CM analizará proyecto de ley que permitirá votar a fiscales y defensores públicos

De izquierda a derecha: el Dr. César Ruffinelli, el senador Édgar López, el ministro de la Corte Luis María Benítez Riera, el vicepresidente Dr. Gustavo Miranda, el titular del órgano, Dr. Gerardo Bobadilla, la Dra. Alicia Pucheta, el diputado Édgar Olmedo, y el Dr. Enrique Berni.ABC Color

El pleno del Consejo de la Magistratura (CM) aprobó analizar el proyecto de ley busca que fiscales y defensores públicos puedan votar en las elecciones de abogados representantes ante el órgano, presentado por el diputado colorado Alejandro Aguilera. Posteriormente, el CM deberá emitir el dictamen correspondiente.

En la sesión de este lunes, el Consejo de la Magistratura (CM) trató la nota remitida por el diputado Jorge Ávalos Mariño, titular de la Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara Baja, relacionada al proyecto de ley que impulsó el legislador Alejandro Aguilera, mediante el cual se busca permitir el voto de fiscales y defensores públicos en la elección de abogados representantes ante el órgano.

Durante el tratamiento de este este punto del orden del día, el consejero Enrique Berni, señaló que “será de vasto análisis y mucho intercambio de ideas, pero podrá ser útil para el gremio. Mientras más legitimidad se tenga, mejor”.

En otro momento, Berni añadió que “la ley solo habla de abogados matriculados, la interpretación de la Corte Suprema de Justicia es una, pero con este instrumento, las lagunas podrán ser aclaradas”.

A través del escrito, el diputado Jorge Ávalos Mariño solicitó el parecer técnico del Consejo de la Magistratura, por lo que el pleno aprobó remitir los antecedentes y el proyecto de legislación a su Asesoría Jurídica a fin de que la misma pueda emitir el dictamen correspondiente al respecto.

La aprobación tuvo los votos del presidente del CM, Gerardo Bobadilla, el vicepresidente Gustavo Miranda, el diputado Édgar Olmedo, el senador Édgar López, el ministro de la Corte Luis Benítez Riera, la Dra. Alicia Pucheta, el consejero Enrique Berni y el Dr. César Ruffinelli.

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Elección de los abogados para representantes ante el CM

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de la Resolución N° 12.757, del 31 de marzo de 2026, resolvió convocar a los abogados matriculados a la elección de abogados titulares y abogados suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura.

En tal sentido, la máxima autoridad judicial fijó para el 28 de noviembre de 2026 la realización del sufragio, de 7:00 a 17:00, en todas las circunscripciones del país.

En el artículo 2° de dicha resolución, la Corte ordenó actualizar “el padrón que contiene la nómina de abogados matriculados, con la inclusión de quienes se hubieren matriculado hasta el martes 31 de marzo de 2026 y la exclusión de los funcionarios públicos”.

Así también, a través de la citada resolución la Corte estableció que este martes 19 de mayo se debe remitir el padrón definitivo, por orden alfabético, al Tribunal Superior de Justicia Electoral a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la Ley N° 294 “Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.

Proyecto de ley de diputado busca que fiscales y defensores voten

El diputado colorado Alejandro Aguilera presentó el pasado 4 de mayo, un proyecto de ley que “establece el régimen electoral para elección de los abogados representantes ante el Consejo de la Magistratura”. El mismo fue derivado a las comisiones legislativas de: Asuntos Constitucionales, Legislación y Codificación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Asuntos Electorales y Reestructuración y Modernización del Estado, pero aún no han recibido dictamen al respecto.

El proyecto de ley, en su “Capítulo II: del padrón electoral”, en su artículo 6° refiere que “de conformidad con el principio de universalidad del sufragio, el padrón incluirá obligatoriamente a los abogados que se desempeñen como Agentes Fiscales y funcionarios de Ministerio Público, Defensores Públicos y funcionarios de la Defensa Pública”.

Alejandro Aguilera, diputado y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Paraguay (JEM).

Agrega que “solo podrán ser excluidos del padrón aquellos profesionales que se hallen bajo las inhabilidades legales expresamente previstas en la ley, debiendo constar dicha circunstancia en resolución respectiva”.

En el artículo 7º que trata sobre las “exclusiones del padrón” refiere que para la votación “no podrán integrar el cuerpo electoral los magistrados judiciales, funcionarios de la CSJ y del TSJE, ni quienes ejerzan funciones en los Poderes Ejecutivo o Legislativo, salvo el ejercicio exclusivo de la docencia”.

En el “Capítulo IV: de las candidaturas y apoderados”, en el artículo 15° trata de las “incompatibilidad para candidatos”, establece que “no podrán postularse quienes integren el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público y la Defensa Pública ni funcionarios públicos a sueldo, a menos que renuncien 12 meses antes de la inscripción de candidaturas”.

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