Código Mariposa: ¿Darán o no permisos laborales para duelo en caso de perder a un hijo antes del parto?

El código mariposa consiste en un lineamiento de conductas sanitarias basadas en las buenas prácticas médicas realizadas con empatía y validación, el trato digno y humanizado ante las muertes gestacionales y neonatales.Gentileza

La Mariposa lila en hospitales representa la pérdida de un hijo, es desgarradora sin importar el momento, pero actualmente no está legislado el duelo en caso de la pérdida aún en la etapa de embarazo o en los primeros momentos tras el parto. Por ello, la Cámara de Diputados prevé tratar este martes un proyecto que originalmente plantea establecer permisos laborales para el duelo en estos casos, hay dictámenes que cambian totalmente esta intención original.

Como cuarto punto del orden del día de la sesión del próximo martes de Diputados figura para su tratamiento el proyecto de ley “que aprueba permisos por duelo parental y otros permisos parentales, cuyo propio acápite podría cambiarse. Ya existen dictámenes recientes que plantean eliminar la concesión de los permisos laborales, y centrarse en establecer un protocolo para el trato del personal de blanco a los padres que sufrieron la pérdida.

Actualmente, ya rige en el sistema sanitario local, aunque no por ley el llamado Código Mariposa, que consiste en dar acompañamiento y atención especializada a las madres que tuvieron una pérdida gestacional (antes del parto). Sin embargo, algo que no está contemplado en la legislación actual son, sobre todo, los permisos laborales para afrontar este duelo.

Ese es -o era- originalmente el fin de este proyecto, que los padres puedan afrontar la pérdida sin la presión de volver al trabajo inmediatamente, y para ello se plantean los siguientes plazos:

  1. Muerte fetal temprana (hasta la semana 22° de gestación). Tiempo de permiso: dos semanas
  2. Muerte fetal intermedia (desde la semana 23° y hasta la semana 28° de gestación). Tiempo de permiso: cuatro semanas.
  3. Muerte fetal tardía (Desde la semana 29° de gestación hasta el parto). Tiempo de permiso: ocho semanas
  4. Muerte Neonatal (Desde el parto y hasta los cuatro meses del nacimiento). Tiempo de permiso: ocho semanas.

Sin embargo, tras un primer intento de tratamiento anteriormente, el proyecto volvió a comisiones y, donde se emitieron una serie de dictámenes, de los cuales algunos cambian sustancialmente la esencia original.

Aparentemente, para no entrar en conflicto con sectores empresariales y empleadores, la Comisión de Equidad Social e Igualdad entre otras sugirió modificaciones, eliminando todo lo referente a permisos laborales.

Dicho cambio se refleja inmediatamente en el acápite del proyecto modificado, “que establece el código mariposa como protocolo nacional de atención humanizada para el abordaje integral de los casos de muerte gestacional, perinatal y neonatal”.

El proyecto testa completamente la parte de los permisos laborales, y se centra en un “protocolo” para los hospitales, para tratar el duelo enfocados sobre todo en la madre.

Actualmente, varios centros asistenciales ya implementan el llamado Código Mariposa Lila, que es una señal que justamente destaca que en la sala existe una madre que perdió a su hijo y se establecen medidas para la contención, pero dichas medidas no son obligatorias ni generales.

De hecho, hasta hace no mucho, eran habituales los casos donde incluso los cuerpos de los llamados “angelitos” eran devueltos a los padres en cajas de cartón y con nula empatía, que es el otro aspecto que se pretende abordar.

Para empezar, se plantea obligar que en el caso de promulgarse, dicho protocolo “serán de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos de salud públicos, privados, mixtos y de seguridad social que presten servicios de atención obstétrica, ginecológica, neonatal o pediátrica en el territorio nacional”.

Entre las medidas a ser adoptadas por los hospistales, se menciona por ejemplo:

  1. La atención integral e interdisciplinaria de la madre, del padre y de la familia, procurando asegurar el acceso oportuno a apoyo psicológico, trabajo social y demás servicios que resulten necesarios.
  2. La adopción de medidas destinadas a preservar la intimidad, confidencialidad, dignidad y privacidad de las familias durante la atención sanitaria.
  3. La adopción de medidas destinadas a disponer, cuando resulte posible, de espacios adecuados para la atención y el acompañamiento de las familias en duelo.
  4. La utilización de mecanismos institucionales de identificación discreta que faciliten al personal de salud el adecuado abordaje de los casos comprendidos en la presente Ley, resguardando en todo momento la dignidad y confidencialidad de las personas afectadas.
  5. La garantía de que la familia pueda despedirse de su hijo o hija de manera digna y respetuosa, conforme a los protocolos médicos, sanitarios y a su voluntad.
  6. La entrega, con el consentimiento expreso de los padres y cuando resulte procedente, de recuerdos u otros elementos simbólicos relacionados con el hijo/a fallecido, de conformidad con el protocolo que establezca la Autoridad de Aplicación.
  7. La orientación y acompañamiento en materia de lactancia en situación de duelo, así como el asesoramiento respecto de los derechos y prestaciones sociales previstos en la legislación vigente.
  8. La provisión de información clara, oportuna y comprensible sobre los procedimientos médicos, administrativos y los servicios de apoyo disponibles para las familias.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en nuestro país se registran cerca de 350 a 450 muertes de no natos y recién nacidos, remarcan en el proyecto.

Eventualmente, durante el estudio en particular del proyecto se definirá qué versión finalmente logra la media sanción.

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