Mafia de los pagarés: “super ujier” va a juicio con todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía

Los fiscales Belinda Bobadilla (sentada) y Jorge Arce (de pie), allanaron el departamento de la ujier Ingrid Prette.

La “super ujier” del juzgado de Paz de La Recoleta acusada en el caso conocido como mafia de los pagarés, afrontará juicio oral y público con la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía. Un Tribunal de Apelación dejó sin efecto la exclusión de pruebas como contrato de alquiler y de compra de vehículo, que dejan en evidencia el desfasaje existente entre sus ingresos y egresos.

Ingrid Macarena Prette Goldenberg, una de las primeras procesadas en el caso mafia de los pagarés, quedó conocida como “super ujier” tras conocerse que supuestamente habría realizado 21 notificaciones, en solo 4 horas y en 8 ciudades distintas, al mismo tiempo.

En la audiencia preliminar realizada en abril pasado, el juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú admitió la acusación presentada por la Fiscalía contra Prette por supuesta producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, como autora; y prevaricato como cómplice.

En aquella oportunidad, Otazú resolvió además hacer lugar parcialmente a un incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa y apartó del cúmulo de pruebas presentadas por la Fiscalía algunos documentos como contrato de locación y recibo de pago a Cóndor.

Humberto Otazú, juez penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos.

En su resolución, el auto interlocutorio (AI) N° 84 del 23 de abril pasado, el magistrado argumentó que las pruebas excluidas “no se corresponden con elementos constitutivos de los tipos legales que a su vez se corresponden con los hechos objetos del proceso”.

Las pruebas reincorporadas en el caso mafia de los pagarés

Ante esta situación, los fiscales Belinda Bobadilla y Leonardi Guerrero apelaron los puntos 4, 5 y 6 de la resolución mencionada, que excluyó las pruebas ofrecidas en la acusación presentada el 24 de setiembre de 2025.

Las pruebas excluidas -que habían sido incautadas durante el allanamiento realizado el 27 de enero de 2025 al domicilio de la ujier, ubicado en Gómez de Castro esquina Andrade, barrio Villa Morra- y ahora reincorporadas por la Cámara son las siguientes:

  • Punto 4: Contrato de locación correspondiente a la ujier Ingrid Prette Goldenberg.
  • Punto 5: Contrato privado Condor SACI a favor de Ingrid Prette.
  • Punto 6: Recibo de dinero de fecha 29 de septiembre de 2024 por valor de Gs. 15.325.000, y 2 pagarés de fecha 21 de noviembre de 2023, acompañados de un extracto de Condor SACI.

Según los investigadores, el departamento allanado era alquilado por Prette por unos G. 12.000.000 mensuales.

Para Tribunal, exclusión de pruebas fue un “error procesal”

La pertinencia o no de las pruebas mencionadas fue objeto de estudio por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, primera sala, integrado por Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi. Los camaristas concluyeron que el magistrado se equivocó al excluir las pruebas mencionadas y dejaron sin efecto su exclusión.

Momento en que un hombre, que sería el detenido, pretende salir del edificio de Villa Morra con cajas aparentemente cargadas con expedientes judiciales.

“Esto constituye un error procesal, puesto que los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía están relacionados con los elementos constitutivos de los tipos legales cuya sospecha constituyen el objeto del proceso, concretamente tal y como lo afirman los recurrentes, estos elementos de convicción están relacionados con el dolo de hecho y el acuerdo previo que son elementos indispensables tanto del tipo subjetivo de prevaricato y en lo que respecta a la autoría y la participación como cómplices de los procesados”, explica la Cámara en su resolución de hoy.

“En el caso de referencia los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía no tienen como finalidad establecer la situación patrimonial de los procesados, sino que se refieren a negocios jurídicos realizados por los mismos para establecer la sospecha que al momento de los hechos los procesados tenían entre si relaciones económicas, es decir, contrato de alquiler como codeudor y garante que eran a su vez determinantes para la realización de los hechos punibles que en grado de sospecha le son atribuidos”, agrega el auto interlocutorio N° 186.

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