Los cambios propuestos en el proyecto son: 1. En el sector civil y docentes se eleva la edad para adquirir la jubilación ordinaria completa a los 62 años de edad; para militares y policías la jubilación plena se adquiere con por lo menos 57 años de edad (actualmente pueden retirarse por años de servicios sin importar la edad). 2. Años de aportes y tasa de cotización; se propone subir la tasa de aporte mensual del 16% al 19% para todos los funcionarios y empleados públicos. Para acceder a la jubilación ordinaria completa, se mantiene la base de 20 a 25 años de aportes mínimos, aunque combinados con la nueva edad mínima establecida. 3. El haber jubilatorio se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos 10 años (120 meses), o más. 4. Se propone ajustar el porcentaje del último salario del jubilado, para reducir el déficit financiero acumulado en el sistema jubilatorio público.
En el caso de las jubilaciones y pensiones del sector público, el Estado asume con exclusividad la creación y gestión de esos beneficios financieros, con recursos que provee el pueblo; el Estado no provee esos recursos financieros, solo los administra. En este caso, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que comparto, el Derecho Administrativo absorbe al Derecho de la Seguridad Social, pues el campo de aplicación de esta rama del Derecho Social en este caso depende del límite que le imponga el Derecho Administrativo. Están errados quienes en su crítica al proyecto, invocan normas y principios jurídicos que se aplican a las jubilaciones y pensiones del sector privado, que están financiadas con el salario que recibe el trabajador de su empleador, y con el aporte del empleador de su propio peculio.
El régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados públicos es el instrumento más importante de la previsión social estatal; pero su financiación no debe ir en detrimento de los beneficios que la política de seguridad social se propone garantizar a toda la población, para la liberación de cualquier estado de necesidad y un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana, para la protección integral contra las contingencias y cargas sociales, con prestaciones que se reconocen como un derecho de la persona y de su familia, mediante una equitativa redistribución de la renta nacional; primero, el Estado debe aplicar los ingresos que percibe del pueblo, para darle a este seguridad bioeconómica y promover el ascenso del nivel y calidad de vida de los sectores social y económicamente marginados, con la finalidad última de realizar la justicia social, de acuerdo con las posibilidades económicas e institucionales del país.
La política social en Paraguay históricamente es deficiente, y cada año se agrava por el déficit del régimen jubilatorio del Magisterio Nacional y de las Fuerzas Públicas, que abusando de su poder de presión política sobre los gobiernos del Partido Colorado, ya entre 2014-2024 generaron un déficit de 1.162 millones de dólares, que son financiados con recursos del Tesoro; y 417 millones de dólares al Magisterio Nacional, financiado con los excedentes del Programa Contributivo Civil, que se agotarán el año 2028, en el que ese déficit deberá ser cubierto en su totalidad con impuestos, desplazándose recursos públicos destinados a salud, educación, infraestructura y seguridad social. El tema amerita otros comentarios, pero, antes se impone –para que el gobierno demuestre buena fe– que se elimine el inconstitucional y aberrante Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Legislativo.
(*) Autor del libro: “Hacia la Seguridad Social”.
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