Cámara ratifica condena a Jaime Franco por lavado de dinero del narcotráfico

El narcotraficante Jaime Franco, quien desde 2013 cumple una condena de 18 años y que recientemente fue sentenciado a otros 8 años

La condena a 8 años de cárcel para el narcotraficante Jaime Franco, por lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, que rechazó el recurso de la defensa. Actualmente Franco cumple una sentencia 18 años de pena privativa de libertad.

La Sentencia Definitiva N° 193 del 11 de mayo del 2026 dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por María Luz Martínez e integrado por Dina Marchuk y Federico Rojas, que condenó a 8 años de cárcel al narcotraficante Jaime Andrés Franco Mendoza, por lavado de activos provenientes del narcotráfico, fue ratifica en segunda instancia.

Específicamente, por Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 10 de setiembre de 2026 el Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Corrupción integrado por los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, que rechazó el recurso planteado por el Abg. Ángel Erico Ramírez, defensor de Jaime Franco.

La defensa solicitó la nulidad del fallo de primera instancia, argumentando una presunta fundamentación insuficiente, contradictoria, y violatoria a las reglas de la sana critica. Agregó que la S.D N° 193 cuenta con serias deficiencias en el proceso de valoración probatoria y en la determinación jurídica del hecho punible atribuido al acusado.

Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que el Colegiado de Sentencia cumplió sobradamente con las exigencias procesales de fundamentación y congruencia en la sentencia, destacándose que existió advertencia en la incorporación del hecho punible previsto en el Art. 44 de la Ley 1340, con lo cual se comprobó que se dieron todas las garantías constitucionales de legítima defensa e indagatoria suficiente al respecto.

Jaime Franco tuvo posibilidad de defenderse

En los alegatos finales el fiscal anticorrupción Luis Piñánez había solicitado inicialmente la aplicación de la pena de 5 años de cárcel para el acusado por lavado de dinero (art. 196 del Código Penal). Sin embargo, el Tribunal de Sentencia advirtió que detectó durante el juicio elementos que configurarían una mayor gravedad del hecho punible.

Específicamente, al momento de dar a conocer su veredicto, el colegiado consideró que la conducta de Jaime Franco se encuadraba en el lavado de activos provenientes del narcotráfico, penalizado en el artículo 44 de la Ley N° 1.340/88 (Ley de drogas) y su modificatoria, por lo que terminó aplicando una pena de 8 años de prisión para Franco.

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Esta decisión del Tribunal de Sentencia fue expuesta como agravio por parte de la defensa, en el escrito de apelación; y, luego del análisis, los camaristas concluyeron que en el acta de juicio se aprecia que, con esta advertencia de considerar una calificación jurídica distinta, el colegiado preguntó a Jaime Franco si deseaba más tiempo para preparar su defensa, como así también al derecho del acusado a ampliar su declaración indagatoria por el hecho punible del Art. 44 de la Ley 1340.

Luis Piñánez, fiscal anticorrupción encargado del caso Jaime Franco.

“Se realizan estas consideraciones puesto que la sentencia culminó con la acreditación en juicio oral del hecho previsto en el Art. 44 antes citado en la persona del condenado, en consecuencia el Tribunal de Sentencia para llegar al estado de condena por ese hecho punible debió de fundamentar y valorar la prueba en la explicación de acreditar probado ese hecho, y no como el de lavado de activos previsto en el Art. 196 del C.P. y su modificatoria tal cual pretende la defensa”, resalta parte del fallo de Cámara.

Bienes comisados a Jaime Franco

El Tribunal de Sentencia también decretó el comiso de la suma total de G. 188.421.000, y US$. 10.050, así como un celular Iphone 14 Pro max y un celular Samsung, además de otro celular Iphone 7, y la camioneta Chevrolet Tracker LTZ FLEX, año 2015, matrícula UAE 279, que actualmente está a nombre de terceras personas, lo que hace imposible la afectación del referido bien, por lo que la Fiscalía pidió el comiso especial del valor sustitutivo del rodado en US$ 20.000.

