JEM absuelve a fiscal Lezcano, enjuiciado por supuesta negligencia en el caso Marset

Con votos de los miembros cartistas del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el fiscal Lorenzo Lezcano fue absuelto del proceso que enfrentó. Alegaron que el agente a pesar de haber realizado actos investigativos no pudo determinar que el supuesto narco Sebastián Marset formaba parte del crimen organizado. Los votos en contra determinaron que Lezcano actuó con negligencia, lo que posibilitó la huida del país del ahora prófugo. La fiscala acusadora había requerido la destitución.

Abog. Lorenzo Lezcano, fiscal absuelto en el JEM.
Abog. Lorenzo Lezcano, fiscal absuelto en el JEM.

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Con los votos del presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) diputado colorado Orlando Arévalo, el diputado Alejandro Aguilera y los senadores Derlis Maidana y Mario Varela, el fiscal Lorenzo Lezcano, procesado por supuesto mal desempeño de funciones, fue absuelto. La mayoría argumentó que el fiscal realizó los actos investigativos que la ley le requería y no le responsabilizaron por la huida de nuestro país del presunto narco prófugo Sebastián Marset.

Sin embargo, los votos que encontraron negligencia grave de parte del fiscal Lezcano refieren que el agente no actuó como director de la investigación penal. Si realizó diligencias como pedidos de informes, los hizo por requerimiento del Comando Tripartito. Nunca partieron de su parte los actos investigativos, a pesar de que tenía los informes preliminares, indicaron los ministros de Corte Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo.

La causa abierta en el JEM está identificada como N° 95/2022 “Abg. Lorenzo Lezcano, Agente Fiscal Unidad Penal Nº 04 Especializada en Lucha contra el Crimen Organizado s/ Enjuiciamiento”.

El fiscal Lezcano abrió el expediente caratulado: “Persona innominada s/a determinar”, en el que recibió informes de la presunta participación de Sebastián Marset en el crimen organizado y que posteriormente archivó, por no encontrar hechos determinantes.

El voto de la absolución de Arévalo

El diputado Orlando Arévalo, al realizar la primera opinión sobre la sentencia en esta causa, solicitó que se rechace el incidente de extinción que promovió el fiscal Lorenzo Lezcano. El plazo de 180 días para determinar la prescripción se inicia el cómputo cuando se notifica el inicio del enjuiciamiento, y actualmente la causa se encuentra en etapa para resolver la sentencia”, alegó.

Sobre el fondo del enjuiciamiento, Arévalo sostuvo que de las constancias y elementos probatorios de este expediente, la investigación de inteligencia denominada Smart se encontraba en estado primario en recolección de datos, para obtener los indicios suficientes para la comisión de hechos punibles.

El fiscal Lezcano solicitó el 4 de mayo de 2021 la apertura de causa penal para recabar mayores datos e información. Posteriormente, con una nota del 5 de mayo de 2021, el agente fiscal solicitó que se le asigne número a la causa caratulada “Personas innominadas s/ a determinar” y comunicó al juzgados de garantías el inicio de la investigación.

Arévalo asimismo justificó que Lezcano realizó varias diligencias. El testimonio de Fernando Ruiz Díaz confirmó que las diligencias surgían a partir de las reuniones de trabajos que realizaban con el agente. Es así que se hicieron 23 diligencias durante la investigación que obran en la carpeta fiscal.

Este testigo -Ruiz Díaz-, corroboró que el agente fiscal sí ejerció el rol de director de la investigación. Las tareas de inteligencias estaban a cargo del Comando Tripartito, la inteligencia no podía identificar como operaba el grupo de personas, ni de qué manera estaban vinculados, indicó Arévalo.

El diputado también reiteró que el Operativo Smart estaba en estado incipiente de recolección de datos. “El MP se vio imposibilitado de realizar citaciones, allanamientos, imputaciones porque no existió mérito suficiente, porque se encontraba en un estado incipiente, por eso fue correcta la caratula ‘Personas innominadas s/ a determinar’, por eso el fiscal resolvió fundadamente el archivo de la causa Nº 3167/2021″.

