La polémica gira en torno a que Carlos Liseras asumió como senador sin haber renunciado a su función como representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ante la Conajzar, optando únicamente por solicitar al Poder Ejecutivo un permiso especial sin goce de sueldo.
Estigarribia sostiene que la incorporación de Liseras al Senado viola de manera directa el artículo 196 de la Constitución Nacional, que establece incompatibilidades para ejercer funciones legislativas mientras subsista otra designación estatal.
“La clave está en que la designación sigue vigente, aunque esté con permiso. Sigue vinculado al Ejecutivo, y eso es precisamente lo que la Constitución busca evitar”, había señalado en declaraciones anteriores.
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El exsenador incluso había recordado el antecedente de Ramón Retamozo, quien sí renunció a su cargo en Puertos para poder asumir temporalmente una banca en reemplazo de Enrique Riera.
Según Estigarribia, el permiso sin goce de sueldo no elimina la incompatibilidad constitucional, ya que la relación funcional con el Poder Ejecutivo continúa vigente.
Ezequiel Santagada: “Hugo Estigarribia tiene razón”
El abogado Ezequiel Santagada también se sumó al debate y coincidió plenamente con la interpretación constitucional.
Santagada explicó que el artículo 29 de la nueva Ley del Servicio Civil, invocado como defensa por Liseras, tiene antecedentes legales que fueron diseñados exclusivamente para permitir que funcionarios electos para cargos municipales puedan asumir sin perder su puesto, debido a que en esos casos no existe incompatibilidad constitucional.
“Así, este artículo debe leerse como un permiso especial sin goce de sueldo para asumir cargos electivos que no tengan incompatibilidad constitucional. Creo, por tanto, que Hugo Estigarribia tiene razón”, sostuvo.
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El jurista incluso fue más allá al advertir que Liseras podría enfrentar pérdida de investidura.
“La violación del régimen de incompatibilidades es causal de pérdida de investidura (art. 201, primer supuesto)”, recordó.
Jorge Rolón Luna: “No se puede, Liseras”
Otra voz de peso en el ámbito jurídico, Jorge Rolón Luna, también respaldó la postura de Estigarribia y aseguró que la Constitución no deja margen para interpretaciones flexibles.
“El colega y amigo Hugo Estigarribia está en lo correcto con su interpretación del artículo 196 de la Constitución. La norma es clara, su texto incontestable. Cualquier intento de torcer esa incompatibilidad carece de sustento. No se puede, Liseras. No se puede”.
Por su parte, el senador Carlos Liseras, quien tildó de ser un “simple abogado como yo” rechazó las críticas y aseguró que su incorporación al Congreso se ajusta plenamente a la Ley 7445 de la Función Pública.
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En su defensa, argumentó que el permiso especial sin goce de sueldo es suficiente para evitar cualquier conflicto legal y sostuvo que no existe incompatibilidad con su función parlamentaria.
Sin embargo, las opiniones coincidentes de varios abogados refuerzan la tesis de que la legislación administrativa no puede prevalecer sobre la Constitución Nacional.
¿Puede perder su banca?
La principal consecuencia política y jurídica para Liseras sería una eventual pérdida de investidura si se considera que incurrió en violación del régimen de incompatibilidades previsto en la Carta Magna.
Sin embargo, dicha posibilidad sería descartada debido a que el cartismo mantiene una ajustada mayoría que impediría que corra siquiera su intento.