La Comisión de Legislación y Codificación presidida por el senador Derlis Maidana (ANR, HC) emitió dictamen en mayoría por la aprobación con modificaciones y en minoría por el rechazo. La norma figura en el borrador del orden del día de la sesión ordinaria, prevista para el miércoles.
El proyecto de ley se centra en dos artículos clave: el 7 “Del Permiso” y el 9 “De la renuncia a la senaduría vitalicia”, ambas relacionadas al rol que los expresidentes de la República podrán desempeñar ya sean como habilitados para ocupar cargo electivo o público.
La versión de la comisión de Legislación en el artículo 7 establece que los senadores vitalicios no tendrán incompatibilidad para ejercer como ministros del Poder Ejecutivo, embajadores u otro cargo público para el cual llenase los requisitos.
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Indica que para ello deberán solicitar permiso a la Cámara de Senadores en su condición de senadores vitalicios a dichos efectos.
En el artículo 9 propuesto por la comisión relacionada a la renuncia a la senaduría vitalicia se menciona que los ex presidentes, que pretendan presentarse como candidatos a cargos electivos, podrán renunciar a la senaduría vitalicia por manifestación escrita al presidente de la Cámara de Senadores, como mínimo, seis meses antes del día de las elecciones generales.
En el mismo artículo se señala que, una vez presentada la renuncia, la Cámara resolverá por simple mayoría de votos. También que aceptada la renuncia cesará en el cargo de senador vitalicio y quedará habilitado para postularse a cargos electivos, a excepción de la Presidencia de la República.
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En cuanto al alcance de la normativa en estudio, se establece que la ley será aplicable a todo expresidente de la República del Paraguay que fuera electo en la forma, condiciones y alcance previsto en la Constitución Nacional.
Con esto la normativa excluye al expresidente Fernando Lugo, destituído vía juicio político y a Federico Franco, quien no fue electo para ser presidente. Situación que habilita a otros expresidentes a poder acogerse al beneficio entre ellos a Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y a Mario Abdo Benítez.
Del régimen disciplinario
El proyecto también da la potestad al Senado de amonestar o apercibir a los senadores vitalicios por inconducta en el ejercicio de sus funciones o suspenderlos con arreglo a los dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Nacional.
También señala que la suspensión implicará la desafectación temporal de todas las funciones, derechos y deberes propios del cargo, por el tiempo que dure la misma.
La norma también plantea la remoción y pérdida de investidura de los senadores vitalicios y señala que podrán ser expulsados conforme a lo dispuesto en el artículo 190 y 201 de la Constitución Nacional, que establece como principal causal el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.
