La dimensión comercial acuerda a Paraguay ventajas exclusivas, considerando su condición de país sin litoral marítimo, tales como el acceso preferencial de sus productos sin aranceles, o cuotas específicas menores que a los demás miembros de Mercosur, para facilitar la inserción de nuestros productos a la Unión Europea (UE), impulsándose con ello la diversificación exportadora y la atracción de inversiones extranjeras, mediante el comercio, la agricultura, la ganadería y la industrialización con mayor valor agregado.

La aprobación del Tratado Mercosur-UE por los estados miembros de Mercosur ubica a los gobiernos en una encrucijada, en el sentido de un momento de duda ante decisiones difíciles; en este caso, la de adoptar un camino para potenciar Mercosur y construir un Estado Unido del Sur como “estado continental”, o seguir el esquema vigente de “naciones separadas” sometidas a los intereses de imperialismos voraces, como son Estados Unidos, China y Rusia.
El 1 de mayo es el “Día Internacional de los Trabajadores”; es un feriado nacional inamovible, dedicado a reconocer y valorar la labor y el sacrificio diario de los seres humanos, que con su esfuerzo físico y mental, producen la riqueza económica y financiera de la sociedad. Se conmemoran las luchas y los logros de los trabajadores organizados, y se recuerda a las víctimas de las persecuciones por la promoción y defensa de los derechos sociales, permanentemente conculcados, olvidados o disminuidos por los gobiernos y las empresas capitalistas.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público o Caja Fiscal vulnera la Constitución al no ajustarse a los principios de unidad, uniformidad, equilibrio y exclusividad del sistema de seguridad social. Así lo sostiene el abogado Jorge Darío Cristaldo Montaner, autor del libro “Hacia la Seguridad Social”, en un análisis que compartimos íntegramente a continuación.
En Paraguay, gran parte de la normativa de Derecho Público, en vez de respetar y proteger el bien común y promover la justicia social, como exige la Constitución Nacional (CN), en la gestión política de la ANR y de sus secuaces seudoopositores, se constata que ellos se empeñan en mantener e imponer la arbitrariedad, la injusticia y el interés privado de los funcionarios públicos, ignorando y violando la Carta Magna.
Es un hecho notorio fácilmente comprobable que nuestro sistema educativo público desde hace décadas tiene graves problemas profundamente enraizados y prácticamente crónicos. Es cierto que la televisión, la quiebra de la familia, los cambios culturales, internet y, sobre todo, la cooptación por la ANR del personal directivo y docente del sector público, contribuyen al deterioro de la educación estatal en todos los niveles pedagógicos, pero no son esas las causas principales. Considero que las razones fundamentales de ese deterioro son la inconstitucional centralización y la escandalosa burocratización de la enseñanza pública.
El proyecto del Poder Ejecutivo pretende recortar hasta un 60% del déficit existente, mediante nuevas normas que aumentan la tasa de aporte (actualmente establecida en un 16% desde el año 2003), y fijación de nuevas edades mínimas de retiro del empleo del funcionario o empleado público. Con la pretendida aprobación legislativa, las jubilaciones y pensiones de maestros del sector público, policías, militares, jueces y funcionarios administrativos, serán adquiridas mediante la nueva normativa legal.
El jurista argentino Alfredo Ruprecht expresa: “(...) los días feriados tienen por objeto conmemorar ciertos acontecimientos que pueden ser de carácter religioso, patrio, laboral o político, de manera que su finalidad no es la recuperación de los trabajadores, sino permitirles adherirse a un acontecimiento que se festeja o rememora ese día”. La doctrina y jurisprudencia laboralista sostienen en forma unánime ese criterio en todos los países.
Algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia, designados por el Senado y el Poder Ejecutivo, siguen ocupando el cargo en contravención al artículo 252 de la Constitución, amparados en el artículo 19 de la Ley Nº 609/1995. En la Ley Fundamental, el Título II, Capítulo III, trata “De las disposiciones generales”; es decir, de las normas que regulan la composición y las funciones del Poder Judicial, la independencia del Poder Judicial, la autarquía presupuestaria, la inamovilidad de los magistrados, el enjuiciamiento y la remoción de los magistrados, las incompatibilidades, las inmunidades, la forma de los juicios y la obligación de colaborar con la justicia. En la doctrina, la inamovilidad es el derecho que se les concede a ciertos funcionarios públicos, para no ser destituidos, trasladados, suspendidos ni jubilados, sino por alguna de las causas prevenidas en la legislación; ampara de modo preferente a los magistrados del Poder Judicial.
