Cámara analiza condenas por homicidio a odontóloga y química farmacéutica

La Cámara de Apelaciones ya tiene en su poder el expediente sobre homicidio culposo en el que fueron condenadas la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, por haber recetado y preparado, respectivamente, una dosis excesiva de flúor para el consumo de una paciente a quien le provocó la muerte.

La Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez (izq.) y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, en el juicio oral que habían enfrentado.
La Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez (izq.) y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, en el juicio oral que habían enfrentado.Gustavo Machado

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, ya tiene el expediente sobre homicidio culposo para analizar las condenas de 4 y 3 años de prisión que fueron impuestas a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, respectivamente, por la muerte de María Sol Chávez Franco, de 22 años, fallecida el 9 de abril de 2021, tras ingerir una dosis excesiva de flúor.

Según los informes proporcionados desde tribunales, la camarista María Belén Agüero es quien deberá dar la primera opinión en la causa de homicidio culposo. También integran el Tribunal de Alzada los camaristas Arnulfo Arias Maldonado y Digno Arnaldo Fleitas.

La condena impuesta por el tribunal de sentencia

El 1 de agosto de 2023, el tribunal de sentencia presidido por el juez Héctor Capurro e integrado además por las magistradas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, de forma unánime, condenó a la Dra. Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, a la pena de 4 años de prisión, y a la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, a 3 años de cárcel, al ser halladas culpables del hecho punible de homicidio culposo.

El tribunal de sentencia explicó que se dio por probada la acusación del Ministerio Público, que la excesiva dosis recetada por la odontóloga y preparada por la química farmacéutica, le produjo una falla multiorgánica a la entonces paciente Sol Chávez, debido a la toxicidad de la sustancia.

Para el tribunal colegiado quedó demostrado que la conducta descuidada de parte de la odontóloga Espinoza, quien recetó el gramaje erróneo en nada menos que en tres oportunidades. Los magistrados hicieron referencia a la vasta experiencia de la profesional en el ejercicio de la profesión, lo cual debía hacer que conozca los riesgos que conllevaban la ingesta de una dosis excesiva de flúor.

La dosis letal recetada

Abog. Teresita Torres Molas, agente fiscal y el Abog. José Armoa, querellante adhesivo, en el juicio oral y público.
Abog. Teresita Torres Molas, agente fiscal y el Abog. José Armoa, querellante adhesivo, en el juicio oral y público.

En el juicio oral se explicó que María Sol Chávez Franco (22) seguía un tratamiento odontológico con la Dra. Lilia Graciela Espinoza, quien le recetó flúor de 1 gr. (comprimidos) prescribiéndole que debía consumir dos comprimidos por día durante un periodo de dos semanas.

La joven estudiante universitaria buscó en distintas farmacias de plaza el medicamento, pero como no lo conseguía, comunicó a la profesional, de acuerdo a las pruebas testimoniales y documentales producidas por el Ministerio Público

“Esta dosis es letal, ya que se probó que lo habitual es de tan solo 1 miligramo al día. La dosis del preparado era de casi 2.000 veces más de lo debido; siendo el flúor una sustancia sumamente tóxica”, sostuvo el abogado José Armoa en ocasión de presentar sus alegatos finales.

Tanto la fiscala Teresita Torres como el querellante José Armoa, habían requerido al tribunal de sentencia en la tramitación del juicio oral, la imposición de 5 años de prisión para las procesadas.

Rechazaron la imposición de inhabilitación

Ell tribunal de sentencia de igual manera resolvió no hacer lugar a la inhabilitación por 5 años para ejercer las profesiones de cada una de las sentenciadas. La pena complementaria fue solicitada por la fiscala Torres Molas y por el abogado querellante Armoa.

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