Fiscalía apela beneficio concedido al exministro Luis Riart

El exminsitro de Educación Luis Alberto Riart se retira del palacio, durante el juicio en el que fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad por lesión de confianza. Archivo Abc.ABC Color

La fiscala Dominica Zayas apeló la resolución por la cual el juez penal de Ejecución Carlos Mendoza Peña otorgó un permiso para que el exministro de Educación Luis Alberto Riart Montaner pueda dejar 30 horas a la semana el domicilio donde cumple condena de años de cárcel por lesión de confianza. Riart, quien estuvo solo 6 meses en la cárcel, tiene prisión domiciliaria desde diciembre de 2024.

El Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, tendrá a su cargo el estudio de la apelación presentada por la Fiscalía en contra de la resolución por la cual el exministro de Educación Luis Riart fue favorecido con un permiso para salir de la casa donde cumple prisión domiciliaria los días lunes, miércoles y viernes, desde las 8:30 hasta las 18:30.

Lo llamativo del caso es que Riart logró ser beneficiado con la prisión domiciliaria con el pretexto de que su presencia en su hogar era imprescindible para poder asistir a su suegro, quien se encuentra acamado. Por lo visto, su presencia ya no es indispensable, considerando que el permiso que solicitó es para dejar la casa 30 horas a la semana.

A través del Auto Interlocutorio N° 36 del 26 de febrero de 2026 y pese a la oposición de la fiscala Dominica Zayas, el juez penal de Ejecución Especializado en Crimen Organizado, Carlos Mendoza Peña otorgó el régimen de semilibertad solicitado por la defensa, para realizar un trabajo de investigación. Estableció además una fianza de G. 300 millones para Riart y de otros G. 300 millones para la esposa del condenado, como condición previa para el usufructo del permiso.

Investigación para captar “la voz de la gente” en la calle

“La investigación como lo explica el proyecto, requiere realizar entrevistas en lugares distintos, como por ejemplo paradas de colectivos, en el propio Mercado 4 de la ciudad, plazas y barrios de Asunción, además de las visitas técnicas al Archivo Nacional y la Biblioteca del Congreso, según los fundamentos que están insertos en el documento. Limitar la permanencia exclusivamente a los edificios administrativos de la Universidad Jesuita del Paraguay, no hace más que anular la naturaleza del trabajo autorizado correctamente por el Juzgado, haciéndolo “inviable”, argumentó el abogado Carlos Montalbetti.

En esta tesitura, Montalbetti solicitó posteriormente aclarar que el horario de salida de la semilibertad, sea de 08:30 a 18:30, lo cual fue concedido por el juzgado, en las condiciones requeridas por la defensa, que también cuestionó el monto establecido para la fianza, por estar fuera de las posibilidades del condenado.

Carlos Mendoza Peña, juez penal de Ejecución Especializado en Crimen Organizado.

“Esta modificación es necesaria para captar la “voz de la gente” en los momentos de mayor flujo social en las paradas de transporte y espacios públicos, cumpliendo con los objetivos del proyecto. Un inicio a las 08:30 permite coordinar agendas institucionales y el cierre a las 18:30 facilita la recolección de testimonios al término de la jornada laboral ciudadana“, explicó el defensor.

A través del AI N° 43, del 6 de marzo pasado, el AI N° 43, Mendoza hizo lugar a la aclaratoria planteada por la defensa y estableció el horario requerido en la presentación, además de reducir la fianza inicialmente establecida a G. 100 millones.

Resolución dictada en el caso Luis Riart, el 6 de marzo de 2026.

El juzgado estableció que cada viernes Riart debe presentar informes de las labores y los trabajos específicos realizados en la semana; además tiene prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en la vía pública, prohibición de portar cualquier tipo de armas, prohibición de salir del país, prohibición de cometer otro hecho punible y no puede permanecer en la vía pública antes ni después del horario señalado.

Luis Riart cumple gran parte de su pena en su casa

El ministro de Educación y Ciencias durante el gobierno de Fernando Lugo (2008 - 2011) fue condenado a 3 años de cárcel por el hecho punible de lesión de confianza, por Sentencia Definitiva N° 221, de fecha 2 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Alba González, posteriormente confirmada en instancias superiores.

Riart se mantuvo con medidas alternativas a la prisión preventiva desde el inicio del proceso hasta el 24 de junio de 2024 cuando se presentó en la Oficina de Guardia del Palacio de Justicia de Asunción, para cumplir su condena, tras haber agotado todos los recursos para revertir el fallo sin éxito.

El juzgado dispuso la reclusión de Riart en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, a fin de salvaguardar su integridad física, en atención al cargo que ocupó, pero el exministro solo estuvo 6 meses preso ahí.

Exministro tiene prisión domiciliaria desde 2024

El 10 de diciembre de 2024, mediante el Auto Interlocutorio N° 115, el juez de Ejecución Carlos Mendoza dispuso la prisión domiciliaria de Luis Riart, a fin de que pueda asistir a su suegro, debido a que el mismo está en situación de dependencia.

Se trata de “una persona de avanzada edad, con una aparente discapacidad permanente, ya que no se moviliza por sí mismo, dependiente en forma permanente de su cuidadora, la Sra. María Eugenia Acosta de Riart para realizar tareas básicas diarias como alimentación, movilización, traslado, aseo personal (...)”, según constancias obrantes en el expediente.

Del dictamen del médico forense se informa que “el mismo actualmente cuenta con una cuidadora la Sra. María Eugenia Acosta de Riart, esposa del condenado en cuestión, y si bien, la misma manifestó al Médico Forense que le resulta muy dificultoso la tarea de movilizar al señor Ramón sin ayuda y que no cuenta con otra persona para apoyo en las labores diarias y constantes requerimientos del mismo”.

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 239, establece las siguientes condiciones para la prisión domiciliaria:

  • “Cuando un condenado a pena privativa de libertad tuviere más de setenta años, estuviese gravemente enfermo o en etapa terminal o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo, el Juez de Ejecución podrá disponer su prisión domiciliaria. El beneficio será revocado en caso de violación grave de la restricción.
  • El Juez de Ejecución también podrá adoptar tal medida en casos de condenados a pena privativa de libertad de hasta tres años que no sean reincidentes, si fuesen mayores de sesenta años, mujeres embarazadas o con hijos de hasta un año, y cuando se tratase de los padres, consortes o convivientes de un discapacitado que no pueda valerse por sí mismo y se encuentre exclusivamente a su cuidado".

Millonario perjuicio por compra del edificio Excelsior

La Justicia determinó que la adquisición de un inmueble para el Ministerio de Educación y Ciencias se realizó de manera irregular, ya que se pagaron G. 14.000 millones, cuando la tasación real del edificio que llevaba la denominación de Excelsior era de G. 12.579 millones.

Eldificio Excelsior está sobre 15 de Agosto entre Presidente Franco y Benjamín Constant, en el centro asunceno.

El ministro durante el gobierno de Fernando Lugo (2008-2012) fue condenado a 3 años de cárcel por el hecho punible de lesión de confianza en fecha 2 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Alba González.

Lo
más leído
del día