El procesado Franco Acosta Céspedes aseguró que se violaron los tiempos procesales de su causa y que él no debería estar sometido a un juicio oral y público.
Explicó que el juzgado había fijado como fecha límite para su acusación el 6 de septiembre de 2025. Sin embargo, la fiscal de aquel entonces, ahora suspendida, Gloria Rojas, solicitó una prórroga procesal. Indicó que, para el efecto, se dictó una providencia de suspensión del plazo firmada únicamente por el actuario Óscar Grismaldo Segovia, cuya actuación considera ilegal porque —según sostuvo— viola el Art. 129 del Código Procesal Penal (CPP), contraviene el Art. 130 del CPP y desconoce el Art. 325 del CPP, que atribuye la decisión exclusivamente al juez.
Franco explicó que el juzgado de Gustavo Ovelar había fijado como fecha límite para su acusación el 6 de septiembre de 2025. Sin embargo, la fiscal del caso en ese entonces, ahora suspendida, Gloria Rojas, solicitó una prórroga procesal.
Indicó que, para el efecto, se dictó una providencia de suspensión del plazo firmada únicamente por el actuario Óscar Grismaldo Segovia, cuya actuación considera ilegal porque —según alega— viola el Art. 129 del Código Procesal Penal (CPP), contraviene el Art. 130 del CPP y desconoce el Art. 325 del CPP, que atribuye la decisión exclusivamente al juez.
Franco Acosta aseguró que un actuario no tiene facultad para suspender plazos y que solo puede dictar actos de mero trámite. Por tanto, dijo que la providencia es “nula de nulidad absoluta” y que el plazo venció el 6 de septiembre de 2025.
Añadió que, pese a ello, se convocó a audiencia el 15 de septiembre de 2025, es decir, nueve días después de que hubiera vencido el plazo para acusar, y que él estuvo presente en dicha audiencia, vulnerándose —según afirmó— su derecho a la defensa, ya que debía prestar su consentimiento conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal paraguayo.
Agregó que los hechos configuran, prima facie, los supuestos de prevaricato por dictar resoluciones contrarias a derecho, además de violación del debido proceso y actuaciones arbitrarias. “No se trata de un error, sino de una conducta deliberada”, aseguró.
Por su parte, el juez Gustavo Ovelar señaló que desconoce la existencia de una denuncia en su contra por supuesto mal desempeño de funciones ante el JEM, aunque sí está enterado de que fue denunciado por supuesta persecución de inocentes ante la unidad especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público.
Agregó que solamente se limitó a cumplir su rol de juez y que su actuación no constituye ningún hecho que pueda representar una falta en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, indicó que se interiorizará de la situación.