Tribunal confirma absolución de directora y periodista de ABC Color

Un tribunal de apelación confirmó la sentencia que absolvió a Juan Carlos Lezcano y Natalia Zuccolillo, periodista y directora de ABC Color, respectivamente. La exviceministra cartista de Tributación, Marta González Ayala, los había denunciado por publicar el caso de un modesto poblador de Paraguarí que dijo sentirse perseguido por la ex alta funcionaria.

La exviceministra cartista de Tributación Marta González Ayala y su abogado y esposo Jacinto Santa María siguen con su persecución.
La exviceministra cartista de Tributación Marta González Ayala y su abogado y esposo Jacinto Santa María siguen con su persecución.ARCENIO ACUÑA

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El Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de Asunción confirmó por unanimidad la absolución de la directora y el periodista de ABC. Los magistrados que reafirmaron la resolución fueron Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y José Waldir Servín.

En primera instancia, el juez Juan Carlos Zárate había sido quien puso el primer freno al ataque contra la libertad de expresión.

González Ayala y su esposo, Jacinto Santa María, habían presentado dos querellas contra nuestros compañeros, molestos por publicaciones de ABC Color que se hicieron eco de las denuncias de Juan Báez, un humilde habitante de la zona de Mbatovi, departamento de Paraguarí.

Báez ocupa junto a su familia un excedente fiscal vecino al predio de la ecoreserva que pertenece a González y Santa María. El modesto poblador denunció que el matrimonio intentó despojarlos del inmueble.

Según relató el propio Báez durante el juicio, ante su desesperación por el acoso que estaban sufriendo fue que decidió acudir a la prensa para contar las peripecias de su disputa.

Desbarataron alegatos

El magistrado Cristóbal Sánchez, quien fue el voto preopinante, se encargó de desbaratar los elementos planteados por Ricardo Preda, abogado de González Ayala y Santa María.

Preda había argumentado supuesta indefensión y hasta acusó al juez Zárate de haber cometido falsedades, entre otros puntos.

Como primer agravio, Preda señaló que Zárate dejó a sus representados en situación de indefensión al haber excluido parte de las pruebas.

“Este agravio debe ser desestimado pues la cuestión es particularmente relevante porque el agravio de la querella se da porque, según sostiene, el auto de apertura a juicio oral y público quedó firme y tornaba inmutable el objeto del juicio, razón por la cual nunca el Tribunal de Sentencia podría modificarlo o alterarlo, lo que al hacerlo excluyó incorrectamente pruebas admitidas, violando las reglas del procedimiento especial al alterar el objeto del juicio oral y público consolidado en el auto de apertura a juicio”, comenzó explicando el magistrado Sánchez.

“La cuestión no adquiere la entidad de una nulidad absoluta en este caso concreto, porque finalmente el Tribunal de Sentencia Unipersonal que dictó el auto de apertura no estaba a cargo del magistrado que sustanció el juicio oral y dictó la sentencia en esta causa, por lo que se mantiene invariable el principio de imparcialidad pues la jueza Abg. Laura Beatriz Ocampos fue la que dictó el auto de apertura a juicio oral y público en este procedimiento de acción privada y luego de disponerse la acumulación de procesos, la misma se excusó de seguir entendiendo pasando la causa al juez Abg. Elio Rubén Ovelar, y tras la excusación del mismo, recién entonces intervino el juez Abg. Juan Carlos Zárate, por lo que en este caso específico, este no estuvo contaminado por alguna decisión respecto a la admisión de la acusación, de los hechos y las pruebas”, agregó.

No se ajusta a la verdad

El magistrado señaló que Preda incluso faltó a la verdad jurídica al pretender señalar que en una querella privada no existen plazos para la presentación de pruebas. “Tal aseveración, a mi criterio, no se ajusta a la verdad jurídica, ya que con la querella autónoma o acusación particular, se debe ofrecer la prueba que se pretende sustanciar en el juicio oral y público (allí está el plazo), salvo que no se disponga”, explicó.

“En otros términos, la existencia de plazos para que el querellante autónomo presente su acusación y las pruebas están expresamente fijadas, que es al momento de iniciar el procedimiento especial o, en su defecto, ante el auxilio judicial previo autorizado por el órgano jurisdiccional”, afirmó.

Una lucha desigual

Esta querella presentada por González Ayala y Santa María se originó en publicaciones de nuestro compañero de trabajo con respecto a las denuncias de Juan Báez.

La historia empezó hace un par de años, cuando Vicente Montiel, suegro de Juan Báez, comenzó con el proceso de venta de cerca de 100 hectáreas que poseía en la zona de Mbatovi. Parte de las tierras fueron adquiridas por la firma Ruta 63 SA, que posteriormente las volvió a vender a González Ayala y Santa María.

Aunque Montiel vendió las que eran sus fincas, su familia encontró un remanente fiscal en el que se instalaron, fuera de la propiedad que había sido vendida, aunque vecina a esta. El Indert confirmó hace unos meses que la propiedad donde residía don Juan, efectivamente, era un inmueble fiscal y le adjudicó la propiedad.

Tras la muerte de don Vicente Montiel, González Ayala denunció a uno de los hijos de aquel, Virgilio Montiel Galeano, por invasión.

Virgilio fue uno de los que prestó declaración durante el juicio. Este relató que, tras la venta de la finca, su padre decidió instalar a la familia en un excedente fiscal ubicado al lado de la propiedad que fue vendida a la exviceministra. “Yo viví ahí toda mi vida. Tengo 49 años”, afirmó.

“Nosotros construimos nuestra casa en un excedente fiscal, no en la propiedad que es de Marta González”, continuó con su relato el poblador de Mbatovi.

Virgilio expresó que fue denunciado en dos oportunidades por la exviceministra de Tributación debido a la disputa por la valiosa propiedad de 16 hectáreas.

“Yo puse un pequeño mirador para trabajar en turismo y también construí una casa con mi señora, pero nos echaron todo”, relató el poblador.

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