También Arévalo justificó que si bien había un listado de personas, estas no podían ser indicadas por la perpetración de hechos relevantes, por falta de pruebas.

El agente fiscal se encontró imposibilitado de proseguir con la investigación y no había forma para atribuir hechos a una o más personas determinadas. ”Considero que no existió mal desempeño del fiscal Lorenzo Lezcano, no registra antecedentes en el JEM, voto por la absolución”, dijo finalmente.

Se adhirieron a la absolución del fiscal Lezcano, el diputado Alejandro Aguilera y los senadores Mario Varela y Derlis Maidana.

Para ministro, fiscal sí incurrió en negligencia grave

El ministro de la Corte Suprema Manuel Ramírez Candia, en primer lugar se allanó a la posición del diputado Arévalo quien rechazó el recurso de extinción que promovió el fiscal Lorenzo Lezcano.

Posteriormente, el ministro alegó que el agente Lezcano sí incurrió en negligencia grave al no realizar actos diligencias como director de la investigación que estaba en curso.

Ramírez Candia dijo que el hecho de enjuiciamiento en el Jurado es por la falta de realización investigativa. “De la lectura de todo el expediente y de las audiencias, una testifical, surge que el fiscal no cumplió con su función de dirigir la investigación como exige el art. 52 del Código Procesal Penal.

Agregó: “Las notas y cantidades de informes solicitados, lo hizo a sugerencia de la Policía, no surge de la actividad propia del agente fiscal. Esa falta de diligencia ha hecho que no pudiera recolectar elementos de convicción, para asegurar que esa persona (Sebastián Marset), que tenía sus vínculos con el crimen organizado, que se conoció posteriormente en un operativo posterior (A Ultranza).

“Si no se avanzó en la investigación fue por falta de diligenciamiento, ha habido negligencia en el ejercicio de sus funciones, por no haber cumplido con su misión de dirigir la investigación de un caso que se demostró luego que era extremadamente grave”, sostuvo el ministro.

Por su parte, el ministro de Corte César Garay Zuccolillo alegó que se adhería a su colega magistrado. Indicó que se preparó un extenso trabajo jurídico sobre el caso. No existe prescripción ni extinción, eso es categórico, manifestó.

Sobre la actuación del fiscal Lezcano indicó que está comprobado, como dijo el ministro Ramírez, la exigua y casi nula actividad como agente de una unidad especializada, y por ello más le exigía para obrar.

También, el fiscal Lezcano archivó la causa sin fundamentar, porque la norma del Código Procesal Penal ordena que debe ser fundamentado, debe estar debidamente motivado y eso no se observa en el momento del archivamiento. Hubo mal desempeño”, aseguró el ministro Garay.

Finalmente, con los cuatro votos de los legisladores, el fiscal Lorenzo Lezcano fue absuelto porque no se probó su mal desempeño, indicó el presidente del JEM, diputado Orlando Arévalo.

Fiscala acusadora solicitó remoción del fiscal

En la audiencia de alegatos finales del 9 de noviembre de 2023, la fiscala acusadora del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Carmela Ramírez, sostuvo que el agente fiscal Lorenzo Lezcano no realizó los actos investigativos propios de los que está obligado como funcionario del Ministerio Público, para corroborar o rechazar los informes sobre narcotráfico y lavado de dinero.

Enjuiciamiento de oficio

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados había iniciado de oficio la investigación preliminar y posterior procesamiento del fiscal Lorenzo Lezcano, luego que la Cámara de Senadores había hecho pública su denuncia de presunto mal desempeño de funciones por no haber realizado diligencias investigativas en un caso de informe proveniente del Uruguay donde constaba la presunta perpetración de Sebastián Marset y su gavilla en actividades en nuestro país como lavado de dinero, narcotráfico y otros delitos conexos.

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