimir timbres notariales para uso de protocolo, expedición de copias y otras actuaciones notariales.

Así también los materiales de uso notarial están exceptuados del concepto de valores fiscales y no tienen el valor concedido a los sellados dispuestos en la derogada Ley 1003. Lo que sí tienen los materiales es un costo de elaboración y lo percibido no pertenece al erario público ni al presupuesto de Gastos de la Nación, refiere el apelante.

Por Acordada N° 117/99 se dispuso la remisión a la Corte Suprema del 70% del monto de la venta de materiales notariales, pero su vigencia fue suspendida hasta el 2014.

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