Un agente de la Policía efectúa el recuento de los billetes, tanto en guaraníes, como en dólares encontrados en una de las celdas.

En el juicio el Ministerio Público pudo probar a lo largo de las audiencias de juicio es que Jaime Franco, “desde su lugar de reclusión seguía incursionando en negociaciones tendientes a la compra-venta de sustancias estupefacientes, las cuales se desprenden de las conversaciones de la aplicación de telefonía móvil WhatsApp, extraídas bajo autorización judicial”.

El fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Luis Piñánez, había señalado durante la presentación de sus alegatos finales que Jaime Franco, pese a estar en un recinto penal, recluido, en el marco del cumplimiento de su condena a 18 años, siguió operando en el tráfico de drogas e insertó dinero ilícito al sistema financiero legal.

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En ese sentido vale recordar que, esa condena a Franco es porque se en juicio se había probado que él lideraba una organización criminal estructurada para la comercialización y tráfico internacional de cocaína. En 2013, fue condenado a 11 años, pero el fiscal Marcelo Pecci (+) apeló y en un nuevo juicio en 2017 fue condenado a 18 años, pese a que el citado fiscal había pedido 20 años de cárcel.

Requisa en Tacumbú motivó proceso

El 22 de octubre de 2020, se llevó a cabo una requisa en la entonces Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en el sector de Admisión, con acompañamiento de la entonces ministra de Justicia, Cecilia Pérez. En la oportunidad se incautaron celulares, drogas, dinero en efectivo, documentos varios, incluso un improvisado laboratorio narco.

Los efectivos del departamento Contra el Crimen Organizado abandonan Tacumbú con todos los elementos incautados.

Al lado de la citada zona, se encontraba la celda de Jaime Franco, donde se hallaron armas blancas, celulares, documentos de transacciones y dinero en efectivo que totalizaron G. 174.633.000, US$. 12.400, E 500, y R (rand) 10.

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Como consecuencia de esta causa, se abrió otra y, en el marco de la misma el 9 de marzo de 2023, se intervino la celda de Jaime Franco, pero esta vez en la Agrupación Especializada de la Policía, donde se volvió a encontrar la suma de G. 11.600.000 en efectivo.

Mediante conversaciones extraídas del celular de Franco, bajo autorización judicial, se pudo constatar que el mismo seguía operando en las negociaciones tendientes a la compra-venta de sustancias estupefacientes y que el dinero hallado era producto de ello.

Dinero narco era invertido en bienes

El fiscal Piñánez expuso como prueba del lavado cometido por el ahora condenado, un pagaré de la firma All-Motors que fue incautado de la celda de Jaime Andrés Franco Mendoza. El mismo era por la compra de una camioneta Chevrolet Tracker LTZ FLEX, año 2015, con placa UAE 279, a nombre de la fallecida Lizzi Ferreira, pareja sentimental del hoy condenado.

El narcotraficante Jaime Franco (buzo azul) sale de la Agrupación Especializada rumbo a la cárcel de Emboscada, el 21 de mayo del corriente año.

Por otra parte, las boletas de depósito de sumas de dineros a terceros, se demostró al tribunal, mediante la declaración de Dilce Isabel Cabrera Orué, que ella fue contactada y contratada por Lizzi Ferreira, para realizar depósitos de dinero. Para la Fiscalía, esta es “una modalidad más del tipo, es decir la estratificación, y con esto para borrar el rastro u origen del dinero, y con esto ‘disimular su origen’”.

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A esto sumó que, Jaime Franco “no figura como cliente o usuario de algún producto bancario o financiero, es decir una persona fuera del sistema financiero, no obstante, el mismo en dos ocasiones -requisa y allanamiento-; le fueron incautadas sumas millonarias en efectivo pese a la expresa prohibición de contar consigo sumas de dinero y celulares”.

En base a todos esos elementos, el fiscal Piñánez refirió que “la falta de respaldo documental para explicar la tenencia de esos fondos, además de las solapadas transacciones comerciales del imputado desde su lugar de reclusión para ocultar su verdadera actividad ilícita de tráfico de drogas”.

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