El legislador Lider Amarilla (PLRA) señaló que su postura se basa en un dictamen jurídico elaborado sobre la duración de los mandatos constitucionales y la aplicación del principio de improrrogabilidad, contemplado en la Carta Magna para determinados cargos de alta relevancia institucional.
Según el análisis presentado por Amarilla, Camilo Benítez asumió la titularidad de la Contraloría General de la República el 25 de abril de 2019, tras la salida anticipada de Enrique García, quien había sido electo para un periodo que debía concluir en 2021.
De acuerdo con el documento, Benítez completó los aproximadamente 29 meses restantes de ese mandato institucional y posteriormente fue confirmado por el Congreso para un nuevo periodo de cinco años en septiembre de 2021, mandato que concluye el 1 de noviembre de 2026.
Para el legislador liberal, estos antecedentes implican que el actual contralor ya ejerció el equivalente a dos ciclos constitucionales consecutivos, por lo que no podría volver a presentarse para un tercer periodo.
La interpretación del artículo 281 de la Constitución
El dictamen del senador cita el artículo 281 de la Constitución Nacional, que establece que el contralor y el subcontralor duran cinco años en sus funciones y que pueden ser confirmados “solo por un período más”.
Amarilla interpreta que la expresión constitucional fija un límite claro de permanencia en el cargo y que la posibilidad de confirmación está restringida a una sola ocasión.
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Si bien reconoce que la Carta Magna no regula expresamente el escenario en que una persona complete el mandato de otro contralor que dejó vacante el cargo antes de tiempo, sostiene que esa eventual laguna debe resolverse mediante la aplicación de principios constitucionales ya existentes.
La analogía con la Presidencia de la República
Uno de los principales fundamentos del dictamen es la aplicación analógica del artículo 229 de la Constitución, que regula la duración del mandato presidencial.
Ese artículo establece que el presidente y el vicepresidente ejercen funciones por cinco años improrrogables y contempla restricciones para quienes hayan ocupado la Presidencia durante más de doce meses.
Para Amarilla, la lógica constitucional es la misma: impedir que una persona prolongue indefinidamente su permanencia en cargos con mandato fijo.
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“El tiempo constitucional se mide por períodos institucionales fijos”, sostiene el documento, agregando que una vez completado el mandato del funcionario reemplazado y posteriormente ejercido el periodo de confirmación, queda agotada la posibilidad de una nueva continuidad consecutiva.
Principio de improrrogabilidad
El senador liberal afirma que permitir una nueva candidatura de Benítez significaría desconocer el principio de improrrogabilidad de los mandatos constitucionales.
La tesis sostiene que tanto el artículo 229, referido al Poder Ejecutivo, como el artículo 281, referido a la Contraloría General de la República, comparten una misma filosofía jurídica: evitar la extensión sucesiva de los mandatos más allá de los límites establecidos por la Constitución.
Por ello, considera que una eventual postulación para un tercer ciclo consecutivo constituiría una vulneración del espíritu y del texto de la Carta Magna.
La conclusión del dictamen
El documento concluye que una candidatura de Camilo Benítez para continuar al frente de la Contraloría después de noviembre de 2026 sería “abiertamente inconstitucional”.
Según la interpretación defendida por Líder Amarilla, el actual contralor ya ejerció el periodo restante del mandato iniciado por Enrique García y posteriormente fue confirmado para un nuevo periodo completo, agotando así las posibilidades constitucionales de permanencia consecutiva en el cargo.
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La discusión se instala en momentos en que el Senado se prepara para iniciar el lunes el proceso de selección de nuevas autoridades de la Contraloría General de la República, una nueva negociación que abrirá un intenso debate político ya sea sobre la eventual postulación de Benítez y que el cargo corresponda a un opositor o no.
El Senado deberá elaborar la terna y la Cámara de Diputados elegir a un contralor.