Advertencia a defensor de José Peirano fue anulada y causa tendrá nuevo juez

El Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital anuló la resolución de la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz, quien el pasado 20 de octubre advirtió con sancionar al defensor del ex banquero José Peirano Basso, debido al recurso planteado para suspender la preliminar que estaba fijada para el 19 de octubre. Con esta decisión de la Cámara, la causa Fondos Mutuos del Banalemán tendrá nuevo juez.

José Peirano Basso, ex banquero acusado en el caso Fondos Mutuos Banalemán.
José Peirano Basso, ex banquero acusado en el caso Fondos Mutuos Banalemán.Gentileza

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Con el voto en mayoría de los camaristas José Agustín Fernández y Digno Arnaldo Fleitas, el Tribunal de Apelaciones hizo lugar al recurso planteado por la Abg. Alba Zaracho y resolvió anular el Auto Interlocutorio N° 1524 del 20 de octubre de 2023, dictado por la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz, quien advirtió con declarar la rebeldía del exbanquero José Peirano Basso y abandonada la defensa por parte del Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en caso de que presente una nueva chicana.

La resolución de la magistrada se dio en el marco del proceso que afronta Peirano Basso por el presunto perjuicio de US$ 13 millones en el caso de Fondos Mutuos del Banalemán, cuya audiencia preliminar estaba prevista para el pasado 19 de octubre, pero se suspendió porque la Abg. Alba Zaracho estaba con covid y Duarte Cacavelos argumentó que no tuvo acceso a la copia completa de la carpeta fiscal.

Ante los argumentos de la defensa, la jueza Clara Ruiz Díaz reprogramó la diligencia para el pasado 30 de octubre y advirtió al Abg. Guillermo Duarte Cacavelos con aplicar las sanciones establecidas en el Código Procesal Penal, específicamente en los artículos 82 (Rebeldía), 106 (Renuncia y abandono), 112 (Buena Fe) y 113 (Poder de Disciplina).

La defensa cuestionó esta decisión de la magistrada, a través de un recurso de reposición, pero Ruiz Díaz rechazó el planteamiento y remitió el expediente a la Cámara de Apelaciones. Ahora con la resolución del Tribunal de Alzada, que anuló el fallo de primera instancia, la presente causa penal tendrá nuevo juez de Garantías.

Argumentos para anular advertencia a defensa de Peirano Basso

El camarista preopinante José Agustín Fernández consideró como “inmerecida e improcedente” es la advertencia realizada por la jueza de Garantías al Abg. Guillermo Duarte Cacavelos; y que la jueza Clara Ruiz Díaz, al rechazar el recurso de reposición, no abordó puntualmente las cuestiones propuestas en el recurso y brindó respuestas genéricas, afirmando simplemente que no existe ningún agravio y, por tanto, ello no constituye una correcta motivación.

El magistrado agregó que Ruiz Díaz no realizó un examen objetivo de los tres puntos medulares propuestos que son: las copias del expediente; la situación de salud de uno de los representantes de la defensa y, la superposición de audiencias.

El camarista Digno Arnaldo Fleitas se adhirió al voto del preopinante; mientras que la magistrada Andrea Vera Aldana votó en minoría por confirmar el A.I. N° 1524 del 20 de octubre pasado, por el cual la jueza Clara Ruiz Díaz rechazó el recurso de reposición de la defensa de Peirano Basso.

A criterio de Vera Aldana, la advertencia hecha de conformidad a lo dispuesto en la norma procesal, “se circunscribe a la facultad del Juez de recordar a las partes su deber de litigar dentro del proceso bajo las normas relativas a la buena fe, evitando planteamientos que puedan ser considerados como actuaciones meramente dilatorias”, según resalta parte de su voto.

Expectativa de pena en el caso Fondos Mutuos Banalemán

En esta causa, Peirano Basso está acusado por el fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Silvio Corbeta, por la supuesta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza, conducta indebida en situaciones de crisis y promoción fraudulenta de inversiones.

El agente precisó que si bien acusó por los tres delitos por los que Peirano Basso está procesado, la justicia uruguaya concedió la extradición únicamente por el primer hecho punible, por lo que es probable que si se admite la acusación, sea solo por lesión de confianza. Por esa razón, la expectativa de pena es de hasta 5 años de cárcel.

Justamente por la inversión realizada de los fondos captados a través del sistema, o de las ofertas de ahorro que había ofertado en su momento, hablamos de los años 2000, 2002, ese dinero captado de los ahorristas había sido invertido en otras cuentas que produjeron pérdidas, un déficit y un riesgo mucho mayor del previsto y por eso se le acusó por lesión de confianza, porque él tenía la posición de garante de ese patrimonio”, explicó Corbeta.

En el proceso abierto a los directivos paraguayos por caso Fondos Mutuos Banalemán, el 13 de junio de 2005, el Tribunal de Sentencia integrado por Héctor Capurro, Germán Torres y Leticia De Gásperi, condenó a 3 y 4 años de cárcel a Ricardo Castillo y Tomás Cataldo, por lesión de confianza y conducta indebida en situación de crisis.

El 21 febrero 2006, la Cámara ratificó el fallo, pero el 11 de agosto del mismo año, la Corte Suprema integrada por Wildo Rienzi, Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta (disidente) absolvió a Castillo y a Cataldo.

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