Cámara rechaza amparo contra Policía Nacional por no expedir carnets de portación de armas

La Cámara de Apelaciones rechazó un amparo promovido por una empresa transportadora de caudales contra la Policía Nacional porque no le concedía la renovación y nuevos carnets de portación de armas. Los magistrados concluyeron que no es la vía idónea.

María Mercedes Buongermini, camarista, tiene congelado el caso de las DD. JJ.
María Mercedes Buongermini, camarista, del fuero civil y comercial.Archivo, ABC Color

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Por Acuerdo y Sentencia N° 35 del 14 de julio de 2023, la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala, de la capital, resolvió rechazar la acción de amparo promovida por la empresa transportadora de caudales Prosegur Paraguay SA, contra el Departamento de Portación de Armas de Fuego de la Policía Nacional. El amparo fue planteado porque la institución policial se estaba negando a expedir 544 carnets de renovación de portación de armas de fuego y otros 44 nuevos carnets para el mismo uso.

El Tribunal de Apelaciones integrado con los camaristas María Mercedes Buongermini Palumbo (primera opinante), Neri Villalba Fernández y Verónica Velázquez de Ocampos, sostuvieron que la acción de amparo no era la vía idónea para recurrir la negativa de la Policía Nacional para expedir los carnets.

La demanda judicial está caratulada “Prosegur Py c/ Comandancia de la Policía Nacional s/ amparo”, N°218/2023.

Lo que se decidió en primera instancia

El juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del 13°turno de la capital resolvió por Sentencia Definitiva N° 237 del 7 de julio de 2023, hacer lugar, a la acción de amparo promovida por el Abg. José Darío Frutos Giménez, en nombre y representación de la firma Prosegur Paraguay SA contra la Comandancia de la Policía Nacional.

En consecuencia, el fallo fijó plazo de diez (10) días hábiles para que se pronuncie en forma expresa y precisa sobre lo peticionado por la firma amparista respecto a la solicitud de expedición de los 44 nuevos carnets de portación de armas de fuego peticionado por nota de fecha 25 de noviembre de 2.022; la renovación de los 348 carnets de portación de armas de fuego por nota del 4 de mayo de 2023 y la renovación de los 196 carnets de portación de armas de fuego solicitados por nota del 28 de junio de 2.023.

Agravio alegado por el representante de Prosegur

El Abg. José Darío Frutos Giménez expresó agravios en representación de Prosegur Paraguay S.A., la actora de la acción, refiriendo que el juzgado de primera instancia incurrió en un gran error de interpretación por resolver el juicio de como si fuera que la demanda constituía un “amparo de pronto despacho”, cuando que claramente su parte no habría promovido ningún amparo de tal índole.

Lo que solicitó el abogado Frutos Giménez por medio de la acción de amparo es que se ordene al Departamento de Portación de Armas de Fuego de la Policía Nacional expedir los carnets solicitados por la mencionada empresa.

También el amparista requirió al juzgado que se ordene a la Policía que se abstenga en lo sucesivo de obstaculizar la expedición de nuevos carnets y renovación de carnets solicitados por Prosegur Paraguay S.A., bajo los términos de los artículos 69 de la ley 4036/2010 y 65 de la Ley 5424/2015″.

El amparista asimismo cuestiona al Departamento de Portación de Armas de Fuego de la Policía Nacional porque en “un inentendible cálculo pseudo aritmético, dicha repartición habría afirmado que Prosegur tiene 621 personas inscriptas, y que cuenta con 585 permisos de portación de armas vigentes.

Alega que la situación se fue agravando entre la presentación de la acción de amparo y el trámite del mismo, en vistas de que por “el transcurso del tiempo hace que los pocos carnets que le quedan vigentes se sigan venciendo, y el Departamento de Portación de Armas de Fuego se mantiene en su posición de no renovar los mismos”.

Sigue diciendo el abogado Frutos Giménez que ello significará que la empresa deba parar sus operaciones “hasta que algún día, el Departamento de Portación de Armas de Fuego se le antoje cambiar de criterio, en vistas a que no existe vía administrativa que le obligue a la Policía Nacional a emitir una reglamentación, que es lo que pretende el Departamento de Portación de Armas de Fuego, con el único fin de truncar injustamente el trabajo digno de miles de personas”.

