Juez de jueces

Es la Constitución Nacional la que establece en su artículo 253 que los magistrados judiciales sólo podrán ser removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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El mismo artículo ordena que el jurado estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, y dos senadores y dos diputados que deberán ser abogados.

La Constitución establece también en su artículo 270 que los agentes fiscales serán removidos con igual procedimiento que para los jueces, es decir, a través del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

De allí que cada vez que hablamos del jurado, nos refiramos a este órgano extrapoder como el integrado por jueces de jueces, recordando la trascendencia que tiene cuando sostenemos que la impunidad es el mayor de los males, y es por ende el jurado la instancia en la que debe ser combatida aplicando con sentido de justicia las sanciones previstas para jueces y fiscales que incumplan esa trascendente responsabilidad que el estado paraguayo les otorga.

Sin embargo nuestra infausta historia política reciente, nos exhibió, con grabaciones de por medio, cómo en lugar de constituirse en un freno a la impunidad, se la utilizaba como una herramienta de apriete para los adversarios, y de componendas y favores para los aliados y clientes político-judiciales.

Es por ello que todo lo que pase por el jurado debe ser celosamente vigilado, controlado y transparentado.

Es por ello que resultan graves las sospechas y las denuncias de que el senador Hernán Rivas en realidad nunca cursó la carrera de Derecho para convertirse formalmente en abogado como lo exige la Constitución Nacional.

Rivas dice haber cursado la carrera entre los años 2010 y 2015. La universidad en la que dice haberla cursado, la Sudamericana, dejó de ofrecer la carrera al año siguiente.

Siempre según su relato tenemos que creer que durante más de cinco años no le interesó gestionar su título, hasta que, ya en el año 2020 y designado como representante de los diputados ante el Jurado de Magistrados, aparece luego de varios días el supuesto título con el que se convertiría en el único egresado de esa universidad ese año, según registros de la Corte Suprema de Justicia.

Un supuesto título emitido en marzo de 2020, consignando en su texto una resolución de junio de ese año, es decir, de tres meses más tarde.

Resolución además emitida el mismo día en el que Rivas juraba como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Una sorprendente contradicción documental explicada por el abogado de la universidad, Hermann Weinsensee, en la 730AM, como algo que pudo haber ocurrido porque ellos emitían el título sin tener aún la resolución de registro de título del ministerio de Educación, que la obtenían meses más tarde.

Ante tantas dudas, en la semana que termina preguntamos de forma insistente si había algún excompañero, algún exprofesor, algún funcionario, cantinero o responsable de fotocopias que pudiera dar fe del paso del actual senador por la universidad.

Hasta ahora solo el silencio respondió.

Y que conste que hasta aquí hablamos exclusivamente del requisito formal habilitante, todo otro análisis debería hacerse sobre la idoneidad del parlamentario para ejercer un rol tan fundamental para la administración del estado, como la obligación de juzgar, aplicando las leyes con sentido de justicia, a los fiscales y jueces de la república.

guille@abc.com.py

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