Derecho y deber son categorías normativas distintas y, en cierto sentido, opuestas. Un derecho es una facultad que habilita a su titular a ejercerla o no, su característica esencial es la opcionalidad. Un deber, en cambio, es una conducta esperable y exigible cuya omisión generará reproche o sanción. Donde hay deber, no hay opción. Donde hay derecho, la opción es inexorable. Pretender que un mismo acto sea al mismo tiempo derecho y deber representa una superposición de categorías incompatibles.
Agregar la noción de función pública no resuelve la contradicción entre derecho y deber; la subraya. Se incorporan tres categorías que pertenecen a planos distintos - libertad individual, coerción normativa y carga social - sin que sea posible compatibilizarlos.
Si la omisión de una conducta genera sanción, entonces se trata de una obligación, no de un derecho. Llamarla derecho no modifica su naturaleza normativa, apenas la reviste de una dignidad retórica. El riesgo de este tipo de formulaciones, que confunde legitimación simbólica con coherencia conceptual, es la erosión progresiva hacia obsolescencia de la administración de justicia.
No se trata acá de negar la importancia del voto ni de promover la abstención como virtud. Un sistema democrático puede, si así lo decide, imponer el voto como obligación cívica, puede también reconocerlo como derecho fundamental cuya omisión no merece reproche jurídico. Ambas opciones son defendibles. Lo que no es defendible, sin costo teórico, es afirmar que un mismo acto es simultáneamente una facultad libre, un deber exigible y una función pública, sin asumir las tensiones que ello implica.
La fórmula constitucional evade, al parecer, deliberadamente encajarse en una teoría política consistente, quizá justificada por la esperanza que habrá embargado a los constituyentes, por los nuevos vientos que soplaban en nuestra República al inicio de la década de los noventa. Pero, proponen un lenguaje que promete derechos para dignificar al ciudadano, mientras se mantiene una lógica de obligatoriedad buscando asegurar la participación. El resultado es una expresión que tranquiliza el oído cívico, pero desafía la razón analítica.
Un acto obligatorio puede ser valioso, incluso necesario, pero no es libre. Un acto libre, no puede ser obligatorio sin vaciarse de contenido.
Estoy convencido de que la idea de la virtud cívica constituye un ideal deseable y el hecho de que exista un compromiso efectivo de la mayoría de la sociedad con los asuntos públicos es algo ideal. El involucramiento amplio y permanente en los asuntos de interés general fortalece a las comunidades y profundiza la cultura democrática. Pero esta valoración no debería anular el respeto por quien, por la razón que fuere, decide abstenerse del ritual eleccionario.
Forzar la virtud encierra, como advertía Weber en su reflexión sobre la ética y la acción social, una incoherencia difícil de ignorar. No es posible alcanzar un fin moralmente valioso mediante medios que lo contradicen en su propia naturaleza. Cuando la virtud cívica se persigue a través de la imposición, el medio termina vaciando de sentido al fin, y lo que se obtiene ya no es compromiso ético sino mera obediencia. De allí que las virtudes más sólidas no sean las que se imponen en nombre de un ideal, sino aquellas que emergen en libertad, a partir de la invitación al pacto social y de la aceptación consciente del individuo.
El voto en Paraguay entonces, ¿es un derecho o un deber?