Abogado acusa ante el JEM al juez que ordenó su detención

Un abogado acusó en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por presunto mal desempeño de funciones a un juez que ordenó su detención como medida disciplinaria porque reclamó su presencia en una audiencia de imposición de medidas. La audiencia referida fue en un caso de robo agravado en el que uno de los imputados es menor de edad.

Abog. Santiago Trinidad Núñez Gómez, juez penal de garantías de Salto del Guairá.
Santiago Trinidad Núñez Gómez, juez penal de garantías de Salto del Guairá.

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El abogado Víctor Hugo Fernández, con Matrícula de la Corte Suprema N° 13.539, denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al juez penal de garantías del quinto turno de feria de Saltos del Guairá Santiago Trinidad Núñez Gómez, por la supuesta comisión de mal desempeño de funciones, ignorancia supina de la ley, violación del debido proceso, decisión unilateral respecto a las sanciones, omisión de informe a las autoridades pertinentes de la sanción aplicada sin fundamento jurídico ni lógico, violación al derecho constitucional al trabajo y del ejercicio de la profesión de abogado con la dignidad.

La denuncia del abogado presentó ante el JEM el 10 de enero pasado.

Antecedentes de la denuncia ante el JEM

En fecha 6 de enero de 2024, siendo las 19:45 en el inicio de una audiencia de imposición de medidas previstas en el art. 427 del Código Penal (CP) en el cual el denunciante abogado Víctor Hugo Fernández, quien ejercía la defensa de dos imputados (uno de ellos menor de edad), procesados por robo agravado, se percató que el juez penal de garantías Santiago Trinidad Núñez Gómez, no participó de la diligencia.

Ante la ausencia del juez, el abogado Fernández solicitó su presencia, por tratarse de una causa en el cual se encuentra procesado un menor de edad, y en concordancia en el interés superior del niño como está previsto en la Constitución Nacional, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Procesal Penal.

En la mencionada audiencia solamente se encontraban la actuaria Sanie Patricia Bogado Cuevas, la dactilógrafa Leticia Diaz Colmán y el procesado, conforme a las tomas fotográficas que realizó el abogado Fernández. La audiencia culminó sin la presencia del juez Núñez Gómez.

Luego se inició la segunda audiencia para el otro procesado, siendo las 20:15 aproximadamente, y casi al finalizar la diligencia llegó el juez Núñez Gómez a la secretaría del juzgado penal de garantías N° 5, interrumpiendo la audiencia. Posteriormente, ingresaron agentes policiales que procedieron al arresto del abogado Fernández, llevándole del brazo a la oficina contigua a la secretaría.

Denuncia de supuesto abuso del juez

En este lugar le mantuvieron detenido al letrado mientras se sustanciaba la audiencia con el otro procesado, en tanto que los policías le despojaban de su teléfono celular manifestando los agentes que el magistrado se enojó porque realizó las tomas fotográficas y filmaciones de la audiencia, en la que el juez no se encontraba presente, que las mismas eran una prueba de la ausencia injustificada.

Las fotografías y filmaciones fueron borradas sin el consentimiento del abogado, siempre según el escrito de denuncia ante el JEM.

El denunciante señala en su escrito que en ningún momento el juez, la actuaria ni ningún otro funcionario le argumentaron del motivo o la fundamentación de su arresto dispuesto y que fue comunicado a los policías de forma verbal, violando de esta manera disposiciones legales, por cuanto que el poder disciplinario ejercido por el juez debe ser fundado y comunicado al abogado.

Una vez que terminó la audiencia, el abogado preguntó al juzgado si podía retirarse del lugar, y entonces fue escoltado por el policía custodio del juez y un policía del Poder Judicial, quienes le acompañaron hasta la salida del edificio del Poder Judicial.

Los hechos denunciados que ocurrieron el 6 de enero de 2024, recién fueron comunicados al Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Canindeyú el 8 de enero de 2024 luego de que la presidencia del Colegio de Abogados de Canindeyú haya solicitado copias de las grabaciones del circuito cerrado del juzgado penal de garantías N° 5 y luego que la situación tomó estado público.

Norma violentada

El denunciante reconoce que el art. 113 (poder de disciplina) del Código Procesal Penal (CPP) dispone, en concordancia del art. 17 del CPP, que el juez como director del proceso tiene facultades disciplinarias con la obligatoriedad de sancionar fundadamente las supuestas faltas o incorrecciones que los abogados auxiliares de justicia cometan en el juicio, pero con la limitación de que dichas facultades deben ser ejercidas prudentemente por los jueces sin que ello implique menoscabar el derecho de defensa.

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