La reforma de la Caja Fiscal puso en pie de guerra a varios gremios de funcionarios estatales, principalmente docentes, pero hubo otros con menos fuerza de movilización como el de los magistrados judiciales que se vieron afectados por cambios que ya no pudieron ser retocados.
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Ya durante el debate del tercer trámite en Diputados, varios legisladores advirtieron que en el régimen de jubilación ordinar¡a transitoria para Mag¡strados Judiciales (art. 14), a éstos se le aplicó criterios de edad para optar por qué ley regirse, exigencia que no impusieron a docentes, policías, militares y otros gremios afectados por las reformas.
Al ser el trámite en segunda vuelta en Diputados, ya no había posibilidad de modificaciones, porque lo que tuvieron que optar fue la versión Senado, puesto que la de Diputados era aun más controvertida.
Es por ello que los diputados los opositores Miguel Martínez (PLRA) y Rocío Vallejo (Partido Patria Querida) junto a los colorados Edgar Olmedo (ANR, B), Alejandro Aguilera, Rocío Abed, Miguel Ángel Del Puerto, Néstor Castellano, Rodrigo Gamarra (todos cartistas) plantearon modificar puntualmente el Artículo 14 de la Ley N° 7633/26 de la nueva Caja Fiscal.
El artículo 14 de la “Jubilación ordinar¡a transitoria para Mag¡strados Judiciales" de la ley vigente establece que “la presente disposición transitoria regirá para los Magistrados Judiciales, que hayan cumplido veinte o más años de aporte y cuenten con cincuenta y ocho años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso podrán optar" entre acogerse por la nueva ley de la Caja Fiscal o la anterior, el Decreto-Ley No 23/1954.
¿Qué se modifica?
La modificación pretende eliminar dicha exigencia de los 58 años de edad, equiparando con el resto y con el fin de evitar futuras acciones de inconstitucionalidad de los magistrados, ya que esta “discriminación” podría ser atacada por desigualdad ante la ley.
En tal sentido, la breve exposición del proyecto señala que “el objetivo del presente proyecto de ley es armonizar los requisitos de acceso a la jubilación transitoria para los magistrados judiciales, definido en el artículo 3º inc h) de la Ley 7633/26 con los criterios establecidos para el Magisterio Nacional, Institutos de Educación Superior y Docentes Universitarios, establecidos en el Artículo 13, eliminando requisitos que no se aplican a otros sectores".
Destacan además que “por otro lado, resulta incongruente que, dentro del mismo cuerpo normativo, se adopten criterios distintos para el acceso a la jubilación transitoria" y con esta modificación “se respeta el mandato de igualdad ante la ley y se garantiza que la reforma de la Caja Fiscal sea justa para todos los servidores públicos por igual".