El accionante dice que la Policía Nacional “pone en riesgo el orden público, los derechos y por sobre todo la seguridad de las personas, entidades y sus bienes” y que “no solo trunca el desarrollo económico, sino pone en riesgo el desarrollo social al disminuir la capacidad operativa de una persona jurídica, colaboradora de los entes lícitos de recaudación además generadora de fuentes de empleo”.

Los carnets de portación de armas tienen un plazo de duración que vencen cada tres años.

Prosegur Paraguay es una Empresa de Seguridad de Custodia y Transporte de Valores.

Prosegur en total solicita la renovación de 544 carnets vencidos y la expedición de 44 nuevos carnets de portación de armas.

Contestación de la Policía Nacional

El Abg. Mario J. Ramírez Marín, en representación de la Policía Nacional contestó la apelación diciendo que el amparista no ha mencionado ni acreditado haber agotado la vía administrativa previa, y que con la presente acción estaría pretendiendo evitar el análisis exhaustivo de la relación de hechos.

Agrega la demandada que no existiría en este caso un acto ilegítimo, dado que la Policía Nacional actúa reglamentado por las leyes N°4036/10 y N°5424/15, y que en consecuencia resolvió que solo es factible otorgar un permiso de portación de arma de fuego a favor de cada vigilante en la nómina de las empresas de seguridad privada que realizan actividades de seguridad, custodia y transporte de valores.

Añade que el accionante tampoco habría acreditado la existencia de daño o lesión ocasionada a la firma Prosegur.

Aduce el Abogado Giménez Marín que la Policía Nacional no habría incurrido en contradicción conforme señala la adversa, sino que se habría expedido según las normas legales y reglamentarias vigentes y que, si bien estaría en proceso la modificación de la reglamentación a fin de permitir la provisión de dos armas de fuego a favor de cada vigilante en nómina, aún no cuenta con resolución de la máxima autoridad institucional en tal sentido.

Sostiene además que el amparo habría sido promovido de manera extemporánea, debido a que ya en noviembre de 2022 la actora habría solicitado el pedido de otorgamiento de permisos.

La institución demandada, -Policía Nacional- a través de de su representante legal, en su escrito del 10 de julio de 2023, indicó que no existiría —supuestamente— constancia en autos de algún escrito de recurso de reconsideración u otros recursos previos al amparo.

Termina, solicitando que se rechace la apelación interpuesta y se haga lugar a su propio recurso de apelación.

Argumentación de los camaristas para rechazar el amparo

En primer lugar, los camaristas, por unanimidad, descartan que el amparo se haya promovido de forma extemporánea, indicando que la negativa concreta del otorgamiento de los permisos por parte del Departamento de Portación de Armas de Fuego de la Policía Nacional recién tuvo lugar en fecha 1 de junio de 2023, por lo que no transcurrieron los 60 días previsto en el Art. 567, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, para recurrir al amparo.

La Policía Nacional argumentó que la negativa de la concesión de los carnets ya se conoció el 22 de noviembre de 2022. Sin embargo, esta es la fecha en que Proseguir inició los trámites para obtener los carnets de permisos y la acción de amparo fue promovida recién a finales de junio de 2023.

Los magistrados de Alzada refieren que la índole del derecho cuya protección se pretende por medio del presente amparo no justifica el carácter “residual” de esta garantía constitucional, pues, existen vías paralelas aptas e idóneas para reparar el probable perjuicio que podría llegar a sufrir la empresa Prosegur.

En efecto, y según todo lo expuesto hasta aquí, derechos como el ahora discutido encuentran su marco propio en la sede administrativa y, eventualmente, en el ámbito del fuero contencioso administrativo.

Asimismo, los camaristas consideraron el desinterés en un amparo de pronto despacho (como el que resolvió el juzgado de primera instancia) a favor de Prosegur, pero destacaron que esto no implica que la Policía Nacional no deba expedirse debidamente en relación con cualquier petición a la que recurra o haya recurrido un sujeto administrado ante ella, pues como toda repartición pública se halla conminada por el Art. 40 de la Constitución de la República.

Es así, que finalmente la Cámara resolvió modificar la sentencia recurrida, en el sentido de rechazar la acción de amparo